I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Presupuestos. (BOE-A-2023-1958)
Ley 16/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 9717
los trabajadores despedidos por aquel motivo. La Dirección General de Gestión
Educativa establecerá el procedimiento administrativo correspondiente para hacer
efectiva esa medida.
11. La disposición final quinta de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre,
establece que las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos y
programas de Educación Secundaria Obligatoria se implantarán para los cursos segundo
y cuarto en el curso escolar 2023-2024. Aquellos centros concertados que cumplan con
lo establecido en el Decreto 42/2022, de 13 de julio, por el que se establece el currículo
de la Educación Secundaria Obligatoria y se regulan determinados aspectos sobre su
organización, evaluación, promoción y titulación en la Comunidad Autónoma de La Rioja,
para solicitar el Programa de Diversificación Curricular, así como los programas de
Atención a la Diversidad en primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria,
contarán, para el curso 2023-2024 con los módulos económicos recogidos en el anexo II.
Para el curso 2022-2023, los centros educativos concertados que, debidamente
autorizados por la Dirección General de Innovación Educativa, impartan el primer curso
del Programa de Diversificación Curricular percibirán lo establecido en el módulo
económico correspondiente del anexo II. Esta financiación se aplicará con carácter
retroactivo desde el 1 de septiembre de 2022 y se abonará en el ejercicio de 2023.
12. En los centros concertados donde se concierten ciclos formativos en oferta
bilingüe se podrán incrementar, previo informe justificativo del servicio competente en
materia de formación profesional, las ratios profesor/unidad que permitan impartir las
asignaturas desdobladas en un segundo idioma.
Los centros concertados que cuenten con programas de creación de Aulas de
Emprendimiento debidamente autorizados podrán percibir hasta un máximo
de 10.000 euros a través de la partida de «Otros gastos», de acuerdo con lo que indique
el informe justificativo del servicio competente en materia de formación profesional.
Las medidas recogidas en este apartado se enmarcan dentro del Plan estratégico
para el impulso de la Formación Profesional del Mecanismo de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (MRR).
En el caso de que estas medidas tengan efectos anteriores a 1 de enero de 2023, se
financiará a los centros que cuenten con las mismas con carácter retroactivo.
13. En el caso de que, en aplicación de la normativa vigente, el alumnado
matriculado por grupo en las asignaturas optativas de ESO y Bachillerato en centros
docentes concertados conlleve un desdoble de grupos que no pueda atenderse con las
horas de docencia resultantes de la aplicación de las ratios profesor/unidades ordinarias,
se autoriza a la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud a incrementar
proporcionalmente dichas ratios en las unidades de centros concertados afectadas.
Los centros docentes concertados que cuenten con unidades de ESO y Bachillerato
con necesidad de desdoble de grupos en asignaturas optativas en la mencionada
situación deberán solicitar justificadamente el incremento de horas necesarias para ello a
la Dirección General de Gestión Educativa, la cual solicitará un informe al efecto al
Servicio de Inspección Técnica Educativa, que deberá emitirse con carácter previo a su
autorización.
Dicho incremento de ratios se realizará tan solo en la medida en que resulte
indispensable para posibilitar el desdoble de las correspondientes unidades en la
impartición de dichas asignaturas y exclusivamente en el ámbito temporal de los cursos
académicos 2022/2023 y 2023/2024. En lo referido al curso 2022/2023, este artículo se
aplicará, con efecto retroactivo, a partir del 1 de septiembre de 2022.
Artículo 22. Medidas destinadas a la atención a la diversidad en centros concertados.
1. Aquellos centros educativos concertados que, en función de la decisión de la
Administración educativa, escolaricen de modo preferente en régimen de integración a
alumnos con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a condiciones
de discapacidad física percibirán, como máximo, para la contratación de personal
complementario, 57.150,30 euros anuales en concepto de «Otros Gastos», que serán
cve: BOE-A-2023-1958
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 20
Martes 24 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 9717
los trabajadores despedidos por aquel motivo. La Dirección General de Gestión
Educativa establecerá el procedimiento administrativo correspondiente para hacer
efectiva esa medida.
