I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Presupuestos. (BOE-A-2023-1958)
Ley 16/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 24 de enero de 2023
Artículo 15.

Sec. I. Pág. 9712

Competencias.

La competencia para la aprobación de las modificaciones presupuestarias se
ajustará a lo dispuesto en la Ley 11/2013 con las siguientes especificidades:
1. Corresponderá al consejero de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y
Población la competencia para generar crédito derivado de los ingresos referentes a
gastos financiados totalmente por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía, siempre que
exista un compromiso firme de aportación de crédito superior al ingreso presupuestado.
La generación podrá producirse en cualquier momento del año, aun cuando dichos
ingresos se hayan producido en ejercicios anteriores, siempre que esté constatado el
ingreso y que la consiguiente ejecución del gasto se vaya a producir durante el
ejercicio 2023.
2. Corresponderán al consejero de Hacienda y Administración Pública las
transferencias que se realicen de los superproyectos de gastos «Fondo Europeo de
Desarrollo Regional» (FEDER), Plan de Transformación de La Rioja y del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
3. El Consejo de Gobierno autorizará los créditos extraordinarios y suplementos de
crédito para atender obligaciones de ejercicios anteriores u obligaciones del ejercicio
corriente cuando se financien con baja en otros créditos del presupuesto.
TÍTULO II
Procedimientos de gestión presupuestaria
CAPÍTULO I
Ejecución de gastos
Artículo 16.

Aprobación de gastos.

1. El titular de la consejería o presidente del organismo autónomo u órgano del
mismo que determine su propia ley de creación necesitará autorización previa del
Consejo de Gobierno en los siguientes supuestos:

2. No será necesaria la autorización previa del Consejo de Gobierno para
subvenciones y transferencias nominativas.
3. En el caso de las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la
Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia, las prestaciones de renta de
ciudadanía, los gastos derivados de los conciertos educativos, los gastos financiados
con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como las subvenciones
financiadas totalmente por el FEAGA no estarán sujetos durante el año 2023 al régimen
de autorización previa previsto en este artículo. Tampoco estarán sujetas a autorización
previa la aprobación del gasto necesario para el cumplimiento de sentencias judiciales y
de resoluciones o fallos de tribunales económico-administrativos, así como las
actualizaciones y revisiones de precios anuales contempladas en los contratos de
concesión administrativa.
4. En las convocatorias de subvenciones en las que se haya previsto la posibilidad
de distribuir la cuantía máxima entre varios créditos presupuestarios, la autorización
previa de gasto a la que se refiere el párrafo primero de este artículo tendrá carácter
estimativo y podrá prever que la posterior alteración de dicha distribución no necesitará
de una nueva autorización por parte del Consejo de Gobierno.

cve: BOE-A-2023-1958
Verificable en https://www.boe.es

a) Cuando el presupuesto o gasto a aprobar en bienes corrientes y servicios o en
transferencias corrientes sea superior a 250.000 euros.
b) Cuando el presupuesto o gasto a aprobar en inversiones reales o transferencias
de capital sea superior a 750.000 euros.