I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Presupuestos. (BOE-A-2023-1958)
Ley 16/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 9715
anexas al Convenio Colectivo de la Enseñanza Privada, pudiendo la Administración
aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las
organizaciones patronales y consulta con las sindicales, hasta el momento en que se
produzca la citada actualización de los salarios, considerándose que estos pagos a
cuenta tendrán efectos desde el 1 de enero del año 2023.
Las cuantías señaladas para salarios del personal docente, incluidas cargas sociales,
serán abonadas directamente por la Administración, mediante pago delegado, sin
perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo.
La distribución de los importes que integran los «Gastos Variables» se efectuará de
acuerdo a lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos. La
cuantía correspondiente a «Otros Gastos» y, en su caso, personal complementario, se
abonará mensualmente a los centros concertados, debiendo estos justificar su aplicación
al finalizar cada curso escolar.
2. A los centros concertados que impartan Segundo Ciclo de Educación Infantil,
Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Ciclos Formativos de
Formación Profesional Básica se les dotará de fondos para financiar los servicios de
orientación educativa a los que se refiere el artículo 157.1.h) de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación.
Los centros concertados tendrán derecho a la jornada correspondiente de los
profesionales de los citados servicios en función del número de unidades concertadas.
Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada
completa del profesional adecuado a estas funciones por cada 25 unidades concertadas
en el Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria
Obligatoria o Formación Profesional de Grado Básico, respectivamente.
Asimismo, a los centros concertados que cuenten con aulas terapéutico-educativas
para alumnos con graves trastornos de personalidad se les dotará de los servicios de
orientación educativa a razón de una jornada completa del profesional adecuado a estas
funciones por cada dos apoyos concertados para ese tipo de alumnado.
3. Las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación
complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de
conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, y en
concepto exclusivo de enseñanza reglada, son las que se establecen a continuación:
Ciclos Formativos de Grado Superior: 23,98 euros alumno/mes durante 10 meses, en
el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2023.
Bachillerato: 23,98 euros alumno/mes durante 10 meses, en el periodo comprendido
entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2023.
La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de
estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la
Administración para la financiación de «Otros Gastos». La cantidad abonada por la
Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 4.794,74 euros el
importe correspondiente al componente de «Otros Gastos» de los módulos económicos
fijados en el anexo II de esta ley.
En cualquier caso, la cantidad abonada por la Administración nunca será inferior a la
resultante de minorar el componente de «Otros Gastos» de los módulos económicos
fijados por Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en la cuantía
que determine la citada ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
4. A los centros educativos concertados se les dotará de la financiación necesaria
para apoyar el ejercicio de la función directiva docente. Dicha dotación se realizará sobre
la base de calcular el coste de una hora lectiva por cada tres unidades concertadas en
los diferentes niveles educativos de cada centro, excluyéndose en todo caso los apoyos
y programas educativos.
cve: BOE-A-2023-1958
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 20
Martes 24 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 9715
anexas al Convenio Colectivo de la Enseñanza Privada, pudiendo la Administración
aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las
organizaciones patronales y consulta con las sindicales, hasta el momento en que se
produzca la citada actualización de los salarios, considerándose que estos pagos a
cuenta tendrán efectos desde el 1 de enero del año 2023.
Las cuantías señaladas para salarios del personal docente, incluidas cargas sociales,
serán abonadas directamente por la Administración, mediante pago delegado, sin
perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo.
La distribución de los importes que integran los «Gastos Variables» se efectuará de
acuerdo a lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos. La
cuantía correspondiente a «Otros Gastos» y, en su caso, personal complementario, se
abonará mensualmente a los centros concertados, debiendo estos justificar su aplicación
al finalizar cada curso escolar.
2. A los centros concertados que impartan Segundo Ciclo de Educación Infantil,
Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Ciclos Formativos de
Formación Profesional Básica se les dotará de fondos para financiar los servicios de
orientación educativa a los que se refiere el artículo 157.1.h) de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación.
Los centros concertados tendrán derecho a la jornada correspondiente de los
profesionales de los citados servicios en función del número de unidades concertadas.
Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada
completa del profesional adecuado a estas funciones por cada 25 unidades concertadas
en el Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria
Obligatoria o Formación Profesional de Grado Básico, respectivamente.
Asimismo, a los centros concertados que cuenten con aulas terapéutico-educativas
para alumnos con graves trastornos de personalidad se les dotará de los servicios de
orientación educativa a razón de una jornada completa del profesional adecuado a estas
funciones por cada dos apoyos concertados para ese tipo de alumnado.
3. Las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación
complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de
conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, y en
concepto exclusivo de enseñanza reglada, son las que se establecen a continuación:
Ciclos Formativos de Grado Superior: 23,98 euros alumno/mes durante 10 meses, en
el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2023.
Bachillerato: 23,98 euros alumno/mes durante 10 meses, en el periodo comprendido
entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2023.
La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de
estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la
Administración para la financiación de «Otros Gastos». La cantidad abonada por la
Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 4.794,74 euros el
importe correspondiente al componente de «Otros Gastos» de los módulos económicos
fijados en el anexo II de esta ley.
En cualquier caso, la cantidad abonada por la Administración nunca será inferior a la
resultante de minorar el componente de «Otros Gastos» de los módulos económicos
fijados por Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en la cuantía
que determine la citada ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
4. A los centros educativos concertados se les dotará de la financiación necesaria
para apoyar el ejercicio de la función directiva docente. Dicha dotación se realizará sobre
la base de calcular el coste de una hora lectiva por cada tres unidades concertadas en
los diferentes niveles educativos de cada centro, excluyéndose en todo caso los apoyos
y programas educativos.
cve: BOE-A-2023-1958
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 20