I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-1959)
Ley 17/2022, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2023.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 9973

vehículos públicos y compartidos. Fomentar puntos de recarga de vehículos
eléctricos en la calle. Promover planes y servicios específicos que prioricen el
desplazamiento a pie, en bicicleta o medio mecánico sin uso de ningún sistema
auxiliar.
e) El fomento y desarrollo de actividades encaminadas a reducir y minimizar
el impacto del consumo energético de las personas socias.
f) La integración de colectivos vulnerables, basados en los principios
cooperativos universales, realizando actuaciones que reduzcan su dependencia
energética y mejoren su calidad de vida.
g) Las acciones de intercooperación, colaboración, intercambio de
experiencias, con otras entidades similares, como pueda ser la creación y
participación en cooperativas de segundo grado y redes.
h) La participación en otras sociedades de forma directa o indirecta.
i) Todas las actividades que la legislación vigente, europea, estatal o
autonómica y la que se pueda promulgar en un futuro y que, en su posible
evolución futura, reserve a las llamadas “comunidades energéticas”».
CAPÍTULO XII
Medidas administrativas en materia de ganadería
Artículo decimoséptimo. Modificación de la Ley 7/2002, de 18 de octubre, de Sanidad
Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Se añade una disposición final tercera, con la siguiente redacción:
«Disposición final tercera.

Moratoria de explotaciones ganaderas intensivas.

1. Hasta el 1 de enero de 2028 no se admitirán solicitudes ni se concederán
autorizaciones ganaderas para la instalación de explotaciones ganaderas
intensivas con capacidad superior a:
a) Porcino: 720 unidades de ganado mayor (UGM) de capacidad,
entendiendo por UGM la equivalencia para cada tipo de animal presente en una
explotación, de acuerdo con los valores establecidos por la normativa básica de
ordenación de las explotaciones porcinas.
b) Pollos de engorde (broilers): 90.000 animales por ciclo.
c) Gallinas ponedoras y recría: 40.000 animales por ciclo.
d) Gallinas reproductoras y su recría: 40.000 animales por ciclo.
e) Otras aves (excepto ratites): 40 000 animales por ciclo.
f) Bovino de leche: 250 UGM.
g) Bovino de carne (cebaderos): 180 UGM.
h) Explotaciones de reproducción de ovino/caprino de leche: 1.000
reproductores.
i) Explotaciones de reproducción de ovino/caprino de carne: 2.000 reproductores.
j) Cebaderos de ovino: 3.000 animales.
k) Equino: 180 UGM.
l) Conejos: 1.500 madres y 10.500 gazapos.
m) Asentamientos apícolas de flora silvestre: 120 colmenas.
n) Asentamientos apícolas de aprovechamiento de cultivos: 200 colmenas.
2. Tampoco se admitirán nuevas solicitudes ni se concederán nuevas
autorizaciones ganaderas para la ampliación de explotaciones ganaderas
intensivas existentes que lleven a una explotación resultante superior a los
máximos establecidos en el apartado 1 de esta disposición final tercera».

cve: BOE-A-2023-1959
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 20