V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-2190)
Resolución número 2154/2022, de 28 de diciembre, de la Dirección General de Energía, por la que se concede la Autorización Administrativa y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, de las instalaciones eléctricas de alta tensión denominadas "Nuevo enlace eléctrico submarino, doble circuito, entre la subestación Chío (Tenerife) y la subestación El Palmar (La Gomera) a 66 kV", "Reformado del proyecto técnico de la nueva subestación eléctrica El Palmar de La Gomera 66 kV y del tramo subterráneo en la isla de La Gomera entre el PK 0+580 y la subestación El Palmar del enlace subterráneo-submarino de doble circuito entre la subestación Chío (Tenerife) y la subestación El Palmar (La Gomera)" y "Nueva subestación eléctrica Chío 66 kV", expedientes número SE-2021/001, SE-2021R002 Y SE-2021/003.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de enero de 2023

Sec. V-B. Pág. 3569

subestación El Palmar (La Gomera) a 66 kV"; es decir, el análisis de las imágenes
con ROV y SBL, además de aquellas tomadas con magnetómetro de protones, son
insuficientes. Por tanto recomiendan emplear los siguientes métodos para una
detección más precisa del patrimonio cultural sumergido en la zona de la bahía de
San Sebastián:
1. La prospección visual directa y sistemática de la superficie del lecho marino,
en la zona afectada por el cableado eléctrico.
2. La realización de sondeos subacuáticos por aspiración (mangas de succión)
en la zona afectada por el cableado eléctrico.
También recomiendan, con el objeto de minimizar el impacto que la obra del
cableado eléctrico pudiera causar sobre el potencial patrimonio cultural sumergido
existente, el seguimiento arqueológico a pie de obra tanto en la zona exterior de la
bahía de San Sebastián, como en el interior de ella.
Se realiza valoración territorial en la que se determina que resulta compatible
con las determinaciones de Ordenación de los Recursos Naturales, en cuanto a la
Zonificación establecida y condicionantes específicos, condicionado en su trazado
terrestre en la isla de La Gomera, a la aprobación definitiva de la ubicación de la
Subestación, acorde a la Estrategia Territorial establecida por el Plan Insular de
Ordenación de La Gomera".
Mediante escrito de referencia DTMA/TR/21-0334, de fecha 7 de mayo de
2021, el promotor contesta a las alegaciones planteadas por el Cabildo, aportando
el documento denominado "Prospección arqueológica subacuática en los trazados
propuestos para la interconexión eléctrica submarina entre las islas de Tenerife y
La Gomera".
5) Consejo Insular de aguas de Tenerife: con fecha 28 de abril de 2021 se
recibe informe desde el Área de Recursos Hidráulicos, en el que se indica que en
materia de afección a cauces, el trazado del cable eléctrico subterráneo de
transporte de energía eléctrica tiene afección con ciertos cauces y que será objeto
de autorización/concesión las obras o actuaciones compatibles con la legislación
hidráulica, previa solicitud del promotor, aportando la documentación técnica que lo
justifique.
Mediante escrito de referencia DTMA/TR/21-0331, con fecha 29 de abril de
2021, el promotor indica que se procederá a solicitar la autorización sectorial del
Consejo Insular de Aguas de Tenerife en cuanto se disponga de la autorización del
órgano ambiental y de la autorización administrativa.
Con fecha 6 de mayo de 2021 se recibe informe desde el Área de
Infraestructura Hidráulica en el que se indica que no se prevé una alteración
significativa de las características hidromorfológicas o ecológicas de las masas de
agua superficial costeras ES70TFTV_1 (Montaña Pelada – Barranco Seco) ni
ES70TFTIII (Aguas Profundas) que pueda suponer una afección sobre el estado
ecológico de las masas de agua delimitadas en la Demarcación Hidrográfica de
Tenerife, por lo que la actuación se informa en sentido compatible con la
Planificación Hidrológica de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife, atendiendo a
las condiciones siguientes:
1. Las actuaciones proyectadas afectan a la red de cauces inventariados, por
lo que se requiere de autorización expresa de este organismo. Se estará a lo que

cve: BOE-B-2023-2190
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