III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1919)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Minas de Almadén y Arrayanes, SA, S.M.E.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9284
Después de que un trabajador haya estado en situación de excedencia voluntaria, no
podrá solicitar de nuevo el paso a dicha situación hasta que transcurran cuatro años,
contados a partir de su reingreso.
La solicitud deberá presentarse con una antelación mínima de dos meses en el caso
de los técnicos y de un mes para el resto del personal.
La concesión de la excedencia se comunicará por escrito por el área de personal,
con un mes de antelación para técnicos y 15 días para el resto del personal.
Durante el tiempo de excedencia no se percibirá retribución alguna, ni se computará
su duración a efectos de antigüedad.
El excedente voluntario tendrá derecho al reingreso en la empresa en las siguientes
condiciones:
a) Solicitarlo al área de personal antes de expirar el plazo por el cual se le concedió
el pase a la situación de excedencia voluntaria, con un mes de antelación.
b) Acreditar en el reconocimiento que le practique el servicio médico contratado por
la Empresa que reúne aptitud física para la ejecución de los trabajos propios de su
categoría profesional o, en su caso, de otra inferior.
En las condiciones expresadas, los excedentes voluntarios tendrán derecho al
reingreso en la primera vacante que se produzca o subsidiariamente en otra de categoría
inferior por inexistencia de vacante en la propia.
Caso de aceptar el trabajador su reingreso en vacante de categoría inferior, el
trabajador constará como perteneciente a dicha categoría, con el salario y complementos
correspondientes a la misma. Sin embargo, conservará su derecho a ocupar la primera
vacante que se produjera en su categoría de origen, sin necesidad de concurso previo.
B)
Excedencia forzosa.
El personal de la empresa pasará automáticamente a la situación de excedencia
forzosa previa comunicación al área de personal por las siguientes causas:
La situación de excedencia forzosa se prolongará durante el tiempo en que subsista
la causa que motivó el pase a dicha situación.
La excedencia forzosa no producirá vacante en la plantilla y quienes se encuentren
en dicha situación tendrán derecho a que se les compute el tiempo a efectos de
antigüedad, aun cuando no percibirán retribución alguna mientras se encuentren en
dicha situación.
Los excedentes forzosos tendrán derecho a reingresar en la empresa con destina en
el mismo puesto de trabajo que desempeñaban al pasar a dicha situación, siempre que
lo soliciten dentro del mes siguiente al cese en el cargo.
En el supuesto de la excedencia forzosa de la letra b), el personal que se encuentre
en dicha situación, y al no producirse baja en la empresa, percibirá la retribución
correspondiente a su nuevo puesto, y mantendrá el derecho de retorno a su puesto de
origen.
cve: BOE-A-2023-1919
Verificable en https://www.boe.es
a) Por el nombramiento de cargos públicos o sindicales que exijan dedicación
plena.
b) Por el nombramiento para el desempeño de algunos de los cargos directivos de
la empresa comprendidos en la excepción contemplada en el párrafo tercero del
artículo 3.
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9284
Después de que un trabajador haya estado en situación de excedencia voluntaria, no
podrá solicitar de nuevo el paso a dicha situación hasta que transcurran cuatro años,
contados a partir de su reingreso.
La solicitud deberá presentarse con una antelación mínima de dos meses en el caso
de los técnicos y de un mes para el resto del personal.
La concesión de la excedencia se comunicará por escrito por el área de personal,
con un mes de antelación para técnicos y 15 días para el resto del personal.
Durante el tiempo de excedencia no se percibirá retribución alguna, ni se computará
su duración a efectos de antigüedad.
El excedente voluntario tendrá derecho al reingreso en la empresa en las siguientes
condiciones:
a) Solicitarlo al área de personal antes de expirar el plazo por el cual se le concedió
el pase a la situación de excedencia voluntaria, con un mes de antelación.
b) Acreditar en el reconocimiento que le practique el servicio médico contratado por
la Empresa que reúne aptitud física para la ejecución de los trabajos propios de su
categoría profesional o, en su caso, de otra inferior.
En las condiciones expresadas, los excedentes voluntarios tendrán derecho al
reingreso en la primera vacante que se produzca o subsidiariamente en otra de categoría
inferior por inexistencia de vacante en la propia.
Caso de aceptar el trabajador su reingreso en vacante de categoría inferior, el
trabajador constará como perteneciente a dicha categoría, con el salario y complementos
correspondientes a la misma. Sin embargo, conservará su derecho a ocupar la primera
vacante que se produjera en su categoría de origen, sin necesidad de concurso previo.
B)
Excedencia forzosa.
El personal de la empresa pasará automáticamente a la situación de excedencia
forzosa previa comunicación al área de personal por las siguientes causas:
La situación de excedencia forzosa se prolongará durante el tiempo en que subsista
la causa que motivó el pase a dicha situación.
La excedencia forzosa no producirá vacante en la plantilla y quienes se encuentren
en dicha situación tendrán derecho a que se les compute el tiempo a efectos de
antigüedad, aun cuando no percibirán retribución alguna mientras se encuentren en
dicha situación.
Los excedentes forzosos tendrán derecho a reingresar en la empresa con destina en
el mismo puesto de trabajo que desempeñaban al pasar a dicha situación, siempre que
lo soliciten dentro del mes siguiente al cese en el cargo.
En el supuesto de la excedencia forzosa de la letra b), el personal que se encuentre
en dicha situación, y al no producirse baja en la empresa, percibirá la retribución
correspondiente a su nuevo puesto, y mantendrá el derecho de retorno a su puesto de
origen.
cve: BOE-A-2023-1919
Verificable en https://www.boe.es
a) Por el nombramiento de cargos públicos o sindicales que exijan dedicación
plena.
b) Por el nombramiento para el desempeño de algunos de los cargos directivos de
la empresa comprendidos en la excepción contemplada en el párrafo tercero del
artículo 3.