III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2023-1926)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, de la Junta de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra en relación con la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 9382

correspondiente modificación legislativa, de manera que dicha disposición quedará
redactada con el siguiente tenor literal:
«Artículo 60. Huella de carbono de productos, servicios y suministros en la
contratación pública.
(…)
2. Lo establecido en el apartado anterior tendrá carácter obligatorio una vez
transcurridos dos años de la entrada en vigor de la presente ley foral, siempre que
esté vinculado con el objeto del contrato y sea proporcional al mismo.»
3. En relación con el artículo 68.3, en virtud del cual no se podrá interrumpir el
suministro de energía eléctrica, agua potable y gas a personas o familias en situación de
vulnerabilidad económica, ambas partes acuerdan que el gobierno de la Comunidad
Foral de Navarra promoverá una modificación legislativa remitiendo esta cuestión a lo
dispuesto en la normativa estatal, que esté vigente en cada momento en relación con
esta materia.
Asimismo, respecto al artículo 88.2.f) que se refiere al artículo 68.3 de la Ley
Foral 4/2022, ambas partes acuerdan que el gobierno de la Comunidad Foral de Navarra
promoverá una modificación legislativa remitiendo también esta cuestión a lo dispuesto
en la normativa estatal, que esté vigente en cada momento en relación con esta materia.
4. Respecto al párrafo 4.º del apartado 1 del artículo 79 ambas partes consideran
solventadas las discrepancias en razón del compromiso que asume la Comunidad Foral
de promover la correspondiente modificación legislativa, de manera que el cuarto párrafo
del apartado primero de dicha disposición quedará redactada con el siguiente tenor
literal:
«Artículo 79. Puntos de recarga de vehículos eléctricos de uso general.
El uso de los mismos deberá ser de accesibilidad universal y libre.»
5. En relación con la disposición adicional séptima, por la que el Gobierno de
Navarra fijará el procedimiento y plazos para la transición, cierre o sustitución de las
centrales térmicas ubicadas en esa Comunidad Foral, ambas partes consideran
solventadas las discrepancias en razón del compromiso que asume la Comunidad Foral
de promover la correspondiente modificación legislativa:
«Disposición adicional séptima. Transición, cierre o sustitución de las centrales
térmicas existentes en Navarra.
De acuerdo con los objetivos de reducción de emisiones establecidos en los
tratados internacionales y cuando así lo disponga expresamente la normativa
básica estatal, el Gobierno de Navarra fijará, en el marco de su competencia, los
criterios, el procedimiento y los plazos para la transición, cierre o substitución de
las centrales térmicas ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra.»
6. Respecto a la disposición adicional decimotercera, cuyo apartado primero recoge
que la instalación y actividad de implantación de puntos de recarga para vehículos
eléctricos está sometida a régimen de declaración responsable, ambas partes acuerdan
interpretar este precepto sin perjuicio de lo previsto en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (BOE de 27 de diciembre), en lo relativo a
régimen de autorizaciones de estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia
superior a 250 kW.
7. En cuanto a la redacción dada por la disposición final segunda al apartado
tercero del artículo 19 de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su
fiscalidad, ambas partes consideran solventadas las discrepancias en razón del
compromiso que asume la Comunidad Foral de promover la correspondiente

cve: BOE-A-2023-1926
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Núm. 19