III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1919)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Minas de Almadén y Arrayanes, SA, S.M.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 23 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 9304

3. Decidir sobre las cuestiones o problemas sometidos a su consideración por la
dirección de la empresa o por los representantes de los trabajadores, en lo relativo a la
interpretación o aplicación del presente convenio.
4. Las que expresamente se le atribuyan en el articulado de este convenio.
e) Sumisión previa de cuestiones a la comisión paritaria. Las partes firmantes
acuerdan someter a la comisión paritaria toda cuestión litigiosa que pudiera surgir en
relación con la interpretación o aplicación del presente convenio, a fin de que aquélla
emita dictamen, previo al posible planteamiento de dicha cuestión ante cualquier otro
medio resolutorio.
CAPÍTULO II
Beneficios sociales
Artículo 71.

Beneficios sociales.

Dada la situación de mercado y la crisis de la empresa, parece racional tender a la
supresión de beneficios sociales que, como resultado de situación históricas, son un
pesado lastre para nuestra economía, por ello se acuerda mantener de aplicación
exclusivamente los siguientes:
1)
2)
3)
4)
5)

Becas.
Ayuda de estudios.
Préstamos.
Fondo de auxilio.
Otros.

1)

Becas.

2)

Ayuda de estudios.

La empresa proveerá anualmente a los hijos de los trabajadores afectados por este
convenio, matriculados en primaria, secundaria, bachillerato y formación profesional en
su grado medio o equivalentes los libros necesarios en cada curso, por un importe
máximo anual de 2.709 euros. Los trabajadores presentarán la copia de las matrículas
de los centros escolares.
El importe de la ayuda se repartirá linealmente al número de matrículas incluidas en
las solicitudes, con un importe máximo de 150 euros.

cve: BOE-A-2023-1919
Verificable en https://www.boe.es

1. Se establecen 8 becas anuales con una cuantía de 1.800 euros cada una, para
estudios universitarios de grado medio y superior y estudios no universitarios que exijan
residencia fuera de la ubicación del centro de trabajo al que pertenece el trabajador y
que como mínimo diste del mismo 75 km.
2. Se establecen 8 becas con una cuantía de 900 euros cada una para estudios
universitarios en la escuela universitaria politécnica de Almadén y para aquellos estudios
universitarios que se puedan realizar en el mismo lugar de ubicación del centro de
trabajo al que pertenezca el trabajador.
3. Si no se propusiese la adjudicación de todas y cada una de las becas disponibles
en alguna de las dos modalidades, el importe de las becas desiertas en una modalidad,
en cada año de vigencia de este convenio, podrá incrementar, y solo para dicho año, el
número de becas de la otra modalidad en caso de existir mayor número de solicitudes
que número de becas.
4. Durante la vigencia de este convenio, todos los aspectos relativos a la concesión
de las becas se realizarán de acuerdo con los criterios anteriores y según el reglamento
interno adoptado en el año 2011 de fecha 24 de mayo por la comisión paritaria
establecida en el artículo 70.