I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-1959)
Ley 17/2022, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20
Martes 24 de enero de 2023
Dos.
Sec. I. Pág. 9968
Se modifica el artículo 94, que queda redactado como sigue:
«Artículo 94. Órganos competentes.
1. El órgano competente para el inicio de los expedientes sancionadores será
la dirección general con competencias en materia de dependencia o servicios
sociales, según corresponda.
2. El órgano competente para resolver será:
a) En el caso de sanciones por infracciones leves y graves, la dirección
general con competencias en materia de dependencia o servicios sociales, según
corresponda.
b) En el caso de sanciones por infracciones muy graves, la persona titular de
la consejería competente en materia de servicios sociales.
3. El órgano competente para imponer multas coercitivas será el órgano
competente para resolver el procedimiento del que deriven».
Tres.
Se incluye una nueva disposición adicional sexta, con el siguiente contenido:
«Disposición adicional sexta.
profesionales.
Calendario de implantación de las ratios de
Para la aplicación de las ratios de profesionales establecimientos en el
artículo 16 en la presente ley, se establece el siguiente calendario:
1. Entre los años 2023 a 2025, alcanzar un/a trabajador/a social por
cada 3.000 habitantes, siendo el profesional de referencia para la ciudadanía en el
ámbito de los servicios sociales.
2. Entre los años 2023 a 2026, alcanzar la ratio del resto de profesionales:
1 educador/a social por cada 6.000 habitantes.
1 psicólogo/a por cada 20.000 habitantes.
1 integrador/a social por cada 15.000 habitantes».
CAPÍTULO X
Medidas administrativas en materia de infraestructuras
Artículo decimocuarto. Modificación de la Ley 2/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de
la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El último párrafo del artículo 17.1 queda redactado del siguiente modo:
«Es elemento funcional de una carretera toda zona permanentemente afecta a
su conservación y a la preservación de la seguridad vial, a la explotación del
servicio público viario y a otros fines auxiliares o complementarios, tales como las
destinadas al descanso, áreas de servicio, mantenimiento de la vialidad invernal,
estacionamiento, auxilio y atención médica de urgencia, pesaje o parada de
autobuses.
Asimismo, tendrán dicha consideración los espacios longitudinales adyacentes
a la carretera respecto de la que tienen un carácter complementario, como las vías
de servicio, aceras y carriles destinados a la circulación de bicicletas o de uso
ciclopeatonal».
Dos.
El artículo 31 queda redactado del siguiente modo:
«1. En la zona de dominio público de travesías y tramos urbanos, el
otorgamiento de autorizaciones para realizar obras o actividades no ejecutadas
cve: BOE-A-2023-1959
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Uno.
Núm. 20
Martes 24 de enero de 2023
Dos.
Sec. I. Pág. 9968
Se modifica el artículo 94, que queda redactado como sigue:
«Artículo 94. Órganos competentes.
1. El órgano competente para el inicio de los expedientes sancionadores será
la dirección general con competencias en materia de dependencia o servicios
sociales, según corresponda.
2. El órgano competente para resolver será:
a) En el caso de sanciones por infracciones leves y graves, la dirección
general con competencias en materia de dependencia o servicios sociales, según
corresponda.
b) En el caso de sanciones por infracciones muy graves, la persona titular de
la consejería competente en materia de servicios sociales.
3. El órgano competente para imponer multas coercitivas será el órgano
competente para resolver el procedimiento del que deriven».
Tres.
Se incluye una nueva disposición adicional sexta, con el siguiente contenido:
«Disposición adicional sexta.
profesionales.
Calendario de implantación de las ratios de
Para la aplicación de las ratios de profesionales establecimientos en el
artículo 16 en la presente ley, se establece el siguiente calendario:
1. Entre los años 2023 a 2025, alcanzar un/a trabajador/a social por
cada 3.000 habitantes, siendo el profesional de referencia para la ciudadanía en el
ámbito de los servicios sociales.
2. Entre los años 2023 a 2026, alcanzar la ratio del resto de profesionales:
1 educador/a social por cada 6.000 habitantes.
1 psicólogo/a por cada 20.000 habitantes.
1 integrador/a social por cada 15.000 habitantes».
CAPÍTULO X
Medidas administrativas en materia de infraestructuras
Artículo decimocuarto. Modificación de la Ley 2/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de
la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El último párrafo del artículo 17.1 queda redactado del siguiente modo:
«Es elemento funcional de una carretera toda zona permanentemente afecta a
su conservación y a la preservación de la seguridad vial, a la explotación del
servicio público viario y a otros fines auxiliares o complementarios, tales como las
destinadas al descanso, áreas de servicio, mantenimiento de la vialidad invernal,
estacionamiento, auxilio y atención médica de urgencia, pesaje o parada de
autobuses.
Asimismo, tendrán dicha consideración los espacios longitudinales adyacentes
a la carretera respecto de la que tienen un carácter complementario, como las vías
de servicio, aceras y carriles destinados a la circulación de bicicletas o de uso
ciclopeatonal».
Dos.
El artículo 31 queda redactado del siguiente modo:
«1. En la zona de dominio público de travesías y tramos urbanos, el
otorgamiento de autorizaciones para realizar obras o actividades no ejecutadas
cve: BOE-A-2023-1959
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Uno.