V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-2190)
Resolución número 2154/2022, de 28 de diciembre, de la Dirección General de Energía, por la que se concede la Autorización Administrativa y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, de las instalaciones eléctricas de alta tensión denominadas "Nuevo enlace eléctrico submarino, doble circuito, entre la subestación Chío (Tenerife) y la subestación El Palmar (La Gomera) a 66 kV", "Reformado del proyecto técnico de la nueva subestación eléctrica El Palmar de La Gomera 66 kV y del tramo subterráneo en la isla de La Gomera entre el PK 0+580 y la subestación El Palmar del enlace subterráneo-submarino de doble circuito entre la subestación Chío (Tenerife) y la subestación El Palmar (La Gomera)" y "Nueva subestación eléctrica Chío 66 kV", expedientes número SE-2021/001, SE-2021R002 Y SE-2021/003.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. V-B. Pág. 3568
particularmente las zonas de instalación de obras, descanso de maquinaria,
acopios, equipos,etc. De forma que todo operario quede obligado a utilizar estas
zonas para tales fines, impidiendo que estas actividades se localicen en terrenos
más naturalizados y con mayor nivel de conservación.
-Se respetará cualquier rodal de vegetación en las zonas que se elijan para
instalaciones de obra, descanso de maquinarias, acopios, equipos, etc.
5-En materia de patrimonio, las actuaciones descritas no afectan a bienes y
derechos incluidos en el inventario del Cabildo Insular de Tenerife.
6-Respecto de las competencias insulares sobre carreteras, paisaje y
movilidad, las actuaciones no afectan a ningún emplazamiento de infraestructuras
e instalaciones de transporte incluidas en el Plan Territorial Especial de
Ordenación del Transporte de Tenerife.
No obstante, respecto de la carretera insular TF-47 se deberá aportar un
proyecto de ejecución definitivo a nivel constructivo, y firmado por técnico
competente, en el que se deberá incluir los siguientes:
-Unificar la nomenclatura en los documentos en relación a la Carretera Insular
TF47 (TF-6237)
-Los planos de situación deberán incluir los pozos de atraque y recepción, en
relación a la carretera TF47 y las líneas de Dominio Público, Servidumbre y
Afección, indicando la profundidad máxima y mínima del circuito 1 y 2 en relación
con la carretera.
-Los planos deberán reflejar la actuación proyectada con respecto a las
dimensiones de las zonas de Dominio Público, Servidumbre y Afección con el
objeto de comprobar la afección a la carretera TF47.
-El cruzamiento de la carretera TF47 mediante perforación horizontal dirigida,
en el caso de autorizarse, deberá tener una distancia ≥5 m.
-Las condiciones propuestas por el promotor, en relación a las Servidumbres
con la carretera TF47 incluida en la relación de Bienes y Derechos, es incompatible
con el desarrollo de las competencias que en materia de explotación de la
carretera otorgada la legislación sectorial vigente al Cabildo Insular de Tenerife. En
consecuencia la nueva documentación deberá proponer las medidas que estime
oportunas para garantizar que la funcionalidad del servicio prestado resulte
compatible con las limitaciones de la propiedad establecida en la Ley 9/1991, de 8
de mayo de Carreteras de Canarias.
Mediante escrito de referencia DTMA/TR/21-0476, de fecha 29 de junio de
2021, el promotor contesta a las alegaciones planteadas por el Cabildo, aportando
el documento denominado "Prospección arqueológica subacuática en los trazados
propuestos para la interconexión eléctrica submarina entre las islas de Tenerife y
La Gomera".
4) Cabildo Insular de La Gomera: con fecha 8 de abril de 2021 se recibe
informe en el que se concluye que las medidas que ha tomado la empresa
Tecnoambiente Sociedad Limitada Unipersonal para estimar las afecciones sobre
el potencial Patrimonio Arqueológico Subacuático de la obra "Nuevo enlace
eléctrico submarino, doble circuito, entre la subestación Chío (Tenerife) y la
cve: BOE-B-2023-2190
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. V-B. Pág. 3568
particularmente las zonas de instalación de obras, descanso de maquinaria,
acopios, equipos,etc. De forma que todo operario quede obligado a utilizar estas
zonas para tales fines, impidiendo que estas actividades se localicen en terrenos
más naturalizados y con mayor nivel de conservación.
-Se respetará cualquier rodal de vegetación en las zonas que se elijan para
instalaciones de obra, descanso de maquinarias, acopios, equipos, etc.
5-En materia de patrimonio, las actuaciones descritas no afectan a bienes y
derechos incluidos en el inventario del Cabildo Insular de Tenerife.
6-Respecto de las competencias insulares sobre carreteras, paisaje y
movilidad, las actuaciones no afectan a ningún emplazamiento de infraestructuras
e instalaciones de transporte incluidas en el Plan Territorial Especial de
Ordenación del Transporte de Tenerife.
No obstante, respecto de la carretera insular TF-47 se deberá aportar un
proyecto de ejecución definitivo a nivel constructivo, y firmado por técnico
competente, en el que se deberá incluir los siguientes:
-Unificar la nomenclatura en los documentos en relación a la Carretera Insular
TF47 (TF-6237)
-Los planos de situación deberán incluir los pozos de atraque y recepción, en
relación a la carretera TF47 y las líneas de Dominio Público, Servidumbre y
Afección, indicando la profundidad máxima y mínima del circuito 1 y 2 en relación
con la carretera.
-Los planos deberán reflejar la actuación proyectada con respecto a las
dimensiones de las zonas de Dominio Público, Servidumbre y Afección con el
objeto de comprobar la afección a la carretera TF47.
-El cruzamiento de la carretera TF47 mediante perforación horizontal dirigida,
en el caso de autorizarse, deberá tener una distancia ≥5 m.
-Las condiciones propuestas por el promotor, en relación a las Servidumbres
con la carretera TF47 incluida en la relación de Bienes y Derechos, es incompatible
con el desarrollo de las competencias que en materia de explotación de la
carretera otorgada la legislación sectorial vigente al Cabildo Insular de Tenerife. En
consecuencia la nueva documentación deberá proponer las medidas que estime
oportunas para garantizar que la funcionalidad del servicio prestado resulte
compatible con las limitaciones de la propiedad establecida en la Ley 9/1991, de 8
de mayo de Carreteras de Canarias.
Mediante escrito de referencia DTMA/TR/21-0476, de fecha 29 de junio de
2021, el promotor contesta a las alegaciones planteadas por el Cabildo, aportando
el documento denominado "Prospección arqueológica subacuática en los trazados
propuestos para la interconexión eléctrica submarina entre las islas de Tenerife y
La Gomera".
4) Cabildo Insular de La Gomera: con fecha 8 de abril de 2021 se recibe
informe en el que se concluye que las medidas que ha tomado la empresa
Tecnoambiente Sociedad Limitada Unipersonal para estimar las afecciones sobre
el potencial Patrimonio Arqueológico Subacuático de la obra "Nuevo enlace
eléctrico submarino, doble circuito, entre la subestación Chío (Tenerife) y la
cve: BOE-B-2023-2190
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Núm. 19