III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1919)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Minas de Almadén y Arrayanes, SA, S.M.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9301
garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores,
asesorando y asistiendo a la empresa, trabajadores y sus representantes.
3. El área de prevención de riesgos laborales tendrá carácter interdisciplinario,
debiendo sus medios, bien propios bien ajenos, ser apropiados para cumplir las
siguientes funciones:
a) Evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud
de los trabajadores, utilizando como unidad de acción el puesto de trabajo.
b) Diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación
preventiva.
c) Determinar las prioridades en la adopción de medidas preventivas adecuadas y
vigilar su eficacia.
d) Información y formación de los trabajadores, utilizando como unidad de acción el
puesto de trabajo.
e) Prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
f) Vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados
del trabajo.
Artículo 64.
1. En cuanto a las funciones y competencias del delegado de prevención se estará
a su normativa propia.
2. En cuanto a enfermedad profesional. El centro de trabajo establecimiento minero
de Almadén está sujeto a cuantas obligaciones imponen a las empresas las
disposiciones vigentes sobre enfermedades profesionales, y en especial atenderá que:
a) Todos los trabajadores de la empresa que por naturaleza del trabajo que presten
o por el lugar de su prestación, estén expuestos a los riesgos de mercurio, sílice y ruido,
serán sometidos a un reconocimiento médico previo a las siguientes actuaciones: antes
de su admisión en la empresa o de su traslado a los referidos puestos de trabajo, al
causar baja en la empresa, o con carácter periódico, cada seis meses, como mínimo de
prestación de servicios en los mismos.
Los resultados de estos reconocimientos serán consignados en el expediente médico
personal del trabajador y avalados con la firma del médico que haya efectuado el
reconocimiento.
b) Cuando el área de prevención de riesgos laborales considere que un trabajador
está afectado de silicosis de primer grado que haga aconsejable su traslado a otro
puesto de trabajo compatible con dicha enfermedad, o cuyos síntomas de hidrargirismo
aconsejen igual solución, someterá su informe al área de personal quien, atendiendo el
consejo médico, acordará lo precedente.
c) Las retribuciones y demás derechos y obligaciones de los trabajadores respecto
a los que se acuerde su traslado a puesto de trabajo compatible, como consecuencia del
procedimiento determinado en el apartado anterior, se regularán por lo previsto para los
supuestos de cambio de puesto de trabajo por aplicación de la movilidad funcional.
Órganos de participación.
1. Además de los órganos de participación establecidos con carácter general en la
Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y lo establecido para
explotaciones mineras, en el párrafo tercero de la disposición derogatoria única de la
citada ley, se crea un comité central de seguridad y salud, como órgano de participación
destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia
de prevención de riesgos.
2. La composición del comité de seguridad y salud constará de un máximo de
cuatro representantes de los trabajadores y cuatro de la empresa.
cve: BOE-A-2023-1919
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 65.
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9301
garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores,
asesorando y asistiendo a la empresa, trabajadores y sus representantes.
3. El área de prevención de riesgos laborales tendrá carácter interdisciplinario,
debiendo sus medios, bien propios bien ajenos, ser apropiados para cumplir las
siguientes funciones:
a) Evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud
de los trabajadores, utilizando como unidad de acción el puesto de trabajo.
b) Diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación
preventiva.
c) Determinar las prioridades en la adopción de medidas preventivas adecuadas y
vigilar su eficacia.
d) Información y formación de los trabajadores, utilizando como unidad de acción el
puesto de trabajo.
e) Prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
f) Vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados
del trabajo.
Artículo 64.
1. En cuanto a las funciones y competencias del delegado de prevención se estará
a su normativa propia.
2. En cuanto a enfermedad profesional. El centro de trabajo establecimiento minero
de Almadén está sujeto a cuantas obligaciones imponen a las empresas las
disposiciones vigentes sobre enfermedades profesionales, y en especial atenderá que:
a) Todos los trabajadores de la empresa que por naturaleza del trabajo que presten
o por el lugar de su prestación, estén expuestos a los riesgos de mercurio, sílice y ruido,
serán sometidos a un reconocimiento médico previo a las siguientes actuaciones: antes
de su admisión en la empresa o de su traslado a los referidos puestos de trabajo, al
causar baja en la empresa, o con carácter periódico, cada seis meses, como mínimo de
prestación de servicios en los mismos.
Los resultados de estos reconocimientos serán consignados en el expediente médico
personal del trabajador y avalados con la firma del médico que haya efectuado el
reconocimiento.
b) Cuando el área de prevención de riesgos laborales considere que un trabajador
está afectado de silicosis de primer grado que haga aconsejable su traslado a otro
puesto de trabajo compatible con dicha enfermedad, o cuyos síntomas de hidrargirismo
aconsejen igual solución, someterá su informe al área de personal quien, atendiendo el
consejo médico, acordará lo precedente.
c) Las retribuciones y demás derechos y obligaciones de los trabajadores respecto
a los que se acuerde su traslado a puesto de trabajo compatible, como consecuencia del
procedimiento determinado en el apartado anterior, se regularán por lo previsto para los
supuestos de cambio de puesto de trabajo por aplicación de la movilidad funcional.
Órganos de participación.
1. Además de los órganos de participación establecidos con carácter general en la
Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y lo establecido para
explotaciones mineras, en el párrafo tercero de la disposición derogatoria única de la
citada ley, se crea un comité central de seguridad y salud, como órgano de participación
destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia
de prevención de riesgos.
2. La composición del comité de seguridad y salud constará de un máximo de
cuatro representantes de los trabajadores y cuatro de la empresa.
cve: BOE-A-2023-1919
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 65.