I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-1959)
Ley 17/2022, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 9954

creado en La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular (capítulo II de su título VII, artículos 84 a 97). Su entrada en vigor
tendrá lugar el 1 de enero de 2023 de acuerdo con la disposición final decimotercera de
la citada ley. Dada la prevalencia de la potestad tributaria originaria del Estado, por
razones de seguridad jurídica resulta aconsejable prever expresamente la suspensión de
la aplicación del impuesto autonómico sobre eliminación de residuos en vertederos
mediante la incorporación de la disposición adicional a su ley reguladora.
La segunda parte de las medidas fiscales se centra en las tasas, materia en la que
se incluyen ajustes en la regulación de cuatro de ellas.
III
El segundo bloque de la ley, integrado en el título II, recoge la modificación de
diversas leyes y adopta algunas medidas independientes con el objetivo de facilitar la
consecución de los fines previstos en la ley de presupuestos, ya que por su contenido se
encuentra ligado a la ejecución del gasto, y también aquellas cuya aprobación conviene
no demorar por razón de su urgencia.
El capítulo I modifica el régimen de aplicación transitoria de la Orden EDU/39/2018,
de 20 de junio, por la que se regula el programa de gratuidad de libros de texto y las
ayudas destinadas a financiar la adquisición de libros de texto, en los centros sostenidos
con fondos públicos que impartan enseñanzas de carácter obligatorio en el ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Esta modificación permitirá que, si la
normativa que sustituirá a dicha orden entrara en vigor en medio de un curso académico,
no pierda su vigencia de manera inmediata, sino que la mantenga hasta final de curso,
para evitar un problema logístico y de cambio sobrevenido en un programa que ya está
en marcha a nivel organizativo en los centros y en la Administración educativa.
El capítulo II incorpora dos propuestas en materia de contratación administrativa que
implican la modificación de las dos siguientes disposiciones administrativas troncales en
el funcionamiento y organización del Gobierno y de la Administración pública.
Por un lado, se da nueva redacción al artículo 80 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de
funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma
de La Rioja, con la finalidad de favorecer el funcionamiento ordinario de la mesa de
contratación, y, por otro, se incorpora una disposición adicional sexta en la Ley 8/2003,
de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, para crear
la Comisión Delegada para la Coordinación de la Contratación Pública, de naturaleza
permanente y con un régimen de funcionamiento que se aleja y singulariza con respecto
al régimen jurídico de las restantes comisiones delegadas, lo cual se justifica por el
carácter estratégico de la contratación pública y la especialidad de la materia y de las
funciones que se le atribuyen.
En el capítulo III se incorporan medidas en relación con el nombramiento de los
miembros del Gobierno. Para ello se modifica el artículo 36 de la Ley 8/2003, de 28 de
octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, con el fin de aclarar el
procedimiento para el nombramiento de un alto cargo del Gobierno de La Rioja como
consejero.
En el capítulo IV se incorpora una previsión que tiene por objeto establecer la
posibilidad, excepcional, únicamente para los procedimientos de provisión relacionados
con los procesos de estabilización de empleo temporal, de excepcionar el cumplimiento
del requisito mínimo de permanencia de dos años en su puesto de trabajo, previsto en el
artículo 30.4 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, y normas reglamentarias concordantes.
En el capítulo V se incluye una modificación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre,
de Hacienda Pública de La Rioja, con el fin de dar cumplimiento a la recomendación
del Tribunal de Cuentas, que aconseja remitir de forma anual un informe sobre el
seguimiento de los expedientes de reintegro y sancionadores derivados del ejercicio del
control financiero de subvenciones, previsión similar a la establecida en la disposición
adicional primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

cve: BOE-A-2023-1959
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Núm. 20