I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Presupuestos. (BOE-A-2023-1958)
Ley 16/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023.
249 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 24 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 9738

2. Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción se tomará como base
la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el personal al servicio
del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja dividida entre el número de
días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de
horas que este personal tenga obligación de cumplir, de media, cada día.
Artículo 60. Reintegro de cantidades por pagos indebidos en nómina a empleados
públicos en servicio activo.
Las cantidades satisfechas indebidamente por la Tesorería en la nómina de los
empleados públicos de la Administración general y sus organismos autónomos, como
consecuencia de errores materiales o que merezcan la calificación de pagos indebidos,
en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, tanto que queden
situadas en las cuentas de los centros gestores como las que hayan sido abonadas en
las cuentas de los perceptores, se reintegrarán deduciéndolas de los siguientes
libramientos que se formulen. Cuando tal procedimiento no pueda aplicarse, por no
encontrarse el personal en activo, el reintegro se realizará mediante ingreso directo en la
Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 61.

Otras normas comunes.

Los funcionarios de cuerpos sanitarios locales continuarán percibiendo durante el
año 2023 las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022, con el incremento
previsto en el artículo 44.2 de la presente ley.
Autorización de los costes de personal de la Universidad de La Rioja.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 4/2007,
de 12 de abril, según la redacción dada por el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril,
se autoriza un gasto total, incluidas cargas sociales y trienios, del personal docente
investigador (funcionario y contratado) y del personal de administración y servicios
(funcionario y laboral) de la Universidad de La Rioja para el año 2023, por importe
de 36.800.000,00 euros. Estos importes no incluyen los gastos de personal derivados de
proyectos y convenios de investigación, títulos propios y de otras aportaciones que
permitan la contratación de personal y los gastos de personal de entidades y
fundaciones dependientes de la Universidad de La Rioja.
2. No obstante lo anterior, al amparo de los artículos 55.2 y 69.3 de la Ley
Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades, independientemente de los costes citados anteriormente,
se autoriza una partida máxima de 2.471.990.00 para atender el gasto, correspondiente
al año 2023, derivado de la aplicación del Plan de Incentivos del personal Docente e
Investigador (PDI).
3. Previamente a la aprobación de los Presupuestos de la Universidad de La Rioja y
sin perjuicio de lo recogido en los párrafos anteriores, la Universidad de La Rioja remitirá a
la Consejería de Desarrollo Autonómico, junto al estado de gastos, la plantilla del personal
de todas las categorías, especificando la totalidad de los costes de la misma.
4. Cualquier incremento de los costes de personal sobre las cuantías autorizadas
según lo recogido en los párrafos anteriores, o con incidencia en ejercicios futuros,
requerirá la presentación previa, por la Universidad, de una memoria justificativa del
citado incremento, en la que se contemplen las medidas previstas para financiarlo. El
incremento deberá ser autorizado por la Consejería de Desarrollo Autonómico, previo
informe de la Dirección General de Control Presupuestario de la Consejería de Hacienda
y Administración Pública. No se requerirá de esta autorización cuando el incremento de
costes de personal sea consecuencia del incremento no previsto en las retribuciones del
personal al servicio del sector público que se establezca por la legislación aplicable para
el año 2023.

cve: BOE-A-2023-1958
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 62.