I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Presupuestos. (BOE-A-2023-1958)
Ley 16/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023.
249 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20
Martes 24 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 9713
5. Sin perjuicio de la no sujeción a autorización previa de los gastos financiados con
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las consejerías deberán dar cuenta de las
aprobaciones de gasto que se produzcan para la ejecución de los fondos. Los requisitos,
forma, periodicidad y órgano ante el que se producirá esa dación de cuentas se
establecerán mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.
CAPÍTULO II
Transferencias y subvenciones
Artículo 17.
De las subvenciones.
1. La concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos de los capítulos
de transferencias consignados en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de La
Rioja se someterá a lo dispuesto en la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda
Pública de La Rioja, así como en la normativa básica reguladora de las subvenciones
públicas dictada por el Estado, y a las disposiciones aprobadas por la Comunidad
Autónoma en desarrollo de la misma.
2. Los gastos de acción social incluidos en los gastos de personal al servicio del
sector público, financiados con cargo al capítulo I del estado de gastos, no tienen la
consideración de subvenciones y se regirán por su normativa específica.
Artículo 18.
De las subvenciones nominativas.
1. Las subvenciones tendrán carácter nominativo, hasta el límite del crédito que
como tal aparezca consignado en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de La Rioja, cuando se cumplan los dos requisitos siguientes:
a) Que tanto el beneficiario como la actividad, proyecto o comportamiento singular
a financiar figuren nominativamente en los créditos de los estados numéricos de esta ley.
b) Que la subvención aparezca recogida en el anexo III de subvenciones
nominativas de esta ley.
2. La aprobación de las bases reguladoras de cada una de las subvenciones
previstas en este artículo deberá ir precedida por una memoria del beneficiario sobre las
actividades a subvencionar, que incluirá un listado de indicadores asociados a la
finalidad que justifica la subvención y que permitan evaluar su grado de cumplimiento. Si
de esta evaluación, efectuada por el centro gestor de la subvención, se acreditara un
incumplimiento total o parcial, se minorará la cuantía de la subvención si no se ha
procedido al pago completo o se abrirá el procedimiento de reintegro regulado en los
artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de
Subvenciones.
De las transferencias nominativas.
1. Transferencia es la disposición dineraria que se realiza sin contraprestación
directa por parte del beneficiario para la Administración y que se destina a financiar
actividades no singularizadas.
2. Para que una transferencia tenga carácter nominativo se han de cumplir dos
requisitos:
a) Que el beneficiario figure nominativamente en los créditos de los estados
numéricos de esta ley.
b) Que la transferencia aparezca recogida en el anexo IV de transferencias
nominativas de esta ley.
cve: BOE-A-2023-1958
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19.
Núm. 20
Martes 24 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 9713
5. Sin perjuicio de la no sujeción a autorización previa de los gastos financiados con
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las consejerías deberán dar cuenta de las
aprobaciones de gasto que se produzcan para la ejecución de los fondos. Los requisitos,
forma, periodicidad y órgano ante el que se producirá esa dación de cuentas se
establecerán mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.
CAPÍTULO II
Transferencias y subvenciones
Artículo 17.
De las subvenciones.
1. La concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos de los capítulos
de transferencias consignados en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de La
Rioja se someterá a lo dispuesto en la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda
Pública de La Rioja, así como en la normativa básica reguladora de las subvenciones
públicas dictada por el Estado, y a las disposiciones aprobadas por la Comunidad
Autónoma en desarrollo de la misma.
2. Los gastos de acción social incluidos en los gastos de personal al servicio del
sector público, financiados con cargo al capítulo I del estado de gastos, no tienen la
consideración de subvenciones y se regirán por su normativa específica.
Artículo 18.
De las subvenciones nominativas.
1. Las subvenciones tendrán carácter nominativo, hasta el límite del crédito que
como tal aparezca consignado en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de La Rioja, cuando se cumplan los dos requisitos siguientes:
a) Que tanto el beneficiario como la actividad, proyecto o comportamiento singular
a financiar figuren nominativamente en los créditos de los estados numéricos de esta ley.
b) Que la subvención aparezca recogida en el anexo III de subvenciones
nominativas de esta ley.
2. La aprobación de las bases reguladoras de cada una de las subvenciones
previstas en este artículo deberá ir precedida por una memoria del beneficiario sobre las
actividades a subvencionar, que incluirá un listado de indicadores asociados a la
finalidad que justifica la subvención y que permitan evaluar su grado de cumplimiento. Si
de esta evaluación, efectuada por el centro gestor de la subvención, se acreditara un
incumplimiento total o parcial, se minorará la cuantía de la subvención si no se ha
procedido al pago completo o se abrirá el procedimiento de reintegro regulado en los
artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de
Subvenciones.
De las transferencias nominativas.
1. Transferencia es la disposición dineraria que se realiza sin contraprestación
directa por parte del beneficiario para la Administración y que se destina a financiar
actividades no singularizadas.
2. Para que una transferencia tenga carácter nominativo se han de cumplir dos
requisitos:
a) Que el beneficiario figure nominativamente en los créditos de los estados
numéricos de esta ley.
b) Que la transferencia aparezca recogida en el anexo IV de transferencias
nominativas de esta ley.
cve: BOE-A-2023-1958
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19.