III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1919)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Minas de Almadén y Arrayanes, SA, S.M.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 23 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 9282

haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la
semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo
completo comparable».
14.b) Conforme al artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, el
contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de
la producción o por sustitución de persona trabajadora. Para que se entienda que
concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con
precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las
circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.
Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e
imprevisible y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa,
generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere,
siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1 del Estatuto de
los Trabajadores. Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se
entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales. Cuando el
contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la producción, su
duración no podrá ser superior a seis meses. Por convenio colectivo se podrá ampliar la
duración máxima del contrato hasta un año. En caso de que el contrato se hubiera
concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida,
podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la
duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. Igualmente, se
podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones
ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en los términos
previstos en este párrafo. Solo se podrá utilizar este contrato un máximo de noventa días
en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean
necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que
deberán estar debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán
ser utilizados de manera continuada.
14.c) Otras modalidades de contratación temporal:
Cuando al amparo de la normativa vigente se efectúe algún contrato de trabajo bajo
la modalidad de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada,
la retribución a abonar, calculada sobre su salario base, consistirá en los porcentajes y
durante los períodos que a continuación se indican:
Primer período de seis meses: 60% de salario base.
Segundo período de seis meses: 100% de salario base.
Artículo 15.

Comisión de contratación.

– Dos vocales representantes de los trabajadores designados entre los Delegados
de Personal.
– Dos vocales del área de personal, uno de ellos actuará de secretario.
– Un vocal designado por la dirección de la Empresa, donde se vaya a producir la
contratación que actuará como presidente.

cve: BOE-A-2023-1919
Verificable en https://www.boe.es

Se constituye una comisión de contratación de carácter consultivo cuyo cometido
será informar sobre las diferentes contrataciones, que no sean de libre designación de la
empresa, esta comisión estará formada por: