III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2023-1926)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, de la Junta de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra en relación con la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 23 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 9383

modificación legislativa, de manera que dicho apartado quedará redactado con el
siguiente tenor literal:
«3. El plan de contratación pública ecológica de las administraciones
públicas de Navarra establecerá objetivos progresivos y contemplará las medidas
necesarias para su cumplimiento en los contratos públicos cuyo objeto incluya al
menos la utilización de:
a) Productos agroalimentarios estableciendo objetivos progresivos de
compra de alimentos ecológicos o cuya producción o transporte generen una
menor huella de carbono. En las condiciones generales de contratación para la
ejecución de contratos deberán indicarse los porcentajes de compra de alimentos
que cumplan estos objetivos. (…)»
8. En relación con la redacción dada por la disposición final segunda al apartado
quinto del artículo 19 de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad,
ambas partes consideran solventadas las discrepancias en razón del compromiso que
asume la Comunidad Foral de promover la correspondiente modificación legislativa, de
manera que dicho apartado quedará redactado con el siguiente tenor literal:
«5. Las licitaciones de las administraciones y organismos públicos vinculados
para la contratación de energía exigirán que esta prioritariamente sea
certificada 100 % de origen renovable a partir del 1 de enero de 2023. En dichas
licitaciones se priorizará la contratación de energía a través de contratos PPA y los
contratos que sean de suministro con autoconsumo.»
9. Por último, en cuanto al anexo de la Ley Foral 4/2022, que recoge una definición
de biocarburantes, ambas partes acuerdan que el Gobierno de la Comunidad Foral de
Navarra promoverá una modificación legislativa del mismo para su adecuación a la
legislación comunitaria vigente plasmada en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento de uso de
energía procedente de fuentes renovables.
II. En razón del acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resueltas las
discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979 de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
como insertar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín
Oficial de Navarra».

cve: BOE-A-2023-1926
Verificable en https://www.boe.es

La Ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez García.–El Consejero de
Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, Javier Remírez Apesteguía.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X