III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1919)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Minas de Almadén y Arrayanes, SA, S.M.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9283
CAPÍTULO III
Ascensos
Artículo 16.
Ascensos.
En función de las necesidades de producción, prestación de servicios, atención al
cliente y atendiendo a la capacitación técnica y profesional, experiencia, dotes efectivas
de mando, formación, plurifuncionalidad, etc., la dirección de la empresa ascenderá o
promocionará a los trabajadores que considere necesario y posible.
Artículo 17. Propuesta representación social.
Con la finalidad de garantizar en la mayor medida de lo posible que no se den
situaciones discriminatorias, o generadoras de desequilibrios no deseados, a propuesta
de la representación Social, se procederá a estudiar los supuestos que se consideren
convenientes para, caso de ser así estimado, se eleven a la dirección de la empresa
quien adoptará la decisión más conveniente.
CAPÍTULO IV
Suspensión y extinción de contratos. Excedencia
Artículo 18. Suspensión de contratos.
Se estará a lo previsto en el artículo 45 y concordantes del Real Decreto
Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los trabajadores sin más modificaciones que las que se regulan a
continuación.
Artículo 19.
Extinción.
A) Forzosa. Será aquélla que tenga su origen en la adopción de medidas
disciplinarias o cualquier otra prevista en el estatuto de los trabajadores y en el título IX
del presente convenio.
B) Voluntaria. Cuando voluntariamente el trabajador desee extinguir su relación
laboral con la empresa, estará obligado a comunicarlo con un plazo mínimo de 15 días
naturales de antelación, salvo en el caso del personal técnico que tendrá que preavisar
con un plazo de 30 días naturales.
Artículo 20.
Excedencia voluntaria y forzosa.
La excedencia podrá ser voluntaria y forzosa, de conformidad con el artículo 46 del
Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, a cuya normativa se atienen las
partes firmantes del convenio, con las siguientes modificaciones:
Excedencia voluntaria. Procedimiento:
La situación de excedencia voluntaria se declara a petición del trabajador mediante
solicitud dirigida al área de personal, y que tenga al menos una antigüedad en la
empresa de un año.
En las solicitudes mencionadas en el párrafo anterior deberán hacer constar los
peticionarios, además de sus características personales, su fecha de ingreso al servicio
de la empresa, las causas en que fundan su petición y el tiempo por el que pretenden el
pase a situación de excedencia.
La duración de la excedencia voluntaria no podrá ser inferior a cuatro meses, ni
superior a cinco años.
cve: BOE-A-2023-1919
Verificable en https://www.boe.es
A)
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9283
CAPÍTULO III
Ascensos
Artículo 16.
Ascensos.
En función de las necesidades de producción, prestación de servicios, atención al
cliente y atendiendo a la capacitación técnica y profesional, experiencia, dotes efectivas
de mando, formación, plurifuncionalidad, etc., la dirección de la empresa ascenderá o
promocionará a los trabajadores que considere necesario y posible.
Artículo 17. Propuesta representación social.
Con la finalidad de garantizar en la mayor medida de lo posible que no se den
situaciones discriminatorias, o generadoras de desequilibrios no deseados, a propuesta
de la representación Social, se procederá a estudiar los supuestos que se consideren
convenientes para, caso de ser así estimado, se eleven a la dirección de la empresa
quien adoptará la decisión más conveniente.
CAPÍTULO IV
Suspensión y extinción de contratos. Excedencia
Artículo 18. Suspensión de contratos.
Se estará a lo previsto en el artículo 45 y concordantes del Real Decreto
Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los trabajadores sin más modificaciones que las que se regulan a
continuación.
Artículo 19.
Extinción.
A) Forzosa. Será aquélla que tenga su origen en la adopción de medidas
disciplinarias o cualquier otra prevista en el estatuto de los trabajadores y en el título IX
del presente convenio.
B) Voluntaria. Cuando voluntariamente el trabajador desee extinguir su relación
laboral con la empresa, estará obligado a comunicarlo con un plazo mínimo de 15 días
naturales de antelación, salvo en el caso del personal técnico que tendrá que preavisar
con un plazo de 30 días naturales.
Artículo 20.
Excedencia voluntaria y forzosa.
La excedencia podrá ser voluntaria y forzosa, de conformidad con el artículo 46 del
Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, a cuya normativa se atienen las
partes firmantes del convenio, con las siguientes modificaciones:
Excedencia voluntaria. Procedimiento:
La situación de excedencia voluntaria se declara a petición del trabajador mediante
solicitud dirigida al área de personal, y que tenga al menos una antigüedad en la
empresa de un año.
En las solicitudes mencionadas en el párrafo anterior deberán hacer constar los
peticionarios, además de sus características personales, su fecha de ingreso al servicio
de la empresa, las causas en que fundan su petición y el tiempo por el que pretenden el
pase a situación de excedencia.
La duración de la excedencia voluntaria no podrá ser inferior a cuatro meses, ni
superior a cinco años.
cve: BOE-A-2023-1919
Verificable en https://www.boe.es
A)