I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Presupuestos. (BOE-A-2023-1958)
Ley 16/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 9718

abonados mensualmente. Excepcionalmente, en función del número y especiales
características de dichos alumnos, los centros podrán percibir hasta un máximo
de 82.550,90 euros anuales abonados mensualmente.
El servicio competente en materia de atención a la diversidad emitirá informe en el
que se indiquen las necesidades concretas de personal complementario. En el caso de
que sea necesario contratar personal complementario para el servicio de fisioterapia,
este se limitará a la atención de alumnos en los niveles concertados de Educación
Infantil y Primaria.
2. A los centros educativos concertados que impartan Educación Infantil y Primaria
y que escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales se les dotará, en
caso necesario, de la financiación de los servicios de apoyo en audición y lenguaje. La
dotación concreta se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada
completa del profesional adecuado a estas funciones por cada treinta alumnos con
necesidades educativas especiales en los niveles anteriormente referidos.
Para ello, se tendrán en cuenta los datos de dichos alumnos debidamente validados
por el servicio competente en la materia, y que se hayan introducido en la plataforma
educativa Racima hasta el 30 de junio de 2023. La consejería competente en materia de
educación comunicará los datos debidamente verificados a cada uno de los centros,
especificando el número de horas de apoyo resultante. Las actualizaciones de los
contratos de trabajo del personal afectado tendrán efectos desde el inicio del
curso 2023/2024.
3. A los centros concertados con unidades de Educación Especial se les podrá
dotar de una ayuda destinada a financiar el transporte de alumnos plurideficientes, con
discapacidad motórica, que tengan serias dificultades en el desplazamiento y requieran
un transporte adecuado. El importe anual de la ayuda será de 1.312 euros por alumno.
La cantidad correspondiente se abonará mensualmente a los centros concertados con
unidades de Educación Especial, en función del número de alumnos con las
características reflejadas en el párrafo anterior, escolarizados en los mismos a inicios del
curso escolar, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
4. En el caso de atención educativa domiciliaria por razón de enfermedad de los
alumnos matriculados en centros docentes privados concertados en el curso 2023/2024,
así como en los sucesivos, la prestación del servicio educativo, que responde a los
principios de equidad en la educación y de apoyo a los alumnos con necesidades
educativas especiales consagrados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, se desarrollará por el profesorado o empresa designados al efecto. El centro
será quien gestione la prestación del servicio de apoyo educativo domiciliario con la
conformidad previa de la Administración educativa relativa a los costes derivados del
mismo, sin que en ningún caso tal gestión suponga modificación del concierto
establecido.
El otorgamiento de la subvención, que será de concesión directa, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se realizará mediante resolución del consejero competente en materia de
educación, a solicitud de los centros educativos interesados, y se abonará
trimestralmente, previa la justificación del gasto realizado en ese periodo por el
beneficiario.
5. A los centros concertados que escolaricen alumnado con necesidad específica
de apoyo educativo en el Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o
Educación Secundaria Obligatoria se les podrá dotar, a partir del curso 2022/2023, de un
Profesor Técnico de Servicios a la Comunidad como apoyo especializado del
Departamento de Orientación, en la adecuación entre las necesidades educativas de los
alumnos y los recursos educativos, personales, familiares y sociales, dentro de la
comunidad educativa. La Dirección General de Gestión Educativa establecerá, entre
otros requisitos para recibir esta dotación, el número mínimo de alumnos de tales
características matriculados en el centro y debidamente validados por el servicio

cve: BOE-A-2023-1958
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Núm. 20