III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1919)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Minas de Almadén y Arrayanes, SA, S.M.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 23 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 9279

– Planta de estabilización y solidificación del mercurio de Almadén.
– Hospital minero de San Rafael de Almadén.
Artículo 2.

Ámbito territorial.

El presente convenio extiende su ámbito territorial, para los centros afectados, en
Almadén (Ciudad Real) y Madrid o a todo el territorio especificado en el ámbito funcional.
Artículo 3.

Ámbito personal.

Las disposiciones de este convenio afectan a todos los trabajadores incluidos en su
ámbito funcional y territorial con las siguientes excepciones:
Personal incluido en el artículo 2, apartado 1, letra a) del Real Decreto
Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los trabajadores
El personal incluido en el grupo directivo, así como aquellos técnicos y mandos, cuyo
puesto de responsabilidad lo exija, a criterio de la empresa y previa aceptación del
trabajador.
Artículo 4.

Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor a partir de la publicación oficial del mismo y su
vigencia se proyectará hasta el 31 de diciembre de 2025.
Duración.–De conformidad con lo previsto en el artículo 86. 2 del Real Decreto
Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los trabajadores, se acuerda declarar no prorrogable tácitamente el texto
del convenio colectivo vigente durante el periodo 2021 - 2025 perdiendo su vigencia
el 31 de diciembre del último de los mencionados años sin necesidad de denuncia
previa.
Ambas partes determinan que, transcurrido un año desde la finalización de la
vigencia del convenio colectivo, 31 de diciembre de 2025, sin que se haya acordado un
nuevo Convenio o dictado un laudo arbitral, este perderá su vigencia.
CAPÍTULO II
Disposiciones generales

En todo lo no regulado por este convenio, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto
Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los trabajadores (BOE n.º 255, de 24 de octubre de 2015), y demás
normas laborales vigentes de ámbito general.
Se harán procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que
puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el
artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, adaptando, en su caso, los
procedimientos que se establezcan a este respecto en los acuerdos interprofesionales
de ámbito estatal o autonómico conforme a lo dispuesto en tal artículo.
Se designará una comisión paritaria de la representación de las partes negociadoras
para entender de aquellas cuestiones establecidas en la ley y de cuantas otras le sean
atribuidas, así como establecimiento de los procedimientos y plazos de actuación de esta
comisión, incluido el sometimiento de las discrepancias producidas en su seno a los
sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos
interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83 del Estatuto
de los Trabajadores.

cve: BOE-A-2023-1919
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5. Derechos supletorios.