I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Presupuestos. (BOE-A-2023-1958)
Ley 16/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 9735
personal de carácter temporal para la realización de obras o prestación de servicios,
siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración
directa y con aplicación de la legislación de contratos del Estado o la realización de
servicios que tengan la naturaleza de inversiones.
b) Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en
los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
c) Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de
plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la
contratación de personal.
2. Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los
artículos 15 y 17 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y con respeto a lo dispuesto en las leyes sobre
incompatibilidades. En los contratos se hará constar, cuando proceda, la obra o servicio
para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto
de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o
temporales.
Las consejerías y los organismos autónomos habrán de evitar el incumplimiento de
las citadas obligaciones formales, así como la asignación de personal contratado para
funciones distintas de las determinadas en los contratos de los que pudieran derivarse
derechos de permanencia para el personal contratado, actuaciones que, en su caso,
podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con el artículo 169
de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.
3. La duración del contrato podrá ser superior a un ejercicio presupuestario cuando
se trate de obras o servicios que hayan de exceder de dicho ejercicio y correspondan a
proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para estos
se prevé en el artículo 8 de esta Ley de Presupuestos Generales.
Artículo 56. Plantillas de personal y oferta de empleo público durante el año 2023 u otro
instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley 3/1990, de 29 de
junio, la plantilla de personal funcionario y laboral está formada por el número de plazas
que figuran dotadas en el presupuesto y cuyo desglose se encuentra detallado en el
anexo I.
2. A lo largo del ejercicio 2023, únicamente se podrá proceder a la incorporación de
nuevo personal, en el ámbito del sector público delimitado en el artículo 44.1 de la
presente ley, con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa básica
establecida en materia presupuestaria para el año 2023 y en los apartados siguientes de
este artículo, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos
correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores.
Esta limitación alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de
empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del EBEP.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, las entidades públicas
empresariales, las sociedades públicas, las fundaciones públicas de la Comunidad
Autónoma de La Rioja, los consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma de La Rioja y
los organismos que integran el sector público de la Comunidad Autónoma se regirán por
lo dispuesto para los entes que forman parte del sector público estatal en los
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
4. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de
los correspondientes presupuestos de gastos, la tasa de reposición se fijará en el
porcentaje y para aquellos sectores o áreas de actuación administrativa competencia de
la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja que se encuentren recogidos
cve: BOE-A-2023-1958
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 20
Martes 24 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 9735
personal de carácter temporal para la realización de obras o prestación de servicios,
siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración
directa y con aplicación de la legislación de contratos del Estado o la realización de
servicios que tengan la naturaleza de inversiones.
b) Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en
los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
c) Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de
plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la
contratación de personal.
2. Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los
artículos 15 y 17 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y con respeto a lo dispuesto en las leyes sobre
incompatibilidades. En los contratos se hará constar, cuando proceda, la obra o servicio
para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto
de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o
temporales.
Las consejerías y los organismos autónomos habrán de evitar el incumplimiento de
las citadas obligaciones formales, así como la asignación de personal contratado para
funciones distintas de las determinadas en los contratos de los que pudieran derivarse
derechos de permanencia para el personal contratado, actuaciones que, en su caso,
podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con el artículo 169
de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.
3. La duración del contrato podrá ser superior a un ejercicio presupuestario cuando
se trate de obras o servicios que hayan de exceder de dicho ejercicio y correspondan a
proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para estos
se prevé en el artículo 8 de esta Ley de Presupuestos Generales.
Artículo 56. Plantillas de personal y oferta de empleo público durante el año 2023 u otro
instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley 3/1990, de 29 de
junio, la plantilla de personal funcionario y laboral está formada por el número de plazas
que figuran dotadas en el presupuesto y cuyo desglose se encuentra detallado en el
anexo I.
2. A lo largo del ejercicio 2023, únicamente se podrá proceder a la incorporación de
nuevo personal, en el ámbito del sector público delimitado en el artículo 44.1 de la
presente ley, con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa básica
establecida en materia presupuestaria para el año 2023 y en los apartados siguientes de
este artículo, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos
correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores.
Esta limitación alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de
empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del EBEP.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, las entidades públicas
empresariales, las sociedades públicas, las fundaciones públicas de la Comunidad
Autónoma de La Rioja, los consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma de La Rioja y
los organismos que integran el sector público de la Comunidad Autónoma se regirán por
lo dispuesto para los entes que forman parte del sector público estatal en los
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
4. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de
los correspondientes presupuestos de gastos, la tasa de reposición se fijará en el
porcentaje y para aquellos sectores o áreas de actuación administrativa competencia de
la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja que se encuentren recogidos
cve: BOE-A-2023-1958
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Núm. 20