I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Presupuestos. (BOE-A-2023-1958)
Ley 16/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20
Martes 24 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 9711
de los superproyectos de gastos «Fondo Europeo de Desarrollo Regional» (FEDER),
Plan de Transformación de La Rioja y los del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Artículo 11.
Generaciones de crédito.
Podrán dar lugar a generaciones de crédito las siguientes operaciones:
a) Los ingresos procedentes de anticipos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía,
cuya solicitud esté prevista por el organismo pagador, para los que no será necesaria la
acreditación del cumplimiento de los requisitos recogidos en el artículo 56, apartado 3,
de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja.
b) Las aportaciones o compromisos firmes de aportación reconocidos a favor de la
Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja para financiar gastos
que por su naturaleza estén comprendidos dentro de los fines de la entidad pública
empresarial Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (ADER) se generarán en las
asignaciones presupuestarias de la consejería en la que esta se encuentre adscrita, con
el objeto de su libramiento posterior a la Agencia, de acuerdo con la naturaleza de las
aportaciones.
c) Los mayores ingresos que se deriven de los conceptos que recogen, en
conjunto, las entregas a cuenta del Sistema de Financiación para el ejercicio 2023, en
concepto de tramo autonómico del IRPF, IVA, impuestos especiales, Fondo de Garantía
y Fondo de Suficiencia.
d) Los mayores ingresos en los capítulos 4, «Transferencias corrientes», y 7,
«Transferencias de capital», de ingresos que se perciban como consecuencia del reparto
de los fondos COVID, tanto europeos como estatales o de cualquier otra naturaleza,
destinados a paliar la crisis sanitaria y económica.
e) Los ingresos procedentes del supuesto contemplado en el artículo 56.2.c) de la
Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, podrán generar crédito
en distinto ejercicio a aquel en el que se reconozca el derecho cuando deriven de la
venta de bienes inmuebles. A dicho efecto, los referidos ingresos se considerará que
forman parte del remanente líquido de tesorería afectado.
Artículo 12. Financiación de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito de las
entidades públicas empresariales.
La financiación de los créditos extraordinarios o suplementos de crédito únicamente
podrá realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorería al fin del ejercicio
anterior que no haya sido aplicada en el presupuesto del ente o con mayores ingresos
sobre los previstos inicialmente. En el caso de que la financiación propuesta para la
modificación del presupuesto de la entidad pública empresarial haga necesaria la
modificación del presupuesto de gastos de la Administración general, ambas
modificaciones se acordarán mediante el procedimiento que le sea de aplicación a la
Administración general.
Se consideran créditos ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se
reconozcan, previo cumplimiento de las formalidades legalmente establecidas o de las
que se establezcan, los recogidos en el anexo VIII de esta ley.
Artículo 14.
Incorporación de créditos.
1. Podrán incorporarse al presupuesto de gastos aprobado por esta ley los
previstos en el anexo VI de esta ley.
2. Las incorporaciones de crédito en las entidades públicas empresariales
únicamente podrán realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorería que al fin
del ejercicio anterior no haya sido aplicada al presupuesto del organismo.
cve: BOE-A-2023-1958
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13. Créditos ampliables.
Núm. 20
Martes 24 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 9711
de los superproyectos de gastos «Fondo Europeo de Desarrollo Regional» (FEDER),
Plan de Transformación de La Rioja y los del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Artículo 11.
Generaciones de crédito.
Podrán dar lugar a generaciones de crédito las siguientes operaciones:
a) Los ingresos procedentes de anticipos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía,
cuya solicitud esté prevista por el organismo pagador, para los que no será necesaria la
acreditación del cumplimiento de los requisitos recogidos en el artículo 56, apartado 3,
de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja.
b) Las aportaciones o compromisos firmes de aportación reconocidos a favor de la
Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja para financiar gastos
que por su naturaleza estén comprendidos dentro de los fines de la entidad pública
empresarial Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (ADER) se generarán en las
asignaciones presupuestarias de la consejería en la que esta se encuentre adscrita, con
el objeto de su libramiento posterior a la Agencia, de acuerdo con la naturaleza de las
aportaciones.
c) Los mayores ingresos que se deriven de los conceptos que recogen, en
conjunto, las entregas a cuenta del Sistema de Financiación para el ejercicio 2023, en
concepto de tramo autonómico del IRPF, IVA, impuestos especiales, Fondo de Garantía
y Fondo de Suficiencia.
d) Los mayores ingresos en los capítulos 4, «Transferencias corrientes», y 7,
«Transferencias de capital», de ingresos que se perciban como consecuencia del reparto
de los fondos COVID, tanto europeos como estatales o de cualquier otra naturaleza,
destinados a paliar la crisis sanitaria y económica.
e) Los ingresos procedentes del supuesto contemplado en el artículo 56.2.c) de la
Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, podrán generar crédito
en distinto ejercicio a aquel en el que se reconozca el derecho cuando deriven de la
venta de bienes inmuebles. A dicho efecto, los referidos ingresos se considerará que
forman parte del remanente líquido de tesorería afectado.
Artículo 12. Financiación de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito de las
entidades públicas empresariales.
La financiación de los créditos extraordinarios o suplementos de crédito únicamente
podrá realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorería al fin del ejercicio
anterior que no haya sido aplicada en el presupuesto del ente o con mayores ingresos
sobre los previstos inicialmente. En el caso de que la financiación propuesta para la
modificación del presupuesto de la entidad pública empresarial haga necesaria la
modificación del presupuesto de gastos de la Administración general, ambas
modificaciones se acordarán mediante el procedimiento que le sea de aplicación a la
Administración general.
Se consideran créditos ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se
reconozcan, previo cumplimiento de las formalidades legalmente establecidas o de las
que se establezcan, los recogidos en el anexo VIII de esta ley.
Artículo 14.
Incorporación de créditos.
1. Podrán incorporarse al presupuesto de gastos aprobado por esta ley los
previstos en el anexo VI de esta ley.
2. Las incorporaciones de crédito en las entidades públicas empresariales
únicamente podrán realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorería que al fin
del ejercicio anterior no haya sido aplicada al presupuesto del organismo.
cve: BOE-A-2023-1958
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13. Créditos ampliables.