I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-1959)
Ley 17/2022, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20
Martes 24 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 9953
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
1959
Ley 17/2022, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para
el año 2023.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en
nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y
el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Las medidas de carácter normativo que han de aprobarse como complemento
necesario a la ley de presupuestos no deben integrarse en la misma, sino que, según la
doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, deben incorporarse a otra ley específica
con rango de ley ordinaria, de modo que los trámites parlamentarios no queden sujetos a
las limitaciones propias de la especial tramitación de la norma presupuestaria.
El Tribunal Supremo ha contribuido a finalizar el debate sobre la naturaleza de las
denominadas «leyes de medidas» o «leyes de acompañamiento» de los presupuestos,
definiendo este tipo de normas como leyes ordinarias cuyo contenido está plenamente
amparado por la libertad de configuración normativa de la que goza el legislador y que
permiten una mejor y más eficaz ejecución del programa del Gobierno en los distintos
ámbitos en los que se desenvuelve su acción. Precisamente, se diferencian de la ley de
presupuestos en que la facultad de enmienda es plena y no se encuentra limitada. Esta
doctrina ha sido posteriormente refrendada por el propio Tribunal Constitucional en
su Sentencia 136/2011, de 13 de septiembre de 2011.
La tramitación parlamentaria ha hecho decaer el Proyecto de Ley de Medidas
Fiscales y Administrativas de La Rioja para 2023. Sin embargo, se considera necesaria
la aprobación de una serie de normas que deben entrar en vigor el 1 de enero de 2023.
El contenido principal de esta ley lo constituyen las medidas de naturaleza tributaria,
si bien se incorporan también otras de carácter administrativo.
El contenido de esta norma encuentra cobertura en diversos preceptos del Estatuto
de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, entre otros,
en sus artículos 8.Uno,9, 26.Uno y 48.1 b).
La ley comienza con normas de naturaleza tributaria, dictadas en uso de las facultades
normativas atribuidas por el artículo 48 del Estatuto de Autonomía de La Rioja y por
la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de
las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
En esta ocasión las medidas se centran exclusivamente en materia de tributos
propios, comenzando por la suspensión de la aplicación del impuesto sobre la
eliminación de residuos en vertederos de La Rioja desde el 1 de enero de 2023, sin
perjuicio de establecer un régimen transitorio en relación con los hechos imponibles
realizados durante el cuarto trimestre de 2022.
La razón de esta suspensión estriba en la incompatibilidad jurídico-constitucional
entre el impuesto autonómico regulado en el capítulo I del título I de la Ley 10/2017 y el
impuesto estatal, cuyo rendimiento se cede a las comunidades autónomas, y que fue
cve: BOE-A-2023-1959
Verificable en https://www.boe.es
II
Núm. 20
Martes 24 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 9953
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
1959
Ley 17/2022, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para
el año 2023.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en
nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y
el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Las medidas de carácter normativo que han de aprobarse como complemento
necesario a la ley de presupuestos no deben integrarse en la misma, sino que, según la
doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, deben incorporarse a otra ley específica
con rango de ley ordinaria, de modo que los trámites parlamentarios no queden sujetos a
las limitaciones propias de la especial tramitación de la norma presupuestaria.
El Tribunal Supremo ha contribuido a finalizar el debate sobre la naturaleza de las
denominadas «leyes de medidas» o «leyes de acompañamiento» de los presupuestos,
definiendo este tipo de normas como leyes ordinarias cuyo contenido está plenamente
amparado por la libertad de configuración normativa de la que goza el legislador y que
permiten una mejor y más eficaz ejecución del programa del Gobierno en los distintos
ámbitos en los que se desenvuelve su acción. Precisamente, se diferencian de la ley de
presupuestos en que la facultad de enmienda es plena y no se encuentra limitada. Esta
doctrina ha sido posteriormente refrendada por el propio Tribunal Constitucional en
su Sentencia 136/2011, de 13 de septiembre de 2011.
La tramitación parlamentaria ha hecho decaer el Proyecto de Ley de Medidas
Fiscales y Administrativas de La Rioja para 2023. Sin embargo, se considera necesaria
la aprobación de una serie de normas que deben entrar en vigor el 1 de enero de 2023.
El contenido principal de esta ley lo constituyen las medidas de naturaleza tributaria,
si bien se incorporan también otras de carácter administrativo.
El contenido de esta norma encuentra cobertura en diversos preceptos del Estatuto
de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, entre otros,
en sus artículos 8.Uno,9, 26.Uno y 48.1 b).
La ley comienza con normas de naturaleza tributaria, dictadas en uso de las facultades
normativas atribuidas por el artículo 48 del Estatuto de Autonomía de La Rioja y por
la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de
las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
En esta ocasión las medidas se centran exclusivamente en materia de tributos
propios, comenzando por la suspensión de la aplicación del impuesto sobre la
eliminación de residuos en vertederos de La Rioja desde el 1 de enero de 2023, sin
perjuicio de establecer un régimen transitorio en relación con los hechos imponibles
realizados durante el cuarto trimestre de 2022.
La razón de esta suspensión estriba en la incompatibilidad jurídico-constitucional
entre el impuesto autonómico regulado en el capítulo I del título I de la Ley 10/2017 y el
impuesto estatal, cuyo rendimiento se cede a las comunidades autónomas, y que fue
cve: BOE-A-2023-1959
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