I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-1959)
Ley 17/2022, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20
Martes 24 de enero de 2023
Cinco.
Sec. I. Pág. 9970
Se añade una disposición adicional quinta con la siguiente redacción:
«Disposición adicional quinta. Declaración de utilidad pública e interés social,
necesidad de ocupación y urgencia de expropiación del Plan de choque de
movilidad sostenible, segura y conectada.
Se declaran de utilidad pública e interés social, y la necesidad de ocupación y
la urgencia de la expropiación forzosa de las obras, terrenos e instalaciones
afectados por las obras que se incluyan en el marco de los componentes 1 (Plan
de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y
metropolitanos) y 6 (Movilidad sostenible, segura y conectada) del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a los efectos previstos en el
artículo 52 de la Ley sobre expropiación forzosa».
Seis. Se modifica la disposición final segunda, que queda redactada en los
siguientes términos:
«En lo no previsto en esta ley, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal
vigente en materia de carreteras. Asimismo, podrán ser de aplicación las normas
de desarrollo dictadas por la Administración del Estado en materia de
construcción, conservación o explotación de carreteras, cuando no exista
normativa propia de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la materia, y resulten
de aplicación en función de las características de la vía».
Artículo decimoquinto.
Prórroga del Plan de Carreteras.
Queda prorrogado el Plan de Carreteras aprobado por Ley 8/2000, de 28 de
diciembre, cuya vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2021, hasta que entre en vigor el
nuevo Plan de Carreteras.
CAPÍTULO XI
Medidas administrativas en materia de desarrollo autonómico
Artículo decimosexto.
La Rioja.
Modificación de la Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de
Uno. Se elimina el apartado 5 del artículo 119.
Dos. Se crea una sección 14.ª dentro del capítulo I del título II de la ley, con la
siguiente redacción:
«Sección 14.ª
De las cooperativas de viviendas en cesión de uso
1. Son cooperativas de viviendas de cesión de uso las que conservan la
propiedad en pleno dominio o cualquier otro derecho sobre el suelo y/o la edificación,
y procuran a precio de coste a las personas socias usuarias y, en su caso, al resto de
miembros de la unidad de convivencia el uso particular de las viviendas como
residencia habitual y permanente, el uso de dependencias susceptibles de
aprovechamiento particular, junto con el uso compartido de los espacios y
dependencias comunes, que deberá ser regulado bien en los estatutos o reglamento.
Estas cooperativas administran, gestionan, conservan y mejoran el conjunto de
la edificación, repercutiendo a las personas socias la parte correspondiente de
estos costes. A estos efectos, la cooperativa tiene la consideración de consumidor
final. A efectos fiscales estas cooperativas tienen la consideración de cooperativas
de consumo.
cve: BOE-A-2023-1959
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 129 ter. Cooperativas de vivienda en cesión de uso.
Núm. 20
Martes 24 de enero de 2023
Cinco.
Sec. I. Pág. 9970
Se añade una disposición adicional quinta con la siguiente redacción:
«Disposición adicional quinta. Declaración de utilidad pública e interés social,
necesidad de ocupación y urgencia de expropiación del Plan de choque de
movilidad sostenible, segura y conectada.
Se declaran de utilidad pública e interés social, y la necesidad de ocupación y
la urgencia de la expropiación forzosa de las obras, terrenos e instalaciones
afectados por las obras que se incluyan en el marco de los componentes 1 (Plan
de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y
metropolitanos) y 6 (Movilidad sostenible, segura y conectada) del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a los efectos previstos en el
artículo 52 de la Ley sobre expropiación forzosa».
Seis. Se modifica la disposición final segunda, que queda redactada en los
siguientes términos:
«En lo no previsto en esta ley, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal
vigente en materia de carreteras. Asimismo, podrán ser de aplicación las normas
de desarrollo dictadas por la Administración del Estado en materia de
construcción, conservación o explotación de carreteras, cuando no exista
normativa propia de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la materia, y resulten
de aplicación en función de las características de la vía».
Artículo decimoquinto.
Prórroga del Plan de Carreteras.
Queda prorrogado el Plan de Carreteras aprobado por Ley 8/2000, de 28 de
diciembre, cuya vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2021, hasta que entre en vigor el
nuevo Plan de Carreteras.
CAPÍTULO XI
Medidas administrativas en materia de desarrollo autonómico
Artículo decimosexto.
La Rioja.
Modificación de la Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de
Uno. Se elimina el apartado 5 del artículo 119.
Dos. Se crea una sección 14.ª dentro del capítulo I del título II de la ley, con la
siguiente redacción:
«Sección 14.ª
De las cooperativas de viviendas en cesión de uso
1. Son cooperativas de viviendas de cesión de uso las que conservan la
propiedad en pleno dominio o cualquier otro derecho sobre el suelo y/o la edificación,
y procuran a precio de coste a las personas socias usuarias y, en su caso, al resto de
miembros de la unidad de convivencia el uso particular de las viviendas como
residencia habitual y permanente, el uso de dependencias susceptibles de
aprovechamiento particular, junto con el uso compartido de los espacios y
dependencias comunes, que deberá ser regulado bien en los estatutos o reglamento.
Estas cooperativas administran, gestionan, conservan y mejoran el conjunto de
la edificación, repercutiendo a las personas socias la parte correspondiente de
estos costes. A estos efectos, la cooperativa tiene la consideración de consumidor
final. A efectos fiscales estas cooperativas tienen la consideración de cooperativas
de consumo.
cve: BOE-A-2023-1959
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 129 ter. Cooperativas de vivienda en cesión de uso.