III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1919)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Minas de Almadén y Arrayanes, SA, S.M.E.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
3)
Sec. III. Pág. 9305
Préstamos.
Préstamos a corto plazo.
Por una cuantía máxima personal de cuatro mensualidades de los salarios base del
trabajador solicitante, reintegrable en 14 mensualidades y sin interés alguno.
El importe máximo de los préstamos que se concedan en esta modalidad no
superará los 9.000 euros al mes.
Préstamos a largo plazo.
Se establece un fondo general para toda la empresa de 90.000 euros anuales,
divididos en cuatro trimestres de 22.500 euros cada uno, para atender las solicitudes de
los trabajadores de la empresa. Los importes concedidos por esta modalidad de
préstamos serán concedidos en las siguientes condiciones:
1. El interés anual será coincidente con el coste del dinero para la empresa a la
fecha de la concesión del préstamo, el interés a aplicar nunca podrá ser negativo. El
mencionado tipo se aplicará durante el primer año de vigencia del préstamo y será
revisable al cumplirse la primera anualidad del préstamo y durante las anualidades
sucesivas, en el caso de que el precio del dinero para la empresa se vea modificado.
2. La amortización se efectuará en un plazo máximo de 4 años, mediante la
retención en la nómina mensual.
3. Los importes máximos individuales que se concedan irán en función del número
de solicitudes que hubiese para los supuestos siguientes:
a) Adquisición de vivienda 18.000 euros.
b) Obras de vivienda propia y habitual 12.000 euros.
c) Matrimonio del trabajador 6.000 euros.
d) Adquisición de mobiliario y ajuar 6.000 euros.
e) Matrimonio de hijo/a del trabajador 6.000 euros.
f) Adquisición de vehículo 12.000 euros.
4. Para el supuesto que un trimestre no se agote el presupuesto dedicado al
mismo, el sobrante incrementará el siguiente trimestre y así sucesivamente, sin superar
el año natural.
Se podrá simultanear un préstamo a corto con un préstamo de largo plazo.
Todas las solicitudes serán presentadas ante la comisión social, para previo su
análisis, elevar la propuesta correspondiente al área de personal quién resolverá la
procedencia o no de la ayuda, en base a la existencia de deudas con la empresa, o la no
acreditación de la causa de solicitar.
Fondo de auxilio.
Se mantiene el fondo de auxilio para toda la plantilla incluida en el ámbito personal
del Convenio y que colabore con la aportación mensual a cargo del trabajador.
La empresa aportará el doble de la cantidad aportada por los trabajadores con un
tope anual de 9.015 euros.
Esta aportación se efectuará trimestralmente.
Adicionalmente a partir del 1 de enero de 2013, durante el período de vigencia del
convenio, la empresa aportará anualmente al fondo de auxilio la cantidad de 7.438
euros. La aportación se efectuará trimestralmente.
cve: BOE-A-2023-1919
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
3)
Sec. III. Pág. 9305
Préstamos.
Préstamos a corto plazo.
Por una cuantía máxima personal de cuatro mensualidades de los salarios base del
trabajador solicitante, reintegrable en 14 mensualidades y sin interés alguno.
El importe máximo de los préstamos que se concedan en esta modalidad no
superará los 9.000 euros al mes.
Préstamos a largo plazo.
Se establece un fondo general para toda la empresa de 90.000 euros anuales,
divididos en cuatro trimestres de 22.500 euros cada uno, para atender las solicitudes de
los trabajadores de la empresa. Los importes concedidos por esta modalidad de
préstamos serán concedidos en las siguientes condiciones:
1. El interés anual será coincidente con el coste del dinero para la empresa a la
fecha de la concesión del préstamo, el interés a aplicar nunca podrá ser negativo. El
mencionado tipo se aplicará durante el primer año de vigencia del préstamo y será
revisable al cumplirse la primera anualidad del préstamo y durante las anualidades
sucesivas, en el caso de que el precio del dinero para la empresa se vea modificado.
2. La amortización se efectuará en un plazo máximo de 4 años, mediante la
retención en la nómina mensual.
3. Los importes máximos individuales que se concedan irán en función del número
de solicitudes que hubiese para los supuestos siguientes:
a) Adquisición de vivienda 18.000 euros.
b) Obras de vivienda propia y habitual 12.000 euros.
c) Matrimonio del trabajador 6.000 euros.
d) Adquisición de mobiliario y ajuar 6.000 euros.
e) Matrimonio de hijo/a del trabajador 6.000 euros.
f) Adquisición de vehículo 12.000 euros.
4. Para el supuesto que un trimestre no se agote el presupuesto dedicado al
mismo, el sobrante incrementará el siguiente trimestre y así sucesivamente, sin superar
el año natural.
Se podrá simultanear un préstamo a corto con un préstamo de largo plazo.
Todas las solicitudes serán presentadas ante la comisión social, para previo su
análisis, elevar la propuesta correspondiente al área de personal quién resolverá la
procedencia o no de la ayuda, en base a la existencia de deudas con la empresa, o la no
acreditación de la causa de solicitar.
Fondo de auxilio.
Se mantiene el fondo de auxilio para toda la plantilla incluida en el ámbito personal
del Convenio y que colabore con la aportación mensual a cargo del trabajador.
La empresa aportará el doble de la cantidad aportada por los trabajadores con un
tope anual de 9.015 euros.
Esta aportación se efectuará trimestralmente.
Adicionalmente a partir del 1 de enero de 2013, durante el período de vigencia del
convenio, la empresa aportará anualmente al fondo de auxilio la cantidad de 7.438
euros. La aportación se efectuará trimestralmente.
cve: BOE-A-2023-1919
Verificable en https://www.boe.es
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