I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-1959)
Ley 17/2022, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 9955
El capítulo VI contiene una modificación puntual de la Ley 8/1998, de 16 de junio,
de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con el fin de
garantizar el principio de igualdad en la apertura de oficinas de farmacia.
En el capítulo VII se incorpora una modificación de la Ley 2/2002, de 17 de abril,
de Salud, de La Rioja, con la finalidad de avanzar en la consolidación del sistema público
sanitario riojano, identificando, para ello, como modo de gestión principal y prioritario el
de gestión directa, entendiendo como tal el que se presta a través de la Administración
pública o de entidades de entre las que conforman su sector público. Únicamente en
supuestos excepcionales y justificados, bajo una visión complementaria y nunca
sustitutoria, se habilita la gestión indirecta de los servicios públicos sanitarios y
sociosanitarios. Por otro lado, se asegura el mantenimiento de los derechos adquiridos
por parte de los trabajadores de la extinta Fundación Hospital Calahorra que no pueden
verse menoscabados por su integración en el Servicio Riojano de Salud, y se regula el
nombramiento de extranjeros extracomunitarios como personal estatutario del Servicio
Riojano de Salud, siempre que estén en posesión de la titulación que les habilite para el
ejercicio de la profesión.
El capítulo VIII establece una modificación en materia de patrimonio de La Rioja para
resolver una problemática actual que se produce en las relaciones de carácter
patrimonial entre las entidades locales y la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El capítulo IX aborda modificaciones en materia de servicios sociales, para asignar
adecuadamente la competencia en el procedimiento sancionador y para garantizar por
ley una dotación suficiente de profesionales en el Sistema Público de Servicios Sociales
de primer nivel que garantice en el tiempo una atención integral y de calidad desde este
servicio esencial a la ciudadanía, más aún en una situación de crisis social, así como
establecer un calendario de implantación de las ratios propuestas.
En materia de infraestructuras, el capítulo X realiza modificaciones con el objetivo de
aclarar el concepto de elemento funcional de la carretera y se racionaliza el reparto de
las facultades que corresponden a cada Administración competente en materia de
travesía y tramos urbanos, permitiendo una mayor custodia al órgano titular de la
carretera, con el propósito de mejorar la gestión de estos ámbitos en los que distintas
administraciones públicas comparten responsabilidades y contemplar la posibilidad de
suscribir convenios de colaboración con las entidades locales para mejorar la
conservación y explotación de determinadas vías. Asimismo, se reconoce la condición
de autoridad al personal funcionario que tenga atribuidas funciones de explotación, con
el fin de proporcionar una respuesta más ágil ante la eventual comisión de infracciones
viarias. Por otro lado, se pretende asegurar la actuación expropiatoria en el desarrollo de
las inversiones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno
de España, en concreto, los carriles bici de la zona metropolitana de Logroño. Y,
finalmente, se prorroga el Plan de carreteras hasta la entrada en vigor del nuevo que
está en tramitación.
El capítulo XI contiene medidas en materia de desarrollo autonómico, en concreto,
modificaciones de la Ley de Cooperativas para regular las cooperativas de vivienda en
cesión de uso y las de energía.
En materia de ganadería, el capítulo XII pretende frenar la proliferación de
ampliaciones de las explotaciones agrícolas y la construcción de nuevas instalaciones de
dimensiones desmesuradas.
Finalmente, el capítulo XIII incluye medidas en materia de ordenación del territorio,
regulando los terrenos de alto valor agrario.
Además, la ley contiene una disposición adicional que regula medidas en materia de
contratación para resolver cuestiones suscitadas por la Sentencia 68/2021 del Tribunal
Constitucional, una disposición transitoria que declara la exención durante 2023 de
determinadas tasas, una disposición derogatoria y una disposición final.
cve: BOE-A-2023-1959
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 20
Martes 24 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 9955
El capítulo VI contiene una modificación puntual de la Ley 8/1998, de 16 de junio,
de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con el fin de
garantizar el principio de igualdad en la apertura de oficinas de farmacia.
En el capítulo VII se incorpora una modificación de la Ley 2/2002, de 17 de abril,
de Salud, de La Rioja, con la finalidad de avanzar en la consolidación del sistema público
sanitario riojano, identificando, para ello, como modo de gestión principal y prioritario el
de gestión directa, entendiendo como tal el que se presta a través de la Administración
pública o de entidades de entre las que conforman su sector público. Únicamente en
supuestos excepcionales y justificados, bajo una visión complementaria y nunca
sustitutoria, se habilita la gestión indirecta de los servicios públicos sanitarios y
sociosanitarios. Por otro lado, se asegura el mantenimiento de los derechos adquiridos
por parte de los trabajadores de la extinta Fundación Hospital Calahorra que no pueden
verse menoscabados por su integración en el Servicio Riojano de Salud, y se regula el
nombramiento de extranjeros extracomunitarios como personal estatutario del Servicio
Riojano de Salud, siempre que estén en posesión de la titulación que les habilite para el
ejercicio de la profesión.
El capítulo VIII establece una modificación en materia de patrimonio de La Rioja para
resolver una problemática actual que se produce en las relaciones de carácter
patrimonial entre las entidades locales y la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El capítulo IX aborda modificaciones en materia de servicios sociales, para asignar
adecuadamente la competencia en el procedimiento sancionador y para garantizar por
ley una dotación suficiente de profesionales en el Sistema Público de Servicios Sociales
de primer nivel que garantice en el tiempo una atención integral y de calidad desde este
servicio esencial a la ciudadanía, más aún en una situación de crisis social, así como
establecer un calendario de implantación de las ratios propuestas.
En materia de infraestructuras, el capítulo X realiza modificaciones con el objetivo de
aclarar el concepto de elemento funcional de la carretera y se racionaliza el reparto de
las facultades que corresponden a cada Administración competente en materia de
travesía y tramos urbanos, permitiendo una mayor custodia al órgano titular de la
carretera, con el propósito de mejorar la gestión de estos ámbitos en los que distintas
administraciones públicas comparten responsabilidades y contemplar la posibilidad de
suscribir convenios de colaboración con las entidades locales para mejorar la
conservación y explotación de determinadas vías. Asimismo, se reconoce la condición
de autoridad al personal funcionario que tenga atribuidas funciones de explotación, con
el fin de proporcionar una respuesta más ágil ante la eventual comisión de infracciones
viarias. Por otro lado, se pretende asegurar la actuación expropiatoria en el desarrollo de
las inversiones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno
de España, en concreto, los carriles bici de la zona metropolitana de Logroño. Y,
finalmente, se prorroga el Plan de carreteras hasta la entrada en vigor del nuevo que
está en tramitación.
El capítulo XI contiene medidas en materia de desarrollo autonómico, en concreto,
modificaciones de la Ley de Cooperativas para regular las cooperativas de vivienda en
cesión de uso y las de energía.
En materia de ganadería, el capítulo XII pretende frenar la proliferación de
ampliaciones de las explotaciones agrícolas y la construcción de nuevas instalaciones de
dimensiones desmesuradas.
Finalmente, el capítulo XIII incluye medidas en materia de ordenación del territorio,
regulando los terrenos de alto valor agrario.
Además, la ley contiene una disposición adicional que regula medidas en materia de
contratación para resolver cuestiones suscitadas por la Sentencia 68/2021 del Tribunal
Constitucional, una disposición transitoria que declara la exención durante 2023 de
determinadas tasas, una disposición derogatoria y una disposición final.
cve: BOE-A-2023-1959
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 20