I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-1959)
Ley 17/2022, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2023.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20
Martes 24 de enero de 2023
Artículo 129 quater.
cesión de uso.
Sec. I. Pág. 9972
Aportaciones al capital y otras aportaciones obligatorias de
1. Las aportaciones obligatorias al capital social y las aportaciones
obligatorias de las personas socias para financiar la construcción no pueden ser
superiores, en conjunto, al 30 % de los costes de la promoción.
2. Las personas socias usuarias que ingresen con posterioridad solo podrán
ser obligadas a efectuar las aportaciones previstas en el apartado anterior,
actualizadas, en su caso, de acuerdo con el Índice General de Precios al
Consumo.
3. Las personas socias usuarias están obligadas a los pagos periódicos que
acuerde la asamblea general o, en su caso, la asamblea de cada proyecto para
soportar los costes de la cooperativa.
4. Asimismo, las personas socias usuarias tienen que hacer frente al pago de
los costes de los otros bienes y servicios que les suministre la cooperativa».
Tres. Se crea una sección 15.ª, dentro del capítulo I del título II, redactada de la
siguiente manera:
«Sección 15.ª
Artículo 129 quinquies.
De las cooperativas de energía
Cooperativas de energía.
a) La producción y generación de energía con todo tipo de fuentes de
energía, tanto destinada al consumo de las personas socias consumidoras como a
su comercialización.
b) El impulso, el diseño, la instalación y la gestión de todo tipo de proyectos,
instalaciones dirigidas tanto a la generación como distribución de energía con todo
tipo de fuentes, incluidos el ahorro y eficiencia energéticos, servicios de
agregación, de gestión de la demanda, otros servicios energéticos, así como en
cualquier proyecto de sustitución de fuentes energéticas no renovables, realizado
tanto con recursos propios, como ajenos.
c) La reducción de consumo de energía a través de medidas de eficiencia
energética, formación, información y servicios de asesoramiento, así como
intervenciones en el ámbito de la rehabilitación parcial, profunda e integral en
edificios.
d) Las acciones necesarias para la reducción de la dependencia energética
en materia de movilidad. Analizar la viabilidad de proyectos orientados al uso de
cve: BOE-A-2023-1959
Verificable en https://www.boe.es
1. Son cooperativas de energía las que desarrollan su actividad en el área de
la energía, además de poder realizar actividades complementarias y conexas.
Esta categoría de cooperativas sirve para vehicular la creación de comunidades
energéticas. Para ello deben poder conservar su autonomía respecto de sus
propias personas socias y de otros actores habituales en el mercado, que
cooperan de otras formas, como, por ejemplo, mediante la inversión.
2. Pueden estar constituidas por personas, tanto físicas como jurídicas, de
ámbito público y privado, que podrán adquirir el tipo de condición de persona socia
que le competa, contempladas en cualquier tipo de cooperativas contenidas en
esta ley.
3. Las personas físicas y jurídicas pueden ser titulares de derechos de uso y
aprovechamiento de energía u otros bienes inmuebles susceptibles para el
desarrollo y despliegue de tecnologías, con derechos que pueden ser cedidos a la
cooperativa, en consecuencia, adquirirán la condición de personas socias
cedentes a la cooperativa.
4. Para el cumplimiento de su objeto, las cooperativas de energía podrán
desarrollar, entre otras, las siguientes actividades:
Núm. 20
Martes 24 de enero de 2023
Artículo 129 quater.
cesión de uso.
Sec. I. Pág. 9972
Aportaciones al capital y otras aportaciones obligatorias de
1. Las aportaciones obligatorias al capital social y las aportaciones
obligatorias de las personas socias para financiar la construcción no pueden ser
superiores, en conjunto, al 30 % de los costes de la promoción.
2. Las personas socias usuarias que ingresen con posterioridad solo podrán
ser obligadas a efectuar las aportaciones previstas en el apartado anterior,
actualizadas, en su caso, de acuerdo con el Índice General de Precios al
Consumo.
3. Las personas socias usuarias están obligadas a los pagos periódicos que
acuerde la asamblea general o, en su caso, la asamblea de cada proyecto para
soportar los costes de la cooperativa.
4. Asimismo, las personas socias usuarias tienen que hacer frente al pago de
los costes de los otros bienes y servicios que les suministre la cooperativa».
Tres. Se crea una sección 15.ª, dentro del capítulo I del título II, redactada de la
siguiente manera:
«Sección 15.ª
Artículo 129 quinquies.
De las cooperativas de energía
Cooperativas de energía.
a) La producción y generación de energía con todo tipo de fuentes de
energía, tanto destinada al consumo de las personas socias consumidoras como a
su comercialización.
b) El impulso, el diseño, la instalación y la gestión de todo tipo de proyectos,
instalaciones dirigidas tanto a la generación como distribución de energía con todo
tipo de fuentes, incluidos el ahorro y eficiencia energéticos, servicios de
agregación, de gestión de la demanda, otros servicios energéticos, así como en
cualquier proyecto de sustitución de fuentes energéticas no renovables, realizado
tanto con recursos propios, como ajenos.
c) La reducción de consumo de energía a través de medidas de eficiencia
energética, formación, información y servicios de asesoramiento, así como
intervenciones en el ámbito de la rehabilitación parcial, profunda e integral en
edificios.
d) Las acciones necesarias para la reducción de la dependencia energética
en materia de movilidad. Analizar la viabilidad de proyectos orientados al uso de
cve: BOE-A-2023-1959
Verificable en https://www.boe.es
1. Son cooperativas de energía las que desarrollan su actividad en el área de
la energía, además de poder realizar actividades complementarias y conexas.
Esta categoría de cooperativas sirve para vehicular la creación de comunidades
energéticas. Para ello deben poder conservar su autonomía respecto de sus
propias personas socias y de otros actores habituales en el mercado, que
cooperan de otras formas, como, por ejemplo, mediante la inversión.
2. Pueden estar constituidas por personas, tanto físicas como jurídicas, de
ámbito público y privado, que podrán adquirir el tipo de condición de persona socia
que le competa, contempladas en cualquier tipo de cooperativas contenidas en
esta ley.
3. Las personas físicas y jurídicas pueden ser titulares de derechos de uso y
aprovechamiento de energía u otros bienes inmuebles susceptibles para el
desarrollo y despliegue de tecnologías, con derechos que pueden ser cedidos a la
cooperativa, en consecuencia, adquirirán la condición de personas socias
cedentes a la cooperativa.
4. Para el cumplimiento de su objeto, las cooperativas de energía podrán
desarrollar, entre otras, las siguientes actividades: