V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-2190)
Resolución número 2154/2022, de 28 de diciembre, de la Dirección General de Energía, por la que se concede la Autorización Administrativa y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, de las instalaciones eléctricas de alta tensión denominadas "Nuevo enlace eléctrico submarino, doble circuito, entre la subestación Chío (Tenerife) y la subestación El Palmar (La Gomera) a 66 kV", "Reformado del proyecto técnico de la nueva subestación eléctrica El Palmar de La Gomera 66 kV y del tramo subterráneo en la isla de La Gomera entre el PK 0+580 y la subestación El Palmar del enlace subterráneo-submarino de doble circuito entre la subestación Chío (Tenerife) y la subestación El Palmar (La Gomera)" y "Nueva subestación eléctrica Chío 66 kV", expedientes número SE-2021/001, SE-2021R002 Y SE-2021/003.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. V-B. Pág. 3573
Amenazadas (CEEA), regulado por el mismo real decreto. Para todas las especies
incluidas en el CEEA y el LESRPE resulta de aplicación lo establecido en el
artículo 57.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
4. El Real Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen
medidas de protección de los cetáceos, define el Espacio Móvil de Protección de
Cetáceos como aquel cuyo perímetro sea el contorno de la superficie de un cilindro
imaginario que abarque los espacios marino y aéreo en un radio de 500 m, con
una altura de 500 m en el espacio aéreo y una profundidad de 60 m en el espacio
submarino, comprendidos a partir de un cetáceo o grupo de cetáceos. Dentro de
este espacio se sitúa una zona de exclusión que tiene un radio no inferior a 60 m
medido en la superficie del agua a partir del cetáceo o grupo de cetáceos, en la
que está prohibido acceder o permanecer con la embarcación. Siguiendo las
instrucciones del citado real decreto:
-El barco no deberá, en ningún caso, mantenerse a menos de 60 m de
distancia de un cetáceo o grupo de cetáceos. En el caso de que sean los cetáceos
los que se acerquen se deberá reducir la velocidad, llegando a parar los motores si
fuese necesario.
-No se impedirá el movimiento libre de los cetáceos ni se interceptará su
trayectoria, ni se atravesará un grupo de cetáceos.
-No se separará o dispersará a los grupos de cetáceos, y se pondrá especial
cuidado en no interferir entre madres y sus crías.
-Ni las personas ni la embarcación entrarán en contacto físico con el cetáceo o
grupo de cetáceos. Tampoco se les podrá dar de comer.
-Si durante la realización de cualquier actividad en el Espacio Móvil de
Protección de Cetáceos se observara alguna señal de alarma, molestia o
alteración en el comportamiento de un cetáceo o un grupo de ellos, tales como
cambios repentinos de dirección o velocidad, saltos súbitos ante la aproximación,
huida o alejamiento reiterado, deberá abandonarse dicho espacio en el menor
tiempo posible, procurando evitar mayores molestias a los animales durante las
maniobras de alejamiento.
-En caso de herir a uno o varios cetáceos o si se encuentra un animal herido o
muerto, se deberá avisar a la mayor brevedad e indicando la posición al 112.
Asimismo, se deberá informar a la Subdirección General de Biodiversidad
Terrestre y Marina.
5. Durante la fase de construcción, se hará uso de dispositivos técnicos, como
vehículos de operación remota, para efectuar correcciones en el trazado y evitar,
en la medida de lo posible, la instalación de elementos sobre los HIC 1110 Bancos
de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda y 1170
Arrecifes y sobre las comunidades de especies incluidas en el Real Decreto 139/
2011, de 4 de febrero. Para todas las especies incluidas en el CEEA y el LESRPE
resulta de aplicación lo establecido en el artículo 57.1 de la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre.
6. Se utilizarán medidas correctoras para reducir todo lo posible el impacto
sobre los HIC y las comunidades bentónicas sensibles.
7. Se evitará, de forma general, el desarrollo de las actuaciones en condiciones
cve: BOE-B-2023-2190
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. V-B. Pág. 3573
Amenazadas (CEEA), regulado por el mismo real decreto. Para todas las especies
incluidas en el CEEA y el LESRPE resulta de aplicación lo establecido en el
artículo 57.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
4. El Real Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen
medidas de protección de los cetáceos, define el Espacio Móvil de Protección de
Cetáceos como aquel cuyo perímetro sea el contorno de la superficie de un cilindro
imaginario que abarque los espacios marino y aéreo en un radio de 500 m, con
una altura de 500 m en el espacio aéreo y una profundidad de 60 m en el espacio
submarino, comprendidos a partir de un cetáceo o grupo de cetáceos. Dentro de
este espacio se sitúa una zona de exclusión que tiene un radio no inferior a 60 m
medido en la superficie del agua a partir del cetáceo o grupo de cetáceos, en la
que está prohibido acceder o permanecer con la embarcación. Siguiendo las
instrucciones del citado real decreto:
-El barco no deberá, en ningún caso, mantenerse a menos de 60 m de
distancia de un cetáceo o grupo de cetáceos. En el caso de que sean los cetáceos
los que se acerquen se deberá reducir la velocidad, llegando a parar los motores si
fuese necesario.
-No se impedirá el movimiento libre de los cetáceos ni se interceptará su
trayectoria, ni se atravesará un grupo de cetáceos.
-No se separará o dispersará a los grupos de cetáceos, y se pondrá especial
cuidado en no interferir entre madres y sus crías.
-Ni las personas ni la embarcación entrarán en contacto físico con el cetáceo o
grupo de cetáceos. Tampoco se les podrá dar de comer.
-Si durante la realización de cualquier actividad en el Espacio Móvil de
Protección de Cetáceos se observara alguna señal de alarma, molestia o
alteración en el comportamiento de un cetáceo o un grupo de ellos, tales como
cambios repentinos de dirección o velocidad, saltos súbitos ante la aproximación,
huida o alejamiento reiterado, deberá abandonarse dicho espacio en el menor
tiempo posible, procurando evitar mayores molestias a los animales durante las
maniobras de alejamiento.
-En caso de herir a uno o varios cetáceos o si se encuentra un animal herido o
muerto, se deberá avisar a la mayor brevedad e indicando la posición al 112.
Asimismo, se deberá informar a la Subdirección General de Biodiversidad
Terrestre y Marina.
5. Durante la fase de construcción, se hará uso de dispositivos técnicos, como
vehículos de operación remota, para efectuar correcciones en el trazado y evitar,
en la medida de lo posible, la instalación de elementos sobre los HIC 1110 Bancos
de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda y 1170
Arrecifes y sobre las comunidades de especies incluidas en el Real Decreto 139/
2011, de 4 de febrero. Para todas las especies incluidas en el CEEA y el LESRPE
resulta de aplicación lo establecido en el artículo 57.1 de la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre.
6. Se utilizarán medidas correctoras para reducir todo lo posible el impacto
sobre los HIC y las comunidades bentónicas sensibles.
7. Se evitará, de forma general, el desarrollo de las actuaciones en condiciones
cve: BOE-B-2023-2190
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19