III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1919)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Minas de Almadén y Arrayanes, SA, S.M.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 23 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 9303

TÍTULO VIII
CAPÍTULO I
Principios y garantías sindicales
Artículo 67.

Principio fundamental.

Las partes firmantes del convenio, por las presentes estipulaciones, ratifican, una vez
más, su condición de interlocutores válidos y se reconocen, asimismo, como tales en
orden a instrumentar unas relaciones laborales racionales, basadas en el respeto mutuo
y tendentes a facilitar la resolución de cuantos conflictos y problemas suscite la dinámica
social.
Lo regulado en este título sobre derechos y relaciones sindicales, se refiere a la
plantilla de la empresa comprendida en el ámbito personal del convenio.
Artículo 68.

Extensión de la garantía.

Las garantías sindicales reguladas en este capítulo amparan a todos los cargos
sindicales de la empresa, incluyen, por tanto, a los delegados sindicales, delegados de
personal y miembros de comités de centros, que correspondan al tamaño de la empresa
según lo establecido en la legislación laboral.
Artículo 69.

Crédito de horas.

Los delegados de personal y delegados de la sección sindical podrán acumular
el 100% de sus horas sindicales en período anual.
El cómputo anual se hará multiplicando el número de horas por 12 meses y por el
número de representantes. Las horas acumuladas podrán ser utilizadas.
a) Por uno o varios delegados de personal.
b) Por el delegado o delegados sindicales.
c) Los trabajadores de la empresa que ostenten cargos sindicales a nivel provincial,
comarcal, regional o nacional, para atender necesidades propias de su representación
en las mismas condiciones que los representantes de los trabajadores de la empresa.
Comisión paritaria del convenio.

a) Constitución y facultades. Ambas partes negociadoras acuerdan constituir una
comisión paritaria como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento de las
normas del presente convenio.
b) Composición de la comisión paritaria. La comisión paritaria estará compuesta por
un máximo de 4 representantes de cada una de las partes firmantes, (empresa y
representación de los trabajadores).
Los miembros representantes de los trabajadores serán elegidos por los delegados
de empresa, dentro de sus componentes firmantes de este convenio.
c) Reuniones. La comisión paritaria se reunirá cuando así lo solicite una de las
partes a la otra, mediante comunicación escrita en la que se incluirá orden del día y será
cursada con 3 días de antelación, como mínimo.
d) Competencia de la comisión paritaria. Las funciones específicas de la comisión
paritaria serán las siguientes:
1. Interpretación y vigilancia del cumplimiento de lo pactado en convenio.
2. La emisión de informes a los mediadores, árbitros, autoridad laboral, I.M.A.C. y
órganos jurisdiccionales, en el supuesto de desacuerdo, o en virtud de haberse recabado
directamente la intervención o mediación de aquellos en relación con la interpretación
con carácter general del convenio.

cve: BOE-A-2023-1919
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Artículo 70.