III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1919)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Minas de Almadén y Arrayanes, SA, S.M.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 23 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 9308

10.º Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar daños en materiales, útiles,
herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de
la empresa.
11.º La embriaguez o toxicomanía habitual durante el servicio, si repercuten
negativamente en el trabajo.
12.º Revelar secretos de correspondencia o de documentos o datos de la empresa
de reserva obligada.
13.º Dedicarse a actividades que por su naturaleza pueden constituir deslealtad por
la empresa.
14.º Faltar al respeto y consideración, malos tratos de palabra y obra a los
superiores y familiares de estos, así como a sus compañeros de trabajo o subordinados
dentro o fuera de la empresa.
15.º El abuso de autoridad calificado.
16.º Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
17.º La falta de aseo, siempre que sobre ello se hubiese llamado repetidamente la
atención al trabajador, o sea de tal modo que produzcan queja justificada de sus
compañeros de trabajo.
18.º Participar en agitaciones, trastornos o tumultos en los lugares de trabajo de la
empresa o en conflictos colectivos que no sigan el cauce reglamentario, agravándose
especialmente la responsabilidad para quienes dirijan, provoquen o introduzcan estas
actividades, y, en todo caso, si de resulta de las mismas se perjudicase de algún modo
los intereses de la empresa.
19.º La debilidad en el mando o la convivencia con sus subordinados, siempre que
con ello se atente gravemente al principio de autoridad o resulte mermada la
productividad laboral normalmente exigible.
20.º El abandono sin permiso del trabajo por tiempo superior a media jornada, o
inferior si deriva perjuicio grave para el servicio.
21.º La publicación de gacetillas, artículo periodístico o suelto, o mediante cualquier
otro medio de difusión que contenga datos o referencia a situaciones de la empresa que,
al trascender al público, puedan perjudicar sus relaciones comerciales o revelar
información sobre producción y costo que por su naturaleza es materia reservada.
Artículo 76.
trabajo.

Faltas en materia de prevención de accidentes, seguridad e higiene del

Para la calificación en graves o muy graves de las faltas que cometa el personal de
la empresa por no hacer uso de los medios de prevención de accidentes o por no
atenerse a las normas dictadas o instrucciones recibidas de sus superiores sobre
seguridad e higiene en el trabajo, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

Artículo 77.

Escala de sanciones.

Las sanciones que podrán imponerse al personal por las faltas cometidas, según las
circunstancias del caso y su mayor o menor trascendencia, serán las siguientes:
1.º

Por faltas leves:

– Amonestación verbal.
– Amonestación por escrito.
– Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

cve: BOE-A-2023-1919
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a) Si el autor ha incurrido o no en reiteración.
b) La magnitud de los daños causados o que puedan causarse en personas o
cosas.
c) La responsabilidad personal derivada de ocupar un puesto de mayor o menor
responsabilidad y amando dentro de la empresa, o cuyo objeto sea precisamente la
vigilancia de la materia de la seguridad e higiene del trabajo.