11. La disposición final quinta de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre,
establece que las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos y
programas de Educación Secundaria Obligatoria se implantarán para los cursos segundo
y cuarto en el curso escolar 2023-2024. Aquellos centros concertados que cumplan con
lo establecido en el Decreto 42/2022, de 13 de julio, por el que se establece el currículo
de la Educación Secundaria Obligatoria y se regulan determinados aspectos sobre su
organización, evaluación, promoción y titulación en la Comunidad Autónoma de La Rioja,
para solicitar el Programa de Diversificación Curricular, así como los programas de
Atención a la Diversidad en primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria,
contarán, para el curso 2023-2024 con los módulos económicos recogidos en el anexo II.
Para el curso 2022-2023, los centros educativos concertados que, debidamente
autorizados por la Dirección General de Innovación Educativa, impartan el primer curso
del Programa de Diversificación Curricular percibirán lo establecido en el módulo
económico correspondiente del anexo II. Esta financiación se aplicará con carácter
retroactivo desde el 1 de septiembre de 2022 y se abonará en el ejercicio de 2023.
12. En los centros concertados donde se concierten ciclos formativos en oferta
bilingüe se podrán incrementar, previo informe justificativo del servicio competente en
materia de formación profesional, las ratios profesor/unidad que permitan impartir las
asignaturas desdobladas en un segundo idioma.
Los centros concertados que cuenten con programas de creación de Aulas de
Emprendimiento debidamente autorizados podrán percibir hasta un máximo
de 10.000 euros a través de la partida de «Otros gastos», de acuerdo con lo que indique
el informe justificativo del servicio competente en materia de formación profesional.
Las medidas recogidas en este apartado se enmarcan dentro del Plan estratégico
para el impulso de la Formación Profesional del Mecanismo de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (MRR).
En el caso de que estas medidas tengan efectos anteriores a 1 de enero de 2023, se
financiará a los centros que cuenten con las mismas con carácter retroactivo.
13. En el caso de que, en aplicación de la normativa vigente, el alumnado
matriculado por grupo en las asignaturas optativas de ESO y Bachillerato en centros
docentes concertados conlleve un desdoble de grupos que no pueda atenderse con las
horas de docencia resultantes de la aplicación de las ratios profesor/unidades ordinarias,
se autoriza a la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud a incrementar
proporcionalmente dichas ratios en las unidades de centros concertados afectadas.
Los centros docentes concertados que cuenten con unidades de ESO y Bachillerato
con necesidad de desdoble de grupos en asignaturas optativas en la mencionada
situación deberán solicitar justificadamente el incremento de horas necesarias para ello a
la Dirección General de Gestión Educativa, la cual solicitará un informe al efecto al
Servicio de Inspección Técnica Educativa, que deberá emitirse con carácter previo a su
autorización.
Dicho incremento de ratios se realizará tan solo en la medida en que resulte
indispensable para posibilitar el desdoble de las correspondientes unidades en la
impartición de dichas asignaturas y exclusivamente en el ámbito temporal de los cursos
académicos 2022/2023 y 2023/2024. En lo referido al curso 2022/2023, este artículo se
aplicará, con efecto retroactivo, a partir del 1 de septiembre de 2022.
Artículo 22. Medidas destinadas a la atención a la diversidad en centros concertados.
1. Aquellos centros educativos concertados que, en función de la decisión de la
Administración educativa, escolaricen de modo preferente en régimen de integración a
alumnos con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a condiciones
de discapacidad física percibirán, como máximo, para la contratación de personal
complementario, 57.150,30 euros anuales en concepto de «Otros Gastos», que serán
cve: BOE-A-2023-1958
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 20