I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-1959)
Ley 17/2022, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20
Martes 24 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 9974
Disposición adicional única.
Uno. Se añade un artículo 81, en el título V de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de
funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma
de La Rioja, con el texto siguiente:
«Artículo 81.
Los expedientes de resolución contractual de los contratos administrativos de
la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de sus
organismos autónomos y de los demás entes pertenecientes al sector público de la
comunidad deberán ser instruidos y resueltos en el plazo máximo de ocho meses».
Dos. Se añade la regla 12.ª en el artículo 230.2, del capítulo VI del título IX, de
la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja, con el texto
siguiente:
«12.ª Los expedientes de resolución contractual de los contratos
administrativos de las entidades locales del ámbito territorial de La Rioja deberán
ser instruidos y resueltos en el plazo máximo de ocho meses».
Disposición transitoria única. Exención de determinadas tasas durante el ejercicio 2023.
1. Quedan exentos durante el ejercicio 2023 del pago de la tasa 4.16. Ordenación y
defensa de las industrias agrarias (agrícolas, pecuarias y forestales), los titulares de
explotaciones agrarias que consten en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA) de la
Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población.
2. Quedan exentos durante el ejercicio 2023 del pago de las tarifas 1.1.1 (1.1.1.1
a 1.1.1.5), 2.1 (2.1.1. a 2.1.6) y 2.2 de la tasa 4.17. Gestión técnico-facultativa de los
servicios agronómicos, los titulares de explotaciones agrarias que consten en el Registro
de Explotaciones Agrarias (REA) de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo
Rural, Territorio y Población.
3. Quedan exentos durante el ejercicio 2023 del pago de las tarifas 1 (1.1 a 1.3),
2 (2.1 a 2.7), 3.1 (3.1.1 a 3.1.3), 3.2 (3.2.1 a 3.2.4), 3.3 (3.3.1 a 3.3.3), 3.4, 3.5, 4.1, 5.1
y 6 de la tasa 4.18. Servicios facultativos veterinarios, los titulares de explotaciones
agrarias que consten en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA) de la Consejería
de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población.
Disposición derogatoria única.
Derogación de otras disposiciones legales.
Quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan
a lo dispuesto en la presente ley, y, en particular, la disposición adicional novena de
la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración
de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la
presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.
Logroño, 29 de diciembre de 2022.–La Presidenta, Concepción Andreu Rodríguez.
(Publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 250, de 30 de diciembre)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-1959
Verificable en https://www.boe.es
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2023.
Núm. 20
Martes 24 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 9974
Disposición adicional única.
Uno. Se añade un artículo 81, en el título V de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de
funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma
de La Rioja, con el texto siguiente:
«Artículo 81.
Los expedientes de resolución contractual de los contratos administrativos de
la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de sus
organismos autónomos y de los demás entes pertenecientes al sector público de la
comunidad deberán ser instruidos y resueltos en el plazo máximo de ocho meses».
Dos. Se añade la regla 12.ª en el artículo 230.2, del capítulo VI del título IX, de
la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja, con el texto
siguiente:
«12.ª Los expedientes de resolución contractual de los contratos
administrativos de las entidades locales del ámbito territorial de La Rioja deberán
ser instruidos y resueltos en el plazo máximo de ocho meses».
Disposición transitoria única. Exención de determinadas tasas durante el ejercicio 2023.
1. Quedan exentos durante el ejercicio 2023 del pago de la tasa 4.16. Ordenación y
defensa de las industrias agrarias (agrícolas, pecuarias y forestales), los titulares de
explotaciones agrarias que consten en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA) de la
Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población.
2. Quedan exentos durante el ejercicio 2023 del pago de las tarifas 1.1.1 (1.1.1.1
a 1.1.1.5), 2.1 (2.1.1. a 2.1.6) y 2.2 de la tasa 4.17. Gestión técnico-facultativa de los
servicios agronómicos, los titulares de explotaciones agrarias que consten en el Registro
de Explotaciones Agrarias (REA) de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo
Rural, Territorio y Población.
3. Quedan exentos durante el ejercicio 2023 del pago de las tarifas 1 (1.1 a 1.3),
2 (2.1 a 2.7), 3.1 (3.1.1 a 3.1.3), 3.2 (3.2.1 a 3.2.4), 3.3 (3.3.1 a 3.3.3), 3.4, 3.5, 4.1, 5.1
y 6 de la tasa 4.18. Servicios facultativos veterinarios, los titulares de explotaciones
agrarias que consten en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA) de la Consejería
de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población.
Disposición derogatoria única.
Derogación de otras disposiciones legales.
Quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan
a lo dispuesto en la presente ley, y, en particular, la disposición adicional novena de
la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración
de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la
presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.
Logroño, 29 de diciembre de 2022.–La Presidenta, Concepción Andreu Rodríguez.
(Publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 250, de 30 de diciembre)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-1959
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La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2023.