III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2023-1926)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, de la Junta de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra en relación con la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9381
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
1926
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Secretaría General de Coordinación
Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, de la
Junta de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral
de Navarra en relación con la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio
Climático y Transición Energética.
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero,
Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del
Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 9 de enero de 2023.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Junta de Cooperación Administración General del EstadoComunidad Foral de Navarra en relación con la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo,
de Cambio Climático y Transición Energética
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Foral de Navarra ha adoptado el siguiente Acuerdo:
1. En relación con los artículos 31, apartados 1 y 2, y 33, por los que se prevé que
el Gobierno de Navarra establezca reglamentariamente una zonificación de los suelos
autorizables y prohibidos en los que pueda o no plantearse la ejecución de una
instalación de energía eólica y fotovoltaica respectivamente, ambas partes acuerdan
interpretar que las limitaciones establecidas en estos preceptos deben entenderse sin
perjuicio de lo establecido en la legislación básica, en particular, lo recogido en el
artículo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; así como con los
criterios de proporcionalidad y razonabilidad fijados por la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional en sus Sentencias 8/2018 y 65/2018. Asimismo, el Gobierno de Navarra
se compromete a remitir a esta Administración antes de su aprobación el proyecto de
reglamento al que se refiere el apartado 1 de los artículos 31 y 33.
2. En relación con el artículo 60 ambas partes consideran solventadas las
discrepancias con el compromiso que asume la Comunidad Foral de promover la
cve: BOE-A-2023-1926
Verificable en https://www.boe.es
I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de trabajo
constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General
del Estado-Comunidad Foral de Navarra para el estudio y propuesta de solución de las
discrepancias manifestadas en relación con los artículos 31, 33, 51, 60, 66, 67, 68, 79,
88, disposiciones adicionales séptima y decimotercera, disposición final segunda y el
anexo de la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición
Energética, ambas partes consideran solventadas las mismas con arreglo a los
siguientes compromisos y consideraciones:
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9381
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
1926
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Secretaría General de Coordinación
Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, de la
Junta de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral
de Navarra en relación con la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio
Climático y Transición Energética.
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero,
Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del
Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 9 de enero de 2023.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Junta de Cooperación Administración General del EstadoComunidad Foral de Navarra en relación con la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo,
de Cambio Climático y Transición Energética
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Foral de Navarra ha adoptado el siguiente Acuerdo:
1. En relación con los artículos 31, apartados 1 y 2, y 33, por los que se prevé que
el Gobierno de Navarra establezca reglamentariamente una zonificación de los suelos
autorizables y prohibidos en los que pueda o no plantearse la ejecución de una
instalación de energía eólica y fotovoltaica respectivamente, ambas partes acuerdan
interpretar que las limitaciones establecidas en estos preceptos deben entenderse sin
perjuicio de lo establecido en la legislación básica, en particular, lo recogido en el
artículo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; así como con los
criterios de proporcionalidad y razonabilidad fijados por la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional en sus Sentencias 8/2018 y 65/2018. Asimismo, el Gobierno de Navarra
se compromete a remitir a esta Administración antes de su aprobación el proyecto de
reglamento al que se refiere el apartado 1 de los artículos 31 y 33.
2. En relación con el artículo 60 ambas partes consideran solventadas las
discrepancias con el compromiso que asume la Comunidad Foral de promover la
cve: BOE-A-2023-1926
Verificable en https://www.boe.es
I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de trabajo
constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General
del Estado-Comunidad Foral de Navarra para el estudio y propuesta de solución de las
discrepancias manifestadas en relación con los artículos 31, 33, 51, 60, 66, 67, 68, 79,
88, disposiciones adicionales séptima y decimotercera, disposición final segunda y el
anexo de la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición
Energética, ambas partes consideran solventadas las mismas con arreglo a los
siguientes compromisos y consideraciones: