III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1919)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Minas de Almadén y Arrayanes, SA, S.M.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 23 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 9298

Se mantiene con carácter de gratificación extraordinaria a abonar en el mes de julio
la denominada «paga de ferias» consistente en un mes de salario base, más el 33% de
la antigüedad.
Artículo 55.

Régimen económico.

Para los años 2021-2025 la revisión «que proceda de acuerdo con lo que en esta
materia disponga la legislación vigente respecto de las sociedades mercantiles
estatales».
Artículo 56. Gastos de desplazamiento.
Cuando con ocasión del trabajo, en función de la actividad productiva y a criterio de
la dirección de la empresa, cualquier trabajador de la plantilla de los centros de trabajo
afectados por el presente convenio tuviese que realizar un desplazamiento fuera de su
domicilio habitual que le obligue a realizar algún gasto se le abonarán en concepto de
gasto de desplazamiento o dieta las siguientes cantidades:
Dieta por jornada completa de desplazamiento: 50 euros. Esta dieta solo se abonará
cuando el desplazamiento finalice 10 horas después de su inicio.
Para el supuesto de no devengarse dieta completa, se abonará la siguiente
compensación de gastos, tras su oportuna justificación.
Por alojamiento hasta un máximo de 32,41 euros.
Por almuerzo o cena hasta un máximo de 28,56 euros para el almuerzo y 20,40
euros para la cena.
Por desayuno hasta un máximo de 4,38 euros.
Dada la naturaleza del abono de los gastos de desplazamiento este no corresponde
en el caso de traslado a una obra, o de contrataciones para obra o servicio determinado,
con independencia del centro de trabajo al que figure adscrito el trabajador.
En todo caso la empresa puede facilitar pensión completa haciéndose cargo de
manera directa de todos los gastos de alojamiento y manutención. Cuando facilite la
pensión completa o cualquier otro servicio de manera directa, se abonará el 15% de su
importe fijado en convenio en concepto de gastos de bolsillo.
Cuando el trabajador, previa autorización de la dirección de la empresa, utilice su
vehículo propio para los desplazamientos se le abonará por este concepto a razón
de 0,24 euros/km.
El importe correspondiente a alojamiento ser verá incrementado en un 25% en todos
aquellos viajes con una duración de hasta cinco días máximo.
La gestión y liquidación de los gastos de desplazamiento se atenderá, en todo
momento, a la normativa interna de la empresa y a la legislación vigente.
Horas extraordinarias.

Con relación a las horas extraordinarias se estará a lo dispuesto en el artículo 35 del
Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores: «mediante convenio colectivo o, en
su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la
cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o
compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al
respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser
compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su
realización».
Las horas extraordinarias podrán ser abonadas en metálico, o compensadas con
descanso.
Para el caso de ser compensadas con descanso, el exceso se incrementará en
el 75%.

cve: BOE-A-2023-1919
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Artículo 57.