I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Presupuestos. (BOE-A-2023-1958)
Ley 16/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 9709
Artículo 6. Especificación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja
y de los organismos autónomos.
1. En los presupuestos de la Administración general, de los organismos autónomos
y del resto de los órganos con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos, se
establecen las siguientes excepciones a las previstas en el artículo 47 de la Ley de
Hacienda Pública de La Rioja:
a) La vinculación se establecerá según la clasificación orgánica y funcional a nivel
respectivo de servicio o centro presupuestario y programa de gasto, conforme al
siguiente nivel de clasificación económica:
1.º A nivel de capítulo: Capítulo 6 «Inversiones reales».
2.º A nivel de artículo: Capítulo 2, «Gastos corrientes en bienes y servicios», y
artículos 46, «Transferencias corrientes a corporaciones locales», y 76, «Transferencias
de capital a corporaciones locales».
b) El capítulo 1, «Gastos de Personal», vinculará a nivel únicamente de capítulo,
sin establecerse por tanto especificación a nivel orgánico ni funcional, con las siguientes
excepciones:
1.º Las secciones 01, «Parlamento», 02, «Defensor del Pueblo», y 03, «Consejo
Consultivo de La Rioja», cuya vinculación se establecerá a nivel de la sección orgánica y
el capítulo económico mencionados.
2.º Los artículos 18, «Personal docente», y 19, «Personal funcionario y estatutario
del Servicio Riojano de Salud», cuya vinculación se establecerá a nivel de sección
orgánica correspondiente y artículo económico mencionado.
c) En la sección 08, servicio 04, «Dirección General de Gestión Educativa», no se
especificarán a nivel funcional los gastos de los centros docentes públicos no
universitarios y los del concepto 480 de los programas de gasto 3221, 3222 y 3223.
d) En la sección 08, servicio 05, «Dirección General de Formación Profesional
Integrada», programa 2412, «Formación para el empleo», la vinculación se establecerá a
nivel de capítulo económico según el nivel de servicio orgánico y programa funcional
mencionados para los capítulos 4, «Transferencias corrientes», y 7, «Transferencias de
capital».
e) En la sección 19, servicio 05, «Dirección General de Empleo, Diálogo Social y
Relaciones Laborales», la vinculación se establecerá para el programa de gasto 2411 a
nivel capítulo económico, según el servicio orgánico mencionado y el programa funcional
citado para el capítulo 4, «Transferencias corrientes».
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los créditos incluidos
dentro de un proyecto o subproyecto vinculante de los recogidos en el anexo V se
especificarán entre sí cualquiera que sea la sección, el grupo de función o el capítulo.
Artículo 7. No disponibilidad de créditos.
No se aplicarán las restricciones previstas en el artículo 55 de la Ley de Hacienda
Pública de La Rioja a los expedientes de modificaciones presupuestarias mediante
transferencias de créditos que se financien con los créditos retenidos conforme a lo
establecido en el artículo 48 de la ley mencionada.
cve: BOE-A-2023-1958
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 20
Martes 24 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 9709
Artículo 6. Especificación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja
y de los organismos autónomos.
1. En los presupuestos de la Administración general, de los organismos autónomos
y del resto de los órganos con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos, se
establecen las siguientes excepciones a las previstas en el artículo 47 de la Ley de
Hacienda Pública de La Rioja:
a) La vinculación se establecerá según la clasificación orgánica y funcional a nivel
respectivo de servicio o centro presupuestario y programa de gasto, conforme al
siguiente nivel de clasificación económica:
1.º A nivel de capítulo: Capítulo 6 «Inversiones reales».
2.º A nivel de artículo: Capítulo 2, «Gastos corrientes en bienes y servicios», y
artículos 46, «Transferencias corrientes a corporaciones locales», y 76, «Transferencias
de capital a corporaciones locales».
b) El capítulo 1, «Gastos de Personal», vinculará a nivel únicamente de capítulo,
sin establecerse por tanto especificación a nivel orgánico ni funcional, con las siguientes
excepciones:
1.º Las secciones 01, «Parlamento», 02, «Defensor del Pueblo», y 03, «Consejo
Consultivo de La Rioja», cuya vinculación se establecerá a nivel de la sección orgánica y
el capítulo económico mencionados.
2.º Los artículos 18, «Personal docente», y 19, «Personal funcionario y estatutario
del Servicio Riojano de Salud», cuya vinculación se establecerá a nivel de sección
orgánica correspondiente y artículo económico mencionado.
c) En la sección 08, servicio 04, «Dirección General de Gestión Educativa», no se
especificarán a nivel funcional los gastos de los centros docentes públicos no
universitarios y los del concepto 480 de los programas de gasto 3221, 3222 y 3223.
d) En la sección 08, servicio 05, «Dirección General de Formación Profesional
Integrada», programa 2412, «Formación para el empleo», la vinculación se establecerá a
nivel de capítulo económico según el nivel de servicio orgánico y programa funcional
mencionados para los capítulos 4, «Transferencias corrientes», y 7, «Transferencias de
capital».
e) En la sección 19, servicio 05, «Dirección General de Empleo, Diálogo Social y
Relaciones Laborales», la vinculación se establecerá para el programa de gasto 2411 a
nivel capítulo económico, según el servicio orgánico mencionado y el programa funcional
citado para el capítulo 4, «Transferencias corrientes».
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los créditos incluidos
dentro de un proyecto o subproyecto vinculante de los recogidos en el anexo V se
especificarán entre sí cualquiera que sea la sección, el grupo de función o el capítulo.
Artículo 7. No disponibilidad de créditos.
No se aplicarán las restricciones previstas en el artículo 55 de la Ley de Hacienda
Pública de La Rioja a los expedientes de modificaciones presupuestarias mediante
transferencias de créditos que se financien con los créditos retenidos conforme a lo
establecido en el artículo 48 de la ley mencionada.
cve: BOE-A-2023-1958
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Núm. 20