I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Presupuestos. (BOE-A-2023-1958)
Ley 16/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 9736
entre los que se determinen, con carácter básico, en la normativa básica establecida en
materia presupuestaria para el año 2023.
5. En los sectores o áreas de actuación administrativa no recogidos en el apartado
anterior, la tasa de reposición se fijará en los mismos términos que sean fijados para la
Administración estatal en la normativa básica establecida en materia presupuestaria para
el año 2023.
6. Para calcular la tasa de reposición de efectivos, se aplicarán los criterios
establecidos en la normativa básica establecida en materia presupuestaria para el
año 2023.
7. Durante el año 2023 no se procederá a la contratación de personal temporal ni al
nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos, salvo en
casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se
restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren
prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
En cualquier caso, las plazas correspondientes a los nombramientos a los que se
refieren los artículos 10.1.a) del EBEP y 9.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y
contrataciones de personal interino por vacante computarán a efectos de cumplir el límite
máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público
correspondiente al mismo año en que se produzca el nombramiento o la contratación y,
si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo público, salvo que se decida su
amortización.
8. La oferta de empleo público de los sectores señalados en el apartado 3 de este
artículo que corresponda a la Administración general de la Comunidad Autónoma de La
Rioja, sus organismos públicos y demás entes públicos se aprobará por el Gobierno de
La Rioja, a iniciativa de los órganos competentes y a propuesta de la consejería
competente en materia de Función Pública, pudiendo, al efecto, proponerse la
acumulación de las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición
correspondiente a cada sector, en aquellos cuerpos y escalas cuya cobertura se
considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
9. La validez de la autorización contenida en los apartados 4 y 5 de este artículo
está condicionada al cumplimiento de las condiciones previstas en la normativa básica
establecida en materia presupuestaria para el año 2023.
10. El Consejo de Gobierno podrá acordar modificaciones, reducciones o
ampliaciones en las plantillas de personal, siempre que ello no suponga un incremento
en el capítulo I del estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de La Rioja.
11. Además del Consejo de Gobierno, podrán acordar modificaciones, reducciones
o ampliaciones en las plantillas de personal que, no suponiendo incremento en el
capítulo I del estado de gastos, se financien exclusivamente con cargo a los créditos
minorados correspondientes a las plazas suprimidas o modificadas en la misma
consejería u organismo autónomo, según proceda:
a) El consejero competente en materia de Función Pública respecto de la plantilla
del personal adscrito a la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja
y sus organismos autónomos, excluido el personal perteneciente a cuerpos docentes, el
personal estatutario, el personal funcionario de los cuerpos y escalas sanitarias, así
como el personal funcionario no sanitario y personal laboral que preste servicios en
centros, servicios y establecimientos sanitarios dependientes del Servicio Riojano de
Salud.
b) El consejero competente en materia de Educación respecto de la plantilla del
personal perteneciente a cuerpos docentes.
c) El consejero competente en materia de Salud, respecto de la plantilla del personal
estatutario, el personal funcionario de los cuerpos y escalas sanitarias, así como el personal
funcionario no sanitario y personal laboral que preste servicios en centros, servicios y
establecimientos sanitarios dependientes del Servicio Riojano de Salud.
cve: BOE-A-2023-1958
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 20
Martes 24 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 9736
entre los que se determinen, con carácter básico, en la normativa básica establecida en
materia presupuestaria para el año 2023.
5. En los sectores o áreas de actuación administrativa no recogidos en el apartado
anterior, la tasa de reposición se fijará en los mismos términos que sean fijados para la
Administración estatal en la normativa básica establecida en materia presupuestaria para
el año 2023.
6. Para calcular la tasa de reposición de efectivos, se aplicarán los criterios
establecidos en la normativa básica establecida en materia presupuestaria para el
año 2023.
7. Durante el año 2023 no se procederá a la contratación de personal temporal ni al
nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos, salvo en
casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se
restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren
prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
En cualquier caso, las plazas correspondientes a los nombramientos a los que se
refieren los artículos 10.1.a) del EBEP y 9.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y
contrataciones de personal interino por vacante computarán a efectos de cumplir el límite
máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público
correspondiente al mismo año en que se produzca el nombramiento o la contratación y,
si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo público, salvo que se decida su
amortización.
8. La oferta de empleo público de los sectores señalados en el apartado 3 de este
artículo que corresponda a la Administración general de la Comunidad Autónoma de La
Rioja, sus organismos públicos y demás entes públicos se aprobará por el Gobierno de
La Rioja, a iniciativa de los órganos competentes y a propuesta de la consejería
competente en materia de Función Pública, pudiendo, al efecto, proponerse la
acumulación de las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición
correspondiente a cada sector, en aquellos cuerpos y escalas cuya cobertura se
considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
9. La validez de la autorización contenida en los apartados 4 y 5 de este artículo
está condicionada al cumplimiento de las condiciones previstas en la normativa básica
establecida en materia presupuestaria para el año 2023.
10. El Consejo de Gobierno podrá acordar modificaciones, reducciones o
ampliaciones en las plantillas de personal, siempre que ello no suponga un incremento
en el capítulo I del estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de La Rioja.
11. Además del Consejo de Gobierno, podrán acordar modificaciones, reducciones
o ampliaciones en las plantillas de personal que, no suponiendo incremento en el
capítulo I del estado de gastos, se financien exclusivamente con cargo a los créditos
minorados correspondientes a las plazas suprimidas o modificadas en la misma
consejería u organismo autónomo, según proceda:
a) El consejero competente en materia de Función Pública respecto de la plantilla
del personal adscrito a la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja
y sus organismos autónomos, excluido el personal perteneciente a cuerpos docentes, el
personal estatutario, el personal funcionario de los cuerpos y escalas sanitarias, así
como el personal funcionario no sanitario y personal laboral que preste servicios en
centros, servicios y establecimientos sanitarios dependientes del Servicio Riojano de
Salud.
b) El consejero competente en materia de Educación respecto de la plantilla del
personal perteneciente a cuerpos docentes.
c) El consejero competente en materia de Salud, respecto de la plantilla del personal
estatutario, el personal funcionario de los cuerpos y escalas sanitarias, así como el personal
funcionario no sanitario y personal laboral que preste servicios en centros, servicios y
establecimientos sanitarios dependientes del Servicio Riojano de Salud.
cve: BOE-A-2023-1958
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Núm. 20