III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1919)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Minas de Almadén y Arrayanes, SA, S.M.E.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Artículo 6.
Sec. III. Pág. 9280
Unicidad y vinculación.
Ambas partes admiten expresamente que el presente convenio contribuye un
conjunto orgánico e indivisible, susceptible de ser aplicado en su totalidad
exclusivamente; por ello si la jurisdicción competente modificara o anulara su contenido,
aun parcialmente, deberá procederse a una nueva negociación global del mismo, salvo
que previa audiencia de las partes, fuese aceptada la modificación.
En los mismos términos se estará para el supuesto de que las modificaciones fuesen
derivadas por acuerdos alcanzados entre organizaciones de empresarios y trabajadores,
u otros órganos sociales.
Atendidas las peculiaridades características de la minería y metalurgia del cinabrio,
así como nuestra dilata trayectoria histórica en esa minería, se acuerda expresamente la
no aplicación de convenios colectivos supra-empresariales en aquellos aspectos que
permitan el descuelgue de su contenido.
Artículo 7. Garantía personal.
Se mantendrán las situaciones personales que, examinadas en su conjunto y
cómputo anual, resulten superiores y más beneficiosas a las condiciones pactadas en el
presente convenio.
Artículo 8. Absorción y compensación.
El contenido del presente convenio y las mejoras derivadas del mismo, compensan
en cómputo anual todas las existentes con anterioridad y que fueran de aplicación, bien
por pacto, por concesión unilateral de la empresa, o por imperativo legal o convencional
de cualquier tipo, por entender que en su conjunto son más beneficiosas, y ello con
independencia del respeto a aquellos derechos que hayan de ser mantenidos a título
personal como condición más beneficiosa.
Cualquier disposición legal o convencional de futuro solo alcanzará eficacia si en
conjunto y en cómputo anual superara los niveles salariales y totales de este convenio,
considerándose, en caso contrario, absorbidas por las mejoras pactadas en el mismo.
Artículo 9. Integración.
El presente convenio sustituye todas las condiciones laborales, bien derivadas de la
derogada reglamentación de trabajo del E.M.A., bien por pactos individuales y colectivos
existentes en los diferentes centros de trabajo, al considerar que en su conjunto y
globalmente las modificaciones que contempla constituyen condiciones más beneficiosas
para el colectivo de trabajadores, excepción hecha de lo establecido en el artículo
anterior, y de las excepciones que en cada caso se indique.
TÍTULO II
Organización del trabajo
Organización del trabajo
Artículo 10. Organización del trabajo.
La organización del trabajo es facultad de la dirección de la empresa, quien la
ejercerá con sujeción a la legislación vigente, dando a los representantes legales de los
trabajadores la intervención que por dicha legislación les sea reconocida.
cve: BOE-A-2023-1919
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO I
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Artículo 6.
Sec. III. Pág. 9280
Unicidad y vinculación.
Ambas partes admiten expresamente que el presente convenio contribuye un
conjunto orgánico e indivisible, susceptible de ser aplicado en su totalidad
exclusivamente; por ello si la jurisdicción competente modificara o anulara su contenido,
aun parcialmente, deberá procederse a una nueva negociación global del mismo, salvo
que previa audiencia de las partes, fuese aceptada la modificación.
En los mismos términos se estará para el supuesto de que las modificaciones fuesen
derivadas por acuerdos alcanzados entre organizaciones de empresarios y trabajadores,
u otros órganos sociales.
Atendidas las peculiaridades características de la minería y metalurgia del cinabrio,
así como nuestra dilata trayectoria histórica en esa minería, se acuerda expresamente la
no aplicación de convenios colectivos supra-empresariales en aquellos aspectos que
permitan el descuelgue de su contenido.
Artículo 7. Garantía personal.
Se mantendrán las situaciones personales que, examinadas en su conjunto y
cómputo anual, resulten superiores y más beneficiosas a las condiciones pactadas en el
presente convenio.
Artículo 8. Absorción y compensación.
El contenido del presente convenio y las mejoras derivadas del mismo, compensan
en cómputo anual todas las existentes con anterioridad y que fueran de aplicación, bien
por pacto, por concesión unilateral de la empresa, o por imperativo legal o convencional
de cualquier tipo, por entender que en su conjunto son más beneficiosas, y ello con
independencia del respeto a aquellos derechos que hayan de ser mantenidos a título
personal como condición más beneficiosa.
Cualquier disposición legal o convencional de futuro solo alcanzará eficacia si en
conjunto y en cómputo anual superara los niveles salariales y totales de este convenio,
considerándose, en caso contrario, absorbidas por las mejoras pactadas en el mismo.
Artículo 9. Integración.
El presente convenio sustituye todas las condiciones laborales, bien derivadas de la
derogada reglamentación de trabajo del E.M.A., bien por pactos individuales y colectivos
existentes en los diferentes centros de trabajo, al considerar que en su conjunto y
globalmente las modificaciones que contempla constituyen condiciones más beneficiosas
para el colectivo de trabajadores, excepción hecha de lo establecido en el artículo
anterior, y de las excepciones que en cada caso se indique.
TÍTULO II
Organización del trabajo
Organización del trabajo
Artículo 10. Organización del trabajo.
La organización del trabajo es facultad de la dirección de la empresa, quien la
ejercerá con sujeción a la legislación vigente, dando a los representantes legales de los
trabajadores la intervención que por dicha legislación les sea reconocida.
cve: BOE-A-2023-1919
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO I