I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-1959)
Ley 17/2022, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 24 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 9967

enfermera, del título oficial de una especialidad médica en Ciencias de la Salud y
del título oficial de una especialidad de Enfermería en Ciencias de la Salud».
CAPÍTULO VIII
Medidas administrativas en materia de patrimonio de La Rioja
Artículo duodécimo. Modificación de la Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio
de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Se añade un párrafo, en punto y aparte, en el apartado 1 del artículo 76, con el
siguiente contenido:
«No obstante, podrá acordarse el cambio de titularidad de los bienes y
derechos afectados por las Administraciones públicas, siempre y cuando estos
queden vinculados al mismo uso y servicio público».
CAPÍTULO IX
Medidas administrativas en materia de servicios sociales
Artículo decimotercero. Modificación de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios
Sociales de La Rioja.
Uno.

Se modifica el artículo 16, que queda redactado como sigue:

«Artículo 16. Descripción.
1. Los servicios sociales de primer nivel son el nivel más próximo a los
destinatarios y a los ámbitos familiar y social.
2. Tienen un carácter polivalente, comunitario y preventivo de las diferentes
situaciones de necesidad social.
3. Están dirigidos a toda la población dentro de su ámbito de actuación
territorial, debiendo dar respuestas en el marco de la convivencia de los
destinatarios de los servicios y las prestaciones.
4. La dotación mínima profesional, atendiendo a indicadores cuantitativos y
cualitativos, sería la configurada a tenor de la siguiente ratio:
1 trabajador/a social por cada 3.000 habitantes.
1 educador/a social por cada 6.000 habitantes.
1 psicólogo/a por cada 20.000 habitantes.
1 integrador/a social por cada 15.000 habitantes.

La dispersión geográfica de la población.
La densidad de atención (número de personas usuarias de los servicios
sociales en relación con el total de habitantes).
Porcentaje de población inmigrante.
Porcentaje de población de minorías étnicas.
Tasa de dependencia.
Tasa de pobreza.
Tasa AROPE».

cve: BOE-A-2023-1959
Verificable en https://www.boe.es

Asimismo, a la hora de aplicar geográficamente esta ratio se tendrán en
cuenta otras variables como: