III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1919)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Minas de Almadén y Arrayanes, SA, S.M.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 23 de enero de 2023
2.º

Sec. III. Pág. 9309

Por faltas graves:

– Suspensión de empleo y sueldo hasta 30 días.
– Inhabilitación para acceder a categoría superior por un plazo máximo de cuatro
años.
– Traslado de puesto de trabajo.
3.º

Por faltas muy graves:

– Suspensión de empleo y sueldo de treinta a noventa días.
– Inhabilitación definitiva para el ascenso.
– Despido.
Artículo 78.

Procedimiento.

Cualquier situación que pueda ser calificada como falta, se informará
inmediatamente al área de personal, quien iniciará el procedimiento sancionador
correspondiente con aplicación de las normas laborales vigentes y, en todo caso, a lo
previsto en este convenio.
La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones serán siempre
revisables ante la jurisdicción competente. Las sanciones por faltas leves, graves y muy
graves requerirán comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los
hechos que la motivan.
La empresa comunicará por escrito a los representantes de los trabajadores y de
manera simultánea al trabajador, en el caso de las faltas graves y muy graves, su
decisión ya adoptada de sancionar y comunicada al interesado de imponer una sanción.
Los representantes de los trabajadores podrán emitir informe contradictorio y no
vinculante y serán oídos por la empresa en el plazo de tres días laborables a partir de la
comunicación, pudiendo la empresa, a la vista de dicho informe, proceder a modificar la
sanción impuesta.
Artículo 79.

Prescripción.

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte y las muy graves
a los sesenta días.
Los plazos prescriptivos mencionados se computarán a partir de la fecha en que la
empresa tuvo conocimiento de la comisión de la falta y, en todo caso, a los seis meses
de haberse cometido.
Disposición adicional primera.
La aplicación de este Convenio Colectivo no podrá suponer incremento de la masa
salarial ni aumento de los gastos de personal en el periodo de vigencia de este, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre.

Cualquier acuerdo de desarrollo del Convenio Colectivo que pueda tener impacto en
los gastos de personal, deberá ser informado conforme a lo establecido en los
artículos 32 y 34 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre.
Disposición adicional tercera.
No se podrá aplicar ninguna medida que suponga incremento de la masa salarial en
tanto no se produzcan las correspondientes disminuciones de masa compensatorias
derivadas de las medidas de ahorro incluidas en la memoria económica firmada por la
entidad, todo ello en el marco de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 11/2020, de 30

cve: BOE-A-2023-1919
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Disposición adicional segunda.