III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1919)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Minas de Almadén y Arrayanes, SA, S.M.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Artículo 60.
Sec. III. Pág. 9300
Comisión Social.
El excesivo número de comisiones hace que se dispersen los esfuerzos y se pierda
operatividad, por lo que en sustitución de todas las actualmente existentes, excepto las
que se contienen en este Convenio, las partes se comprometen en el plazo de 15 días
desde su firma, se constituirá una Comisión Social integrada en número igual por la
representación social y empresarial con número máximo de 10 miembros, dotándose de
su propio reglamento y competencias y estableciendo un régimen de reuniones
mensuales
CAPÍTULO II
Prevención de riesgos laborales
Artículo 61.
Normativa.
En cuantas materias afecten a la prevención de riesgos laborales, serán de
aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de
prevención de riesgos Laborales y normativa concordante vigente en cada momento y
actualizada con las modificaciones recogidas en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.
Desde 2017 la empresa tiene un protocolo de prevención, detección y actuación
frente al acoso laboral.
A estos efectos, ambas partes acuerdan abordar la aplicación del párrafo anterior, en
consonancia con los siguientes criterios y declaraciones generales.
Artículo 62.
Principios generales.
1. La ley de prevención de riesgos laborales, tiene por objeto la determinación del
cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado
nivel en cuanto a la protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos
derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente,
coordinada y eficaz de prevención de riesgos derivados del trabajo.
2. Los elementos básicos de la prevención de riesgos laborales en la empresa
serán:
Artículo 63.
Órganos de prevención.
1. Existe un área de prevención de riesgos laborales que garantizará una actuación
ordenada y formalizada de las actividades de prevención, con una visión global,
coordinada y participativa.
2. Se entiende como área de prevención de riesgos laborales el conjunto de medios
humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas, a fin de
cve: BOE-A-2023-1919
Verificable en https://www.boe.es
a) Evaluación inicial de los riesgos inherentes al trabajo, utilizando como
herramienta un estudio de condiciones de trabajo que incluya mapa de riesgos.
b) Actualización periódica de la evaluación inicial o medida que se alteren las
circunstancias.
c) Ordenación de un conjunto coherente y globalizador de medidas de acción
preventivas adecuadas a la naturaleza de los riesgos detectados.
d) Vigilancia y control de la efectividad de las medidas adoptadas.
e) Información y formación de los trabajadores dirigidas a un mejor conocimiento,
tanto del alcance real de los riesgos derivados del trabajo, como de la forma de
prevenirlos y evitarlos, de manera adaptada a las peculiaridades del puesto de trabajo y
del área de actividad. Así como las características de las personas que en él desarrollan
su prestación laboral.
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Artículo 60.
Sec. III. Pág. 9300
Comisión Social.
El excesivo número de comisiones hace que se dispersen los esfuerzos y se pierda
operatividad, por lo que en sustitución de todas las actualmente existentes, excepto las
que se contienen en este Convenio, las partes se comprometen en el plazo de 15 días
desde su firma, se constituirá una Comisión Social integrada en número igual por la
representación social y empresarial con número máximo de 10 miembros, dotándose de
su propio reglamento y competencias y estableciendo un régimen de reuniones
mensuales
CAPÍTULO II
Prevención de riesgos laborales
Artículo 61.
Normativa.
En cuantas materias afecten a la prevención de riesgos laborales, serán de
aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de
prevención de riesgos Laborales y normativa concordante vigente en cada momento y
actualizada con las modificaciones recogidas en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.
Desde 2017 la empresa tiene un protocolo de prevención, detección y actuación
frente al acoso laboral.
A estos efectos, ambas partes acuerdan abordar la aplicación del párrafo anterior, en
consonancia con los siguientes criterios y declaraciones generales.
Artículo 62.
Principios generales.
1. La ley de prevención de riesgos laborales, tiene por objeto la determinación del
cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado
nivel en cuanto a la protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos
derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente,
coordinada y eficaz de prevención de riesgos derivados del trabajo.
2. Los elementos básicos de la prevención de riesgos laborales en la empresa
serán:
Artículo 63.
Órganos de prevención.
1. Existe un área de prevención de riesgos laborales que garantizará una actuación
ordenada y formalizada de las actividades de prevención, con una visión global,
coordinada y participativa.
2. Se entiende como área de prevención de riesgos laborales el conjunto de medios
humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas, a fin de
cve: BOE-A-2023-1919
Verificable en https://www.boe.es
a) Evaluación inicial de los riesgos inherentes al trabajo, utilizando como
herramienta un estudio de condiciones de trabajo que incluya mapa de riesgos.
b) Actualización periódica de la evaluación inicial o medida que se alteren las
circunstancias.
c) Ordenación de un conjunto coherente y globalizador de medidas de acción
preventivas adecuadas a la naturaleza de los riesgos detectados.
d) Vigilancia y control de la efectividad de las medidas adoptadas.
e) Información y formación de los trabajadores dirigidas a un mejor conocimiento,
tanto del alcance real de los riesgos derivados del trabajo, como de la forma de
prevenirlos y evitarlos, de manera adaptada a las peculiaridades del puesto de trabajo y
del área de actividad. Así como las características de las personas que en él desarrollan
su prestación laboral.