III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1919)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Minas de Almadén y Arrayanes, SA, S.M.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 9302

3. La periodicidad de las reuniones del citado comité será trimestral. De entre los
miembros se elegirá un presidente de este. La presidencia será alternativa (empresarepresentación social) en períodos de un año.
4. En las reuniones del comité de seguridad y salud podrán participar como
invitados trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o
información respecto de cuestiones concretas, siempre que así lo solicite alguna de las
representaciones en el comité.
5. El comité de seguridad y salud tendrá las siguientes competencias:
a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y
programas de prevención de riesgos en la empresa. Incluyendo los planes de formación
en materia preventiva.
b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención
de riesgos. Proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones de trabajo o la
corrección de deficiencias.
6. En el ejercicio de sus competencias, el comité central de seguridad y salud
estará facultado para:
a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en la
empresa.
b) Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo
sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la
actividad del área de prevención de riesgos laborales.
c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de
los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas
oportunas.
d) Conocer e informar la memoria anual del servicio de prevención de riesgos
laborales ajeno.
Artículo 66. Ropa de trabajo y medios de protección.
1. La empresa proporcionará ropa de trabajo y medios de protección (incluidos los
especiales) a todos los trabajadores sometidos a la actividad que lo requiera y al
personal del parque minero, hospital de San Rafael, Centro tecnológico, al igual que al
conductor y ordenanza de las oficinas de Madrid.
2. Se entiende por ropa de trabajo el conjunto de vestido y calzado que todo
trabajador afectado por dicha actividad recibirá gratuitamente de la Empresa y
concretamente: cazadora o chaqueta, pantalón o falda y/o mono, camisa, bata y calzado.
3. Se entiende por medios de protección, los utilizados para preservar la seguridad
y salud de los trabajadores con relación a riesgos profesionales (ejemplos: casco,
guantes, mascarillas, protectores auditivos, etc.) y por prendas especiales las usadas
para la protección del trabajador en determinadas condiciones extremas o de especial
riesgo (ejemplos: ropa térmica e ignífuga, trajes de agua, monos antiácidos, etc.).
4. Todos los trabajadores afectados por este artículo, dispondrán permanentemente
de dos juegos de ropa de trabajo, excepto el calzado que será un par de cada uno de los
tipos necesarios, con el fin de que, durante el lavado de uno de los juegos por la
lavandería de la empresa, pueda utilizar el otro.
5. La ropa de trabajo será de uso exclusivo y obligatorio en las actividades por
cuenta de la compañía. La reposición de cualquier prenda se efectuará, sin periodicidad
fija, cuando esté manifiestamente deteriorada para su función normal.
6. Las prendas de protección y las especiales que son necesarias en cada puesto
de trabajo, serán determinadas por el comité de seguridad y salud.
Los representantes legales de los trabajadores podrán, de acuerdo con los
procedimientos establecidos, intervenir en la aplicación del presente artículo.

cve: BOE-A-2023-1919
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Núm. 19