I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Presupuestos. (BOE-A-2023-1958)
Ley 16/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 24 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 9714

3. Los citados créditos se reconocerán y librarán por doceavas partes iguales al
principio de cada mes natural, salvo que por norma de carácter específico o mediante la
firma del oportuno convenio se determine otra forma de reconocimiento y libramiento.
En el caso de las transferencias nominativas destinadas a entes integrantes del
sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los libramientos resultantes de
aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior se sujetarán a los planes de disposición de
fondos que puedan establecerse por la Dirección General de Control Presupuestario en
atención a la existencia de suficientes disponibilidades líquidas en la entidad beneficiaria.
4. Dichas asignaciones estarán sujetas a control financiero con el alcance que
reglamentariamente se determine.
CAPÍTULO III
De la función interventora
Artículo 20.

De la función interventora.

1. La fiscalización previa e intervención de los derechos e ingresos de la Tesorería
de la Comunidad Autónoma de La Rioja serán sustituidos por el control inherente a la
toma de razón en contabilidad, estableciéndose las actuaciones comprobatorias
posteriores que determine la Intervención General y Evaluación de Políticas Públicas de
la Comunidad Autónoma de La Rioja. Esta sustitución no podrá alcanzar a las
devoluciones de ingresos indebidos.
2. No estarán sujetos a fiscalización previa:
a) Las fases de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación de los
gastos correspondientes a transferencias nominativas.
b) Las fases de autorización y disposición de los gastos correspondientes a
subvenciones nominativas.
3. Fondos librados a los centros docentes públicos no universitarios con cargo al
concepto presupuestario 229:
a) Los fondos librados para afrontar los gastos de funcionamiento ordinarios,
definidos en el artículo 10.2 del Decreto 16/2018, de 18 de mayo, por el que se regula la
autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de
La Rioja, no estarán sujetos a fiscalización previa en ninguna de sus fases de
autorización, disposición y reconocimiento de la obligación.
b) Las fases de autorización, disposición y obligación de los fondos librados para
afrontar gastos extraordinarios estarán sujetas a fiscalización previa.
c) Los expedientes de contratación gestionados por la Consejería en su fase de
preparación, aprobación y adjudicación serán objeto de informe por la Intervención.
CAPÍTULO IV

Artículo 21. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento
de centros concertados.
1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe del módulo económico por
unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos
destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2023, es el fijado en
el anexo II de esta ley.
Las previsiones sobre retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde
el 1 de enero del año 2023, sin perjuicio de las actualizaciones de las tablas salariales

cve: BOE-A-2023-1958
Verificable en https://www.boe.es

De la gestión de los presupuestos docentes