I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-1959)
Ley 17/2022, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20
Martes 24 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 9956
TÍTULO I
Medidas fiscales
CAPÍTULO I
Impuestos propios
Artículo primero. Modificación de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se
consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en
materia de impuestos propios y tributos cedidos.
Se añade una disposición adicional primera con la siguiente redacción:
«Disposición adicional primera. Suspensión de la aplicación del impuesto sobre
la eliminación de residuos en vertederos de La Rioja.
1. Desde el 1 de enero de 2023 quedan suspendidas las disposiciones del
capítulo I del título I de esta ley, por las que se regula el impuesto sobre la
eliminación de residuos en vertederos de La Rioja.
2. No obstante, durante el mes de enero de 2023 los sustitutos deberán
presentar la autoliquidación del impuesto sobre eliminación de residuos en
vertederos de La Rioja correspondiente a los hechos imponibles realizados
durante el cuarto trimestre de 2022.
3. Asimismo, durante 2023 los sujetos pasivos podrán presentar solicitud de
devolución de aquellas cantidades que, habiendo sido repercutidas correctamente
a los contribuyentes durante 2022, no hayan sido satisfechas por estos en el plazo
de pago de la factura. Junto con la solicitud se deberá aportar una relación
detallada de las deudas, así como de los trámites seguidos para obtener dicho
cobro en los términos previstos en la Orden 8/2013, de 25 de marzo, de la
Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se regulan la
repercusión del Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos y los
requisitos de pesaje, y se aprueban el documento de repercusión y el modelo de
autoliquidación.
Tras la práctica de esta deducción, y comprobado que la repercusión ha sido
realizada correctamente, la Comunidad Autónoma de La Rioja exigirá el pago de
las deudas directamente al contribuyente, iniciando la vía de recaudación en
periodo ejecutivo de acuerdo con la normativa vigente en la materia».
CAPÍTULO II
Tasas
Artículo segundo. Modificación de la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios
Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
«Tasa 3.18. Expedición de Títulos Académicos y Profesionales.
Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de títulos académicos
y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
cve: BOE-A-2023-1959
Verificable en https://www.boe.es
Uno. Se modifica la tasa 3.18 Expedición de Títulos Académicos y Profesionales,
que queda redactada en los siguientes términos:
Núm. 20
Martes 24 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 9956
TÍTULO I
Medidas fiscales
CAPÍTULO I
Impuestos propios
Artículo primero. Modificación de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se
consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en
materia de impuestos propios y tributos cedidos.
Se añade una disposición adicional primera con la siguiente redacción:
«Disposición adicional primera. Suspensión de la aplicación del impuesto sobre
la eliminación de residuos en vertederos de La Rioja.
1. Desde el 1 de enero de 2023 quedan suspendidas las disposiciones del
capítulo I del título I de esta ley, por las que se regula el impuesto sobre la
eliminación de residuos en vertederos de La Rioja.
2. No obstante, durante el mes de enero de 2023 los sustitutos deberán
presentar la autoliquidación del impuesto sobre eliminación de residuos en
vertederos de La Rioja correspondiente a los hechos imponibles realizados
durante el cuarto trimestre de 2022.
3. Asimismo, durante 2023 los sujetos pasivos podrán presentar solicitud de
devolución de aquellas cantidades que, habiendo sido repercutidas correctamente
a los contribuyentes durante 2022, no hayan sido satisfechas por estos en el plazo
de pago de la factura. Junto con la solicitud se deberá aportar una relación
detallada de las deudas, así como de los trámites seguidos para obtener dicho
cobro en los términos previstos en la Orden 8/2013, de 25 de marzo, de la
Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se regulan la
repercusión del Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos y los
requisitos de pesaje, y se aprueban el documento de repercusión y el modelo de
autoliquidación.
Tras la práctica de esta deducción, y comprobado que la repercusión ha sido
realizada correctamente, la Comunidad Autónoma de La Rioja exigirá el pago de
las deudas directamente al contribuyente, iniciando la vía de recaudación en
periodo ejecutivo de acuerdo con la normativa vigente en la materia».
CAPÍTULO II
Tasas
Artículo segundo. Modificación de la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios
Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
«Tasa 3.18. Expedición de Títulos Académicos y Profesionales.
Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de títulos académicos
y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
cve: BOE-A-2023-1959
Verificable en https://www.boe.es
Uno. Se modifica la tasa 3.18 Expedición de Títulos Académicos y Profesionales,
que queda redactada en los siguientes términos: