III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1919)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Minas de Almadén y Arrayanes, SA, S.M.E.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 23 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 9307

8.º No dar cuentas a los superiores o al personal de relevo del estado del trabajo y
material cuando la empresa lo tenga así ordenado, y en todo caso si de esta falta de
información pueden derivarse perjuicios graves para el servicio o para las instalaciones
de la empresa en general.
9.º La mera desobediencia o falta de respeto no cualificados a sus superiores en
cualquier materia del servicio.
10.º Simular la presencia de otro trabajador fichando o firmando por él o por
cualquier otro procedimiento.
11.º La imprudencia, negligencia o descuido en el trabajo que afecten a la buena
marcha del mismo.
12.º El abandono sin permiso del trabajo por tiempo superior a treinta minutos,
siempre que de ello no se derive perjuicio grave para la empresa.
13.º El descuido importante en la conservación de las herramientas, materiales,
artículos o instalaciones de la empresa o ropas de trabajo facilitadas por la misma.
14.º La falta notoria de respeto o consideración al público.
15.º Las disputas o discusiones violentas con los compañeros de trabajo durante el
mismo.
16.º La realización, sin el oportuno permiso, de trabajos particulares durante la
jornada, así como emplear para aquéllos herramientas de la empresa sin permiso de la
misma, aunque sea fuera de las horas de jornada.
17.º La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo por debajo
de un nivel inferior al exigible, si se trata de personal sujeto a control o al normal en los
demás casos.
18.º Falsear las horas de trabajo que se establezcan.
19.º No informar al departamento correspondiente o a la dirección cuando se trate
de mandos superiores o intermedios de la empresa en el plazo máximo de una semana
después de producido el hecho.
Artículo 75. Faltas muy graves.

1.º Reiteración en la comisión de faltas graves y, en especial, la tipificada en el
número 20 del artículo anterior.
2.º Más de cinco faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante el servicio
de un mes o veinticinco en un año.
3.º Faltar al trabajo sin causa justificada cuatro días consecutivos.
4.º La imprudencia o negligencia notoria en el trabajo que ocasione accidentes
personales o averías materiales graves o impliquen riesgo de que se produzcan.
5.º El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el ejercicio de su trabajo en
general y muy en particular el caso del trabajador que, encontrándose en situación de
baja por accidente, enfermedad profesional o enfermedad común, se dedique a trabajar
en otra empresa o incluso en trabajos particulares.
6.º La sustracción de sus tres grados de tentativa, falta frustrada y consumada de
cualquier producto, así como de efectos, útiles, herramientas o materiales de toda clase
que pertenezcan a la empresa o a cualquier persona que preste servicio en la misma.
7.º Ser cómplice o encubridor de las faltas definidas en los apartados precedentes.
8.º Faltar por dolo o negligencia inexcusable a la fidelidad debida en el
cumplimiento del trabajo confiado cuando éste consista en medir, pesar o contar, bien
trabajos efectuados en o para la empresa, bien útiles, herramientas, materiales o
artículos que entren, salgan o existan en la empresa.
9.º Cometer dolosamente o por negligencia inexcusable errores en la distribución
de jornales primas o haberes de cualquier clase; descontar, disminuir o mermar en
cualquier forma las cantidades que deban percibir los trabajadores por sus servicios o
abonarles cantidades superiores a las señaladas por la empresa.

cve: BOE-A-2023-1919
Verificable en https://www.boe.es

Son faltas muy graves: