I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Presupuestos. (BOE-A-2023-1958)
Ley 16/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 24 de enero de 2023
Artículo 8.

Sec. I. Pág. 9710

Gastos de carácter plurianual.

Las limitaciones establecidas en el artículo 39 de la Ley de Hacienda Pública de La
Rioja no serán de aplicación a los compromisos derivados de:
a) Transferencias corrientes que, en materia educativa o relacionada directamente
con el curso escolar, tengan por objeto la financiación de gastos que hayan de
extenderse a cursos académicos completos no coincidentes con el ejercicio económico
actual.
b) Transferencias corrientes y de capital que se deriven de la aplicación de las
medidas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural cofinanciado por el Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
c) Subvenciones corrientes y de capital que estén totalmente financiadas por el
Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).
d) Los gastos con financiación afectada al 100 % con recursos ajenos.
e) Los gastos derivados de las actualizaciones y revisiones de precios anuales
contemplados en los contratos de concesión de obras y concesión de servicios.
f) Los gastos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
CAPÍTULO II
Normas de modificación de los créditos presupuestarios
Artículo 9.

Principios generales.

Las modificaciones de los créditos presupuestarios autorizados en esta ley se
ajustarán a las siguientes reglas:
a) Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto
en esta ley y, supletoriamente, a lo que al efecto se dispone en la Ley de Hacienda
Pública de La Rioja.
b) Las modificaciones presupuestarias que afecten al capítulo 1 del estado de
gastos de la Administración general definida en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de
Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, exigirán
informe previo de la Dirección General de Función Pública excepto de aquellas
modificaciones que afecten a las partidas 0804.3211.171.00 de la Consejería de
Educación, Cultura, Deporte y Juventud y a los créditos de la partida 199.99 del Servicio
Riojano de Salud.
c) Con independencia de los niveles de especificación, todo acuerdo de
modificación deberá indicar expresamente la sección, servicio, centro presupuestario u
organismo público a los que se refiera, así como el programa, proyecto o subproyecto de
gasto, capítulo, artículo y subconcepto, en su caso, afectados por la misma.

Artículo 10. Transferencias de crédito.
Las transferencias de crédito se ajustarán a las siguientes restricciones:
a) No podrán minorarse créditos que hayan sido incrementados por transferencias.
b) No podrán incrementarse créditos que como consecuencia de otras
transferencias hayan sido objeto de minoración.
c) Las anteriores restricciones no afectarán a los créditos de un mismo código
presupuestario que afecte a niveles de especificación distintos, así como a los créditos

cve: BOE-A-2023-1958
Verificable en https://www.boe.es

La propuesta de modificación deberá expresar, mediante memoria razonada, las
circunstancias que la justifican y las desviaciones que en la ejecución de los programas
de gasto puedan producirse, así como la incidencia de la misma en la consecución de
los objetivos.