III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1919)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Minas de Almadén y Arrayanes, SA, S.M.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 23 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 9299

Para el supuesto de su abono en metálico el valor de la hora extraordinaria será:

salario base + antigüedad + pagas extras
Hora extraordinaria = -------------------------------------------------------------------- x 1,75
jornada anual
TÍTULO VII
Acción asistencial
CAPÍTULO I
Artículo 58.

Acción asistencial.

1) Se crea un único complemento para el supuesto de incapacidad temporal
derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional (excluida la enfermedad
común), consistente en completar la diferencia entre la prestación reglamentaria y
el 100% de la base reguladora de la prestación desde el primer mes de baja para el
trabajo, y hasta un máximo de 18 mensualidades.
Se entiende por base reguladora de la prestación aquélla correspondiente a la base
de cotización por tal contingencia y que figure en el mes anterior a la fecha de la baja,
con independencia de las retribuciones que se hayan devengado y con independencia
de que la baja se produzca por secuelas o recaída de un anterior accidente.
Se mantiene el complemento del 15% sobre la base reguladora de la IT en
enfermedad común o accidente no laboral.
Dicho complemento se percibirá entre el 61 y 365 día de su permanencia en
situación de IT, computándose desde el primer día de baja.
2) En el supuesto de fallecimiento de un trabajador/a en activo por enfermedad
común, la Empresa suscribirá una póliza que garantice una indemnización de 10.000
euros.
3) En el supuesto de fallecimiento de un trabajador en activo debido a enfermedad
común, accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa abonará, como ayuda
de defunción, una indemnización de una mensualidad del salario base del ausente.
4) Situación de IT para el centro oficinas centrales Madrid.
Al personal de alta en el centro oficinas Madrid al 1 de enero de 1987 se le mantiene
el complemente de IT (100%) conforme al acuerdo de dicha fecha.
El resto del personal de dicho centro ingresado con posterioridad a dicha fecha
tendrá el régimen de complemento de IT que con carácter general se fija en el
apartado 1 anterior.
Seguros por accidente de trabajo.

La empresa concertará un seguro colectivo para todo el personal afecto al convenio
que ampare los riesgos de muerte, incapacidad permanente total, incapacidad
permanente absoluta y gran invalidez, cuando la causa sea accidente de trabajo
(excluida la enfermedad profesional y común).
La cobertura de dicho seguro alcanzará la cuantía de 20.000 euros.
Su ámbito se extiende a todo accidente de trabajo ocurrido a todas las personas
afectas al presente convenio y siempre que la declaración de invalidez no se produzca
transcurridas más de dos años desde que ocurriese el accidente.

cve: BOE-A-2023-1919
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 59.