I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Presupuestos. (BOE-A-2023-1958)
Ley 16/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20
Martes 24 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 9737
De estos expedientes de modificación, reducción y ampliación de plantillas se dará
cuenta al Consejo de Gobierno, a través del titular de la consejería competente en
materia de Función Pública, en un plazo máximo de quince días.
12. El órgano que, de conformidad con lo previsto en los apartados 10 y 11
anteriores, hubiera llevado a cabo la modificación, reducción o ampliación de las
plantillas dispondrá su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».
13. Una vez aprobadas las modificaciones de las plantillas, la Consejería de
Hacienda y Administración Pública procederá a la realización de las modificaciones
presupuestarias correspondientes, a propuesta de los órganos competentes.
14. En caso de acordar reducciones de plantillas, los funcionarios interinos que
estuvieran ocupando las plazas suprimidas cesarán automáticamente en el desempeño
de las mismas.
15. De los expedientes de modificación, reducción y ampliación de plantillas se
dará traslado al Parlamento.
16. En todo caso, la incorporación del personal transferido como consecuencia del
traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La
Rioja producirá la ampliación correspondiente de las plantillas del personal. No obstante,
el Consejo de Gobierno podrá acordar reajustes de plantillas y redistribución de efectivos
con motivo de tales traspasos, con los efectos previstos en el apartado 5 del presente
artículo.
17. La tramitación de expedientes para la contratación de personal laboral con
carácter temporal, incluso la que haya de financiarse con cargo a créditos de
inversiones, requerirá autorización previa de la Dirección General de Función Pública y
de la Dirección General de Control Presupuestario.
Artículo 57.
Estructuras orgánicas y relaciones de puestos de trabajo.
1. La creación, modificación y supresión de órganos y unidades administrativas se
realizará mediante decreto del Gobierno, a iniciativa del consejero interesado y a
propuesta del consejero competente en materia de organización administrativa, que
requerirá informe previo de la Dirección General de Control Presupuestario respecto a
las repercusiones presupuestarias que implicará la posterior modificación de las
relaciones de puestos de trabajo.
2. La creación, modificación, refundición y supresión de puestos de trabajo se
realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo.
3. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente
en materia de Función Pública, la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo y
sus modificaciones, previo informe de la Dirección General de Control Presupuestario
relativo a las repercusiones presupuestarias que se derivarán de su aprobación.
El resto de los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos singulares, así como las
medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, adoptados en el ámbito del
sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y no contemplados en los
artículos anteriores, requerirán para su plena efectividad, antes de su adopción o
negociación, si la hubiera, el informe previo de la Dirección General de Control
Presupuestario y de la Dirección General de Función Pública.
Artículo 59.
Deducción de haberes.
1. La diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la
efectivamente realizada por el personal al servicio del sector público de la Comunidad
Autónoma de La Rioja dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción
proporcional de haberes.
cve: BOE-A-2023-1958
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 58. Competencia de la Consejería de Hacienda y Administración Pública en
materia de costes de personal al servicio del sector público.
Núm. 20
Martes 24 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 9737
De estos expedientes de modificación, reducción y ampliación de plantillas se dará
cuenta al Consejo de Gobierno, a través del titular de la consejería competente en
materia de Función Pública, en un plazo máximo de quince días.
12. El órgano que, de conformidad con lo previsto en los apartados 10 y 11
anteriores, hubiera llevado a cabo la modificación, reducción o ampliación de las
plantillas dispondrá su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».
13. Una vez aprobadas las modificaciones de las plantillas, la Consejería de
Hacienda y Administración Pública procederá a la realización de las modificaciones
presupuestarias correspondientes, a propuesta de los órganos competentes.
14. En caso de acordar reducciones de plantillas, los funcionarios interinos que
estuvieran ocupando las plazas suprimidas cesarán automáticamente en el desempeño
de las mismas.
15. De los expedientes de modificación, reducción y ampliación de plantillas se
dará traslado al Parlamento.
16. En todo caso, la incorporación del personal transferido como consecuencia del
traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La
Rioja producirá la ampliación correspondiente de las plantillas del personal. No obstante,
el Consejo de Gobierno podrá acordar reajustes de plantillas y redistribución de efectivos
con motivo de tales traspasos, con los efectos previstos en el apartado 5 del presente
artículo.
17. La tramitación de expedientes para la contratación de personal laboral con
carácter temporal, incluso la que haya de financiarse con cargo a créditos de
inversiones, requerirá autorización previa de la Dirección General de Función Pública y
de la Dirección General de Control Presupuestario.
Artículo 57.
Estructuras orgánicas y relaciones de puestos de trabajo.
1. La creación, modificación y supresión de órganos y unidades administrativas se
realizará mediante decreto del Gobierno, a iniciativa del consejero interesado y a
propuesta del consejero competente en materia de organización administrativa, que
requerirá informe previo de la Dirección General de Control Presupuestario respecto a
las repercusiones presupuestarias que implicará la posterior modificación de las
relaciones de puestos de trabajo.
2. La creación, modificación, refundición y supresión de puestos de trabajo se
realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo.
3. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente
en materia de Función Pública, la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo y
sus modificaciones, previo informe de la Dirección General de Control Presupuestario
relativo a las repercusiones presupuestarias que se derivarán de su aprobación.
El resto de los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos singulares, así como las
medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, adoptados en el ámbito del
sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y no contemplados en los
artículos anteriores, requerirán para su plena efectividad, antes de su adopción o
negociación, si la hubiera, el informe previo de la Dirección General de Control
Presupuestario y de la Dirección General de Función Pública.
Artículo 59.
Deducción de haberes.
1. La diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la
efectivamente realizada por el personal al servicio del sector público de la Comunidad
Autónoma de La Rioja dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción
proporcional de haberes.
cve: BOE-A-2023-1958
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 58. Competencia de la Consejería de Hacienda y Administración Pública en
materia de costes de personal al servicio del sector público.