I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-1959)
Ley 17/2022, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 24 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 9966

c) Mediante la creación de consorcios creados por varias administraciones
públicas o entidades integrantes del sector público institucional.
2. De forma excepcional, justificada y motivada objetivamente, y solo cuando
no sea posible la prestación directa de los servicios públicos que integran
el Sistema Riojano de Salud, las administraciones públicas competentes para la
prestación de servicios sanitarios podrán establecer conciertos o recurrir a los
contratos procedentes, de los regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, así como a las fórmulas de colaboración previstas
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
incluidos los consorcios sanitarios, así como lo que resulte de aplicación en virtud
de la correspondiente normativa autonómica.
En los términos y a los efectos previstos en este mismo apartado 2, en los
procedimientos que se sigan para la adjudicación de la gestión de los servicios
sanitarios indicados, los centros, servicios y establecimientos sanitarios de los que
sean titulares entidades que tengan carácter no lucrativo tendrán prioridad, cuando
existan condiciones análogas de eficacia, calidad y costes, todo ello en los
términos que permita la normativa de aplicación.
A tales efectos, y de acuerdo con lo que se pudiera establecer en la normativa
autonómica de desarrollo de la presente ley, la Administración pública riojana
deberá motivar el cumplimiento de los siguientes criterios técnicos:
a) La utilización óptima de sus recursos sanitarios propios.
b) La insuficiencia de medios propios para dar respuesta a los servicios y
prestaciones.
c) La necesidad de recurrir a fórmulas diferentes a las establecidas en el
apartado 1».
Dos.

Se añade una nueva disposición adicional octava, con el siguiente contenido:

«Disposición adicional octava.
Hospital Calahorra.

Servicios prestados en la extinta Fundación

La totalidad de los servicios prestados en la extinta “Fundación Hospital
Calahorra” serán computables como servicios previos para el perfeccionamiento
de trienios, a los efectos de lo previsto en el Real Decreto 1461/1982, de 25 de
junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de
diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública, y
en el Real Decreto 1181/1989, de 29 de septiembre, por el que se dictan normas
de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de
servicios previos en la Administración pública al personal estatutario del Instituto
Nacional de la Salud, desde el 25 de febrero de 2022».
Tres.

Se añade una nueva disposición adicional novena con el siguiente contenido:

En el ámbito de los procesos de selección de personal estatutario dependiente
del Servicio Riojano de Salud y en desarrollo del párrafo a) del apartado 5 del
artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal
estatutario de los servicios de salud, las personas extranjeras que no cumplan los
requisitos establecidos en el citado apartado podrán acceder, en igualdad de
condiciones, a la condición de personal estatutario en aquellas categorías
estatutarias sanitarias para cuyo desempeño se requiera estar en posesión de la
titulación universitaria oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de médico,
de la titulación universitaria oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de

cve: BOE-A-2023-1959
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«Disposición adicional novena. Nombramientos de extranjeros extracomunitarios
como personal estatutario del Servicio Riojano de Salud.