III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1919)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Minas de Almadén y Arrayanes, SA, S.M.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 23 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 9281

CAPÍTULO II
Plantilla
Artículo 11.

Plantilla.

La dirección de la empresa determinará la plantilla de acuerdo con sus necesidades
de producción, prestación de servicios, atención al cliente y desarrollo técnico de sus
instalaciones y de su mantenimiento.
La plantilla viene determinada por el número de puestos de trabajo necesarios para
lograr los fines productivos, ajustándose mediante las modificaciones oportunas a las
necesidades organizativas y de producción.
Cuando se efectúe cualquier reestructuración de plantilla se informará a la
representación social tal y como se regula en el punto 5 del artículo 64 del Texto
Refundido del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 12.

Provisión de vacantes.

Las contrataciones de personal de naturaleza temporal o definitiva serán de
designación libre y directa de la dirección de la empresa en los siguientes casos:
a) Cuando el puesto a cubrir esté comprendido en los grupos profesionales I y II.
b) Cuando implique jefatura de los grupos profesionales I y II, o especial
confidencialidad.
c) Cuando sea cubierta mediante cualquier modalidad de contratación temporal,
siempre que el período de duración del contrato sea igual o inferior a seis meses.
Artículo 13.

Período de prueba.

La incorporación del trabajador, tanto de carácter fijo como con contratación temporal
tendrá carácter provisional hasta la superación del período de prueba que se fija en seis
meses de duración para técnico titulados, dos meses de duración para técnicos no
titulados y quince días para el resto de los trabajadores, o la mitad del tiempo previsto de
duración del contrato para el caso de que éste se concertase por un período inferior a
tres meses.
El periodo de prueba será especificado en los contratos de trabajo, en el supuesto de
que no se haga uso de esta facultad en el contrato de trabajo, se entenderá que no
existe periodo de prueba.
La duración del periodo de prueba estará dentro de los límites establecidos en el
convenio colectivo ó según normativa vigente.
Durante el período de prueba tanto la empresa como el trabajador podrán resolver el
contrato de forma unilateral, sin necesidad de preaviso y sin derecho a indemnización
para ninguna de las partes.
Modalidades de contratación.

La empresa para dar cobertura a sus necesidades temporales de contratación para
sus diversas actividades productivas acudirá a las diversas modalidades de contratación
a tiempo parcial, de duración determinada recogidas en el estatuto de los trabajadores y
normas complementarias de aplicación, todo ello con pleno respeto de lo legalmente
dispuesto en esta materia para las sociedades mercantiles públicas, con las siguientes
especificidades
14.a)

Contrato a tiempo parcial:

Según lo establecido en el artículo 12.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
trabajadores «el contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se

cve: BOE-A-2023-1919
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 14.