III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1919)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Minas de Almadén y Arrayanes, SA, S.M.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 23 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 9306

TÍTULO IX
Faltas y sanciones
CAPÍTULO I
Faltas
Artículo 72.

Faltas.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa en virtud de
un incumplimiento laboral, de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se
establecen en este convenio colectivo.
Toda falta cometida por el personal de la empresa se clasificará, según su
importancia, trascendencia y malicia en leve, grave y muy grave.
Artículo 73.

Faltas leves.

Son faltas leves:
1.º El descuido, error o demora en la ejecución de cualquier trabajo que no
produzca perturbación importante en el servicio.
2.º La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo, inferior a veinte minutos.
3.º No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falta al trabajo
por causa justificada.
4.º Ausentarse momentáneamente del trabajo sin autorización del superior, siempre
que dicha ausencia no pueda calificar la falta como grave o muy grave.
5.º Pequeños descuidos en la conservación de la herramienta, material,
instalaciones o ropas de trabajo que facilite la empresa.
6.º No atender al público con la corrección y diligencias debidas.
7.º No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio.
8.º Las conversaciones o discusiones durante la jornada de trabajo que puedan
distraer al personal.
9.º Faltar al trabajo un día sin causa justificada o autorización previa.
10.º La embriaguez no habitual fuera de acto de servicio, vistiendo el uniforme o
usando distintivos de la empresa.
Artículo 74. Faltas graves.

1.º La reiteración de faltas leves.
2.º El descuido, error o demora en la ejecución de cualquier trabajo que perturbe
seriamente el servicio.
3.º La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo superior a veinte minutos y
aún la inferior cuando se derive un perjuicio importante para el servicio o hubiera de
sustituir a un compañero por relevo de turno, así como el abandono de los puestos de
trabajo en que deben ser relevado por un compañero aún después de terminada su
jornada laboral, sin que se haya presentado aquél o hasta que se le provea de sustituto
por sus superiores.
4.º Faltar al trabajo sin causa justificada dos días durante treinta o un solo día, si de
la falta se deriva perjuicio grave para el servicio.
5.º Entregarse a juegos o distracciones de cualquier naturaleza estando de servicio.
6.º La simulación de enfermedad o accidente o la simulación maliciosa de padecer
defectos orgánicos o funcionales, determinantes de la incapacidad laboral.
7.º La alegación de motivos falsos para la obtención de permisos o excedencia.

cve: BOE-A-2023-1919
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Son faltas graves: