I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-1959)
Ley 17/2022, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20
Martes 24 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 9960
Dos. Se modifica la tasa 4.02. Servicios de certificación y control correspondientes
a la producción agraria ecológica de La Rioja, en la que se introducen los siguientes
cambios:
1.
El apartado Gestión queda redactado en los siguientes términos:
«El Consejo Regulador de la Producción Agraria Ecológica de La Rioja
repercutirá el importe de las tasas a los contribuyentes junto con las cuotas
anuales que les correspondan como operadores inscritos. Los operadores quedan
obligados a soportar la repercusión de las tarifas de esta tasa que haga el Consejo
Regulador. El sustituto no admitirá en ningún caso que el contribuyente no
satisfaga el pago de la tasa y sí el de la cuota anual».
2.
Se crea la tarifa 1.3 siguiente:
«1.3
Emisión de certificado de exportación: 56,48 euros».
Tres. Se modifica la tasa 4.18. Servicios facultativos veterinarios, a la que se añade
la tarifa 3.5 siguiente:
«3.5 En el caso de movimientos de las especies bovina, ovina, caprina y
equina, con destino a aprovechamiento de pastos, las tasas contempladas en los
apartados anteriores se reducirán en un cincuenta por ciento».
Cuatro. Se modifica la tasa 4.21. Industria, cuyas tarifas 1 y 2 quedan redactadas
del siguiente modo:
«1. Inscripción de establecimientos y/o actividades en el Registro Integrado
Industrial.
La tasa se exigirá estableciéndose una tarifa base de 57,25 euros para:
1.1 Nuevas inscripciones, ampliaciones, modificaciones y traslados: 57,25
euros.
2. Autorización de funcionamiento, inscripción de puesta en servicio, control
e inspección de instalaciones sujetas a autorización o inscripción por reglamentos
de seguridad industrial.
La tasa se exigirá de acuerdo con el siguiente detalle por actuaciones,
estableciéndose una tarifa base de 57,25 euros, aplicándose el porcentaje sobre
ella que a continuación se indica:
cve: BOE-A-2023-1959
Verificable en https://www.boe.es
2.1.1 Nuevas inscripciones, ampliaciones, modificaciones y traslados de
instalaciones que requieren proyecto (100 %): 57,25 euros.
2.1.2 Inspección de instalaciones (100 %): 57,25 euros.
2.1.3 Legalización de nuevas instalaciones, ampliación y modificaciones de
instalaciones clandestinas (200 %): 114,50 euros».
Núm. 20
Martes 24 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 9960
Dos. Se modifica la tasa 4.02. Servicios de certificación y control correspondientes
a la producción agraria ecológica de La Rioja, en la que se introducen los siguientes
cambios:
1.
El apartado Gestión queda redactado en los siguientes términos:
«El Consejo Regulador de la Producción Agraria Ecológica de La Rioja
repercutirá el importe de las tasas a los contribuyentes junto con las cuotas
anuales que les correspondan como operadores inscritos. Los operadores quedan
obligados a soportar la repercusión de las tarifas de esta tasa que haga el Consejo
Regulador. El sustituto no admitirá en ningún caso que el contribuyente no
satisfaga el pago de la tasa y sí el de la cuota anual».
2.
Se crea la tarifa 1.3 siguiente:
«1.3
Emisión de certificado de exportación: 56,48 euros».
Tres. Se modifica la tasa 4.18. Servicios facultativos veterinarios, a la que se añade
la tarifa 3.5 siguiente:
«3.5 En el caso de movimientos de las especies bovina, ovina, caprina y
equina, con destino a aprovechamiento de pastos, las tasas contempladas en los
apartados anteriores se reducirán en un cincuenta por ciento».
Cuatro. Se modifica la tasa 4.21. Industria, cuyas tarifas 1 y 2 quedan redactadas
del siguiente modo:
«1. Inscripción de establecimientos y/o actividades en el Registro Integrado
Industrial.
La tasa se exigirá estableciéndose una tarifa base de 57,25 euros para:
1.1 Nuevas inscripciones, ampliaciones, modificaciones y traslados: 57,25
euros.
2. Autorización de funcionamiento, inscripción de puesta en servicio, control
e inspección de instalaciones sujetas a autorización o inscripción por reglamentos
de seguridad industrial.
La tasa se exigirá de acuerdo con el siguiente detalle por actuaciones,
estableciéndose una tarifa base de 57,25 euros, aplicándose el porcentaje sobre
ella que a continuación se indica:
cve: BOE-A-2023-1959
Verificable en https://www.boe.es
2.1.1 Nuevas inscripciones, ampliaciones, modificaciones y traslados de
instalaciones que requieren proyecto (100 %): 57,25 euros.
2.1.2 Inspección de instalaciones (100 %): 57,25 euros.
2.1.3 Legalización de nuevas instalaciones, ampliación y modificaciones de
instalaciones clandestinas (200 %): 114,50 euros».