I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-1959)
Ley 17/2022, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 24 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 9969

por el órgano titular de la carretera corresponde a los ayuntamientos, previo
informe vinculante de dicho órgano titular que habrá de versar sobre aspectos
relativos a disposiciones de la presente ley.
2. En las zonas de servidumbre y afección de travesías y tramos urbanos, las
autorizaciones de usos y obras las otorgarán asimismo los ayuntamientos, si bien,
cuando no estuviere aprobado definitivamente ningún instrumento de
planeamiento urbanístico, deberán aquellos recabar, con carácter previo, informe
vinculante del órgano titular de la carretera».
Tres.

La disposición adicional segunda queda redactada como sigue:

«1. El Gobierno de La Rioja, a través de la consejería competente en materia
de carreteras, promoverá e impulsará la transferencia a los ayuntamientos de la
titularidad de aquellas carreteras autonómicas que atiendan a una demanda
esencialmente rural o local, que den servicio a medios agrícolas o forestales o de
carácter urbano.
2. Asimismo, promoverá la incorporación a la red de carreteras autonómica
de aquellas vías rurales o municipales que constituyan itinerarios de interés
general de ámbito supramunicipal, en base a lo que establezcan al respecto los
planes regionales de carreteras y, excepcionalmente, aquellas transferencias de
titularidad que mejoren la funcionalidad y explotación de la red viaria objeto de
esta ley. No obstante, no podrán ser objeto de incorporación a la red de carreteras
de la Comunidad Autónoma de La Rioja aquellas vías rurales o municipales que
no cuenten con las características técnicas necesarias establecidas en la
normativa vigente en materia de carreteras.
3. El Gobierno de La Rioja, a través de la consejería competente en materia de
carreteras, podrá celebrar con las corporaciones locales respectivas convenios de
colaboración con el objeto de mejorar la conservación ordinaria de las vías que
componen la red interior de comunicaciones municipales. El texto deberá contener el
tramo o tramos a los que aparece referido, los medios materiales e importes
proporcionados por cada una de las administraciones intervinientes y, especialmente,
en las intervenciones relativas a la vialidad invernal, las prioridades de actuación que
vendrán marcadas por el órgano competente en materia de conservación de carreteras
de la comunidad autónoma. Para el caso de que las vías afectadas discurran por
espacios naturales protegidos pertenecientes a la Red Natura 2000 o montes de
utilidad pública, deberá mediar informe favorable de la dirección general competente
en materia de biodiversidad, que tendrá carácter preceptivo y vinculante».
Se incorpora una nueva disposición adicional cuarta con el siguiente

«1. El personal funcionario adscrito a la dirección general competente en
materia de carreteras al que se le atribuyan funciones de explotación de las mismas
tendrá la condición de agente de la autoridad en el ejercicio de dichas funciones.
2. Los hechos constatados por el personal funcionario al que se le reconoce
la condición de autoridad y que se formalicen en acta o documento público
gozarán de presunción de veracidad y tendrán valor probatorio, en cuanto a los
hechos consignados en el mismo, sin perjuicio de las demás pruebas que los
interesados puedan aportar en defensa de sus respectivos intereses.
3. El acta o documento público que se levante por el funcionario a quien se
reconozca la condición de autoridad deberá contar con las siguientes formalidades
para su validez:
Identificación del lugar de los hechos.
Descripción de los hechos.
Documentación gráfica de los hechos.
Identificación del funcionario, fecha, lugar y firma».

cve: BOE-A-2023-1959
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Cuatro.
